Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Francia
05/04/2019

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE APELACIONES DE NANTES

LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LIBERTAD RELIGIOSA. SÍMBOLOS O EMBLEMAS RELIGIOSOS EN EDIFICIOS PÚBLICOS. CARÁCTER CULTURAL Y FESTIVO DE UNA TRADICIÓN LOCAL Y POPULAR


   
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Sentencia del 06-10-2017

En <http://nantes.couradministrativeappel.fr/content/download/113281/1142177/version/1/file/16NT03735%20.pdf>.

1. Antecedentes del caso: la Federación de Libre Pensamiento de Vandea pidió al Tribunal Administrativo de Nantes anular una decisión del presidente del Consejo General de Vandea. Este había rechazado la petición de la federación de retirar del hall del consejo un pesebre de Navidad, instalado bajo su aprobación. En noviembre de 2014, el Tribunal hizo lugar a la demanda y anuló la decisión. 
En una sentencia de 2015, el Tribunal Administrativo de Apelaciones de Nantes intervino por un recurso interpuesto por el Departamento de Vandea y anuló el fallo de 2014. 
A su vez, en 2016, el Consejo de Estado resolvió el recurso interpuesto por la federación, anuló el fallo de 2015 del Tribunal Administrativo de Apelaciones de Nantes y le remitió nuevamente la cuestión.
Entonces, el Departamento de Vandea le pidió anular el fallo de 2014 del Tribunal Administrativo de Nantes, rechazar la demanda allí presentada por la federación e imponerle el pago de EUR 5000.

2. Sentencia: se anula el fallo de noviembre de 2014. 
Se rechaza la demanda presentada por la Federación de Libre Pensamiento de Vandea ante el Tribunal Administrativo de Nantes. Esta asociación deberá pagar al Departamento de Vandea la suma de EUR 2000.
El pesebre, que fue instalado con carácter provisorio y sin particular significado religioso, forma parte de las decoraciones que acompañan tradicionalmente las fiestas de fin de año. En términos del art. 28 de la ley del 9 de diciembre de 1905, la instalación temporaria de un pesebre dentro de un lugar público por iniciativa de una persona pública es legal cuando tiene un carácter cultural, artístico y festivo que no manifieste reconocimiento o preferencia por un culto religioso. 
La jurisprudencia considera que las manifestaciones religiosas correspondientes a tradiciones locales y populares que no alteren el orden público "como el pesebre instalado en el hall del Consejo General de Vandea" no infringen la ley de 1905. Esta instalación corresponde a una usanza local establecida desde la inauguración del edificio. El Consejo de Estado juzgó que, por "usanza local", no debe entenderse exclusivamente una costumbre continuada e ininterrumpida desde la promulgación de la ley de 1905. 
El pesebre se instala a principios de diciembre y se retira alrededor del 10 de enero, fechas exentas de toda tradición religiosa que respetan el calendario republicano. La República eligió mantener la fiesta de Navidad en su calendario y devino la fiesta familiar por excelencia. Por eso, Navidad es una fiesta para todos los franceses.
En cuanto al pedido de suspensión de los pasajes injuriosos o difamatorios de la presentación del Departamento de Vandea, que califican a los representantes de la Federación del Libre Pensamiento de Vandea como "ayatolásdel libre pensamiento", no exceden (por lamentables que sean) los límites de la controversia entre partes en el marco de un procedimiento contencioso. No corresponde, por lo tanto, que sean revocados.

Nota de Referencia Extranjera: en un caso análogo, el Tribunal Administrativo de Lyon consideró inadmisible la instalación de un pesebre en el edificio del Consejo de la región de Auvernia-Ródano-Alpes. Ver  <http://nantes.cour-administrative-appel.fr/content/download/113281/1142177/version/1/file/16NT03735%20.pdf>..