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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Miércoles, 19 de mayo de 2010 | Fuente: Archivo CIJ

    Caso Sarmiento: prisión en suspenso a los condenados y resarcimiento económico para los damnificados

    En forma unánime la Cámara Tercera en lo Criminal y Correcional de Resistencia encontró culpables a Luis Lugo, Pablo Tur y Angelino Chiozzi de los delitos de “lesiones graves”, “lesiones graves en concurso real con lesiones graves en grado de partícipe primario” y “lesiones graves en grado de partícipe primario”, respectivamente, por los sucesos que tuvieron lugar el 18 de abril de 2004 a la salida de un boliche ubicado en la avenida Sarmiento; en los que se vieron involucrados los demandantes Facundo Daniel Haedo Pitteri, Sergio Alejandro Haedo, Bruno Della Cecca y Alejandro Danuzzo (su caso volvió a la Fiscalía de Investigación Nº 5 para que se reelabore el pedido de elevación a juicio).

    Además el tribunal conformado los jueces Mercedes Riera, Héctor Geijo y Marta De la Vega hizo lugar parcialmente a la acción civil planteada por la defensa y condenó a los tres imputados al pago de resarcimientos económicos a los damnificados.


    Las condenas

    En el caso de Lugo los magistrados lo encontraron “autor penalmente responsable de lesiones graves (artículo 90 del Código Penal)… en perjuicio de Sergio Alejandro Haedo” y lo condenaron a dos años y diez meses prisión en suspenso.

    Asimismo, el tribunal hizo parcialmente lugar a la acción civil de la defensa y determinó que deberá abonar a Facundo Haedo Pitteri la suma $80.000 y a Daniel Edmundo Haedo la suma de $10.500.

    En cuanto a Tur, los jueces determinaron que resultó “autor penalmente responsable de lesiones graves en concurso real con lesiones graves en grado de partícipe primario (artículos 90, 45 y 55 del Código Penal)… en perjuicio de Bruno Della Cecca y Sergio Alejandro Haedo”; y lo condenaron a tres años de prisión en suspenso.

    También por la acción civil fue condenado a abonar a Bruno Della Cecca la suma de $225.770 y a Edith Gregov la suma de $13.853.

    Sobre Chiozzi el tribunal consideró que es “autor penalmente responsable de lesiones graves en grado de partícipe primario (artículos 90 y 45 del Código Penal… en perjuicio de Sergio Alejandro Haedo”; y lo condenó a dos años y seis meses de prisión en suspenso.

    El tribunal decidió, al mismo tiempo, que los tres condenados deberán abonar, en forma solidaria, la suma de $399.300 a Sergio Alejandro Haedo; y $28.829 a Sergio Walter Haedo.

    En su fallo, la Cámara Tercera en lo Criminal dispuso que Chiozzi, Lugo y Tur deberán “realizar trabajos comunitarios fuera de los horarios habituales de trabajo y adecuados a su capacidad en los hospitales ‘Julio Perrando’ u Hospital Pediátrico ‘Avelino Castelán’, según las tareas que le fije el director del nosocomio por un tiempo de 16 horas mensuales por el término de dos años”.

    A la vez que en igual período, deberán atenerse a las siguientes normas de conducta: fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato; abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas.

    Por último los jueces determinaron que los condenados deberán hacerse cargo de todas las costas legales y honorarios.


    Desestimación, rechazo y extinción de la acción penal

    En la primera parte del fallo se desestimaron los planteos de nulidad de la requisitoria fiscal de la elevación a juicio, reformulados en sus alegatos por la defensa de los imputados; así como de la declaración testimonial brindada por el doctor Juan José Bittel, por los fundamentos explicitados en la apertura del debate y en los considerandos.

    También denegó la solicitud de suspensión del juicio a prueba deducida en los alegatos a favor de Mariano Lugo.

    En cuanto a las lesiones leves, el tribunal declaró extinta “la acción penal emergente del delito de lesiones leves (artículo 89 del Código Penal)… en perjuicio de Facundo Daniel Haedo Pitteri por aplicación de los artículos 63, 65 (inciso 3) y concordantes del Código Penal”, y absolvió a Lugo y Chiozzi de la imputación.

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