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    Viernes, 15 de noviembre de 2013 | Fuente: Archivo CIJ

    Fallo deja sin efecto la suspensión del CUIT que pesaba sobre el árbitro Lunati

    Lo dispuso la Sala II de la Cámara Federal de San Martín. El tribunal ordenó el levantamiento inmediato de la medida y aseguró que no es razonable una suspensión prolongada de la CUIT por parte de la AFIP porque afecta entre otros el derecho de trabajar

    La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, integrada por los jueces Hugo Daniel Gurruchaga y Alberto Daniel Criscuolo, dejó sin efecto la suspensión de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) que pesa sobre el árbitro Pablo Lunati.

    Según la resolución, “no se presenta como razonable una suspensión prolongada de la CUIT por parte de la AFIP (desde el 19 de marzo de 2013, esto es, más de 7 meses), porque ello atenta contra la posibilidad de ejercer los actos jurídicos necesarios inherentes a la vida civil y afecta -entre otros- los derechos de trabajar y ejercer toda industria lícita, a comerciar, derecho de propiedad, etc., todo ello en desmedro de las garantías previstas por los Arts. 14, 14bis, 17 y concordantes de la Constitución Nacional. Porque la inactividad de la CUIT, sin fecha de vencimiento, implicaría, entonces, una suerte de muerte civil que no es admisible en nuestro derecho”.

    “Tampoco es admisible una suspensión sine die dispuesta por la AFIP con fundamento en que se ha formulado contra el administrado una denuncia penal. Porque a partir de la radicación de esa denuncia, la magistrada con competencia penal tiene en sus manos las facultades necesarias para determinar medidas cautelares (embargos, inhibiciones) a fin de evitar la frustración de derechos patrimoniales,” añadió.

    E indicó que “el mantenimiento de la suspensión de la CUIT aplicada en el caso produce un agravamiento serio e irreparable al interesado que debe ser atendido en el contexto de esta acción con independencia del resultado del proceso penal iniciado contra el accionante”.

     

     

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