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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Miércoles, 29 de octubre de 2008 | Fuente: Archivo CIJ

    Aval de la Corte a la difusión de juicios orales

    Mediante una Acordada precisó que en los juicios orales se deberá permitir la difusión radial y televisiva de los actos iniciales, los alegatos y la lectura de la sentencia y de los fundamentos

     Buenos Aires,  28 de octubre de 2008

    La Corte Suprema de Justicia resolvió hoy por mayoría que,  en los juicios orales, el tribunal a cargo de las actuaciones deberá permitir la difusión radial y televisiva de los “actos iniciales”, “los alegatos” de la discusión final y la “lectura de sentencia, en su parte dispositiva y fundamentos”, teniendo en cuenta que “el principio de publicidad del proceso constituye una de las condiciones fundamentales de legitimidad de la administración de justicia”.

     
    Los ministros Lorenzetti, Highton, Fayt, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni subrayaron en la Acordada Nº 29/08, que en el contexto de lo dispuesto por la Corte “el Tribunal podrá establecer las limitaciones que estime necesarias en ejercicio de las facultades ordenatorias de proceso y atendiendo las particularidades del caso”.
     
    Precisó que el objetivo de transparencia que persigue la decisión tomada debe ser ponderado “teniendo en cuenta el debido proceso, la privacidad de las personas acusadas y su derecho al respeto del principio de inocencia”, pero al mismo tiempo puntualizó que “ninguna de las normas que componen esta reglamentación podrá interpretarse en el sentido de que ella importe una restricción al ejercicio del derecho de informar”.
     
    Fundamentó que “es preciso garantizar el derecho a la información en los casos judiciales de trascendencia pública que generan gran interés en la ciudadanía” y que, ante la imposibilidad física de albergar a todos los interesados en seguir un juicio, “su transmisión por los medios audiovisuales evitaría la exclusión de aquellos que no pueden ingresar al recinto”.
     
    La Acordada N° 29 estableció una serie de reglas a las que se deberá ajustar la cobertura periodística y que se refieren a la acreditación previa de la prensa, el respeto de las normas generales de ingreso y permanencia en el recinto, la toma de registros de audio e imágenes y la ubicación de cámaras y reporteros gráficos en la sala de audiencias.
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