Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Corte Interamericana de Derechos Humanos
05/04/2019

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL. PODER JUDICIAL. JUECES. INTIMIDACIÓN A MAGISTRADOS. INDEPENDENCIA JUDICIAL. DEBIDO PROCESO. DERECHO DE DEFENSA. ACCESO A LA JUSTICIA. DERECHO A LAS GARANTÍAS Y PROTECCIÓN JUDICIALES. DERECHO A UN RECURSO EFECTIVO. OBLIGACIÓN DE LOS ESTADOS DE INVESTIGAR


   
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Sentencia del 5-2-2019

En <http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_374_esp.pdf>.

1. Antecedentes del caso: María Eugenia Villaseñor Velarde se desempeñó como jueza, ocupando distintos cargos. Realizó actos destacados en el marco de su actividad, en particular, entre 1991 y 1997, entre ellos, la actuación en causas judiciales de trascendencia pública.
Distintas fuentes indican que, durante la década de 1990 y al menos hasta 2012, existió en Guatemala una situación de inseguridad respecto de los operadores de justicia, quienes podían verse expuestos a diversos actos de intimidación o agresión relacionados con su función -con lo que se comprometía la vigencia de la independencia judicial-, sin que hubiera una respuesta efectiva del Estado para garantizar sus derechos y los de sus familiares. En ese marco, hubo distintas indicaciones sobre actos intimidatorios contra la jueza Villaseñor Velarde.
Así, antes de septiembre de 1994 la jueza denunció amenazas directas (inclusive la amenaza o el intento de secuestro de su hija), daños intencionales a sus bienes, intentos de acceder a su domicilio, entre otros hechos. También puso en conocimiento de las autoridades que el 29 de agosto de ese mismo año un agente asignado a su seguridad fue retenido, golpeado, drogado e interrogado sobre actividades de la jueza, y que quienes lo retuvieron le dijeron que iban a matar a las personas que habitaban la residencia de ella.
También se indicó que entre 1995 y 2013 sucedieron otros hechos, tales como manifestaciones de funcionarios o notas de prensa contrarias a la jueza o sus actuaciones, actos de vigilancia, expresiones públicas de militares contra la jueza, recepción de correos electrónicos injuriosos, robo de diversas pertenencias de ella o de sus familiares, entre otros.

2. Sentencia: se declara responsable internacionalmente al Estado de Guatemala por la violación de los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de María Eugenia Villaseñor Velarde (en adelante, "la jueza").
Guatemala no es responsable por la violación del derecho a la integridad personal en perjuicio de Beatriz Eugenia Villaseñor Velarde, Francis Antonio Villaseñor Velarde y Rosa Antonieta Villaseñor Velarde, quienes son, respectivamente, hija, hermano y hermana de María Eugenia Villaseñor Velarde.
Guatemala tampoco es responsable por la violación al derecho a la protección de la honra y de la dignidad respecto de ninguna de las personas nombradas.

Fondo

Este caso se refiere a posibles presiones externas sobre la actividad judicial. Por ello, se relaciona con un aspecto central del Estado de Derecho: la independencia judicial, que es un principio ampliamente reconocido, un objetivo principal de la separación de los poderes públicos y uno de los pilares básicos de las garantías del debido proceso, indispensable para la protección de los derechos fundamentales. La independencia judicial abarca la garantía contra presiones externas; el Estado debe adoptar acciones para evitar que personas u órganos ajenos al Poder Judicial o sus integrantes cometan actos de injerencias indebidas sobre estos.
De las constancias de autos, se estima que no existen elementos suficientes para considerar algunos de los hechos señalados en el caso, en sí mismos, como presiones indebidas sobre la jueza, por constituir un ejercicio de la libertad de expresión las denuncias o los planteos judiciales respecto de los cuales no hay base suficiente para considerarlos lesivos de los derechos de la víctima. Por otra parte, no se puede determinar de manera conclusiva el eventual carácter ilícito de algunos de los hechos intimidatorios denunciados, considerados en forma individual. Tampoco es posible atribuir responsabilidad al Estado por la participación directa de agentes estatales.
Sin perjuicio de lo anterior, el caso involucró el señalamiento de una sucesión o conjunto de hechos que podían estar relacionados y evidenciar la existencia de presiones externas respecto de la actividad judicial de la jueza Villaseñor Velarde. En particular, hechos anteriores a septiembre de 1994 habrían implicado graves circunstancias de intimidación. Quedó acreditado que el Estado tuvo conocimiento de todos los hechos señalados como intimidatorios por diversos medios, inclusive distintas presentaciones y denuncias efectuadas por la jueza en el ámbito interno.
Por ello, Guatemala debía realizar actuaciones para garantizar los derechos de la jueza Villaseñor Velarde, por lo que resultó procedente examinar las medidas de seguridad e investigación adoptadas.
Esta Corte observa que el Estado, entre 1994 y 2013, brindó seguridad a la jueza y sus familiares durante un tiempo cercano a dieciocho años, haciéndolo en forma prácticamente constante a partir de 1996, mediante la asignación de personal policial para su protección. Por ello, cumplió con su deber de protección de modo efectivo.
En cuanto a acciones de investigación respecto de los hechos denunciados por la jueza, esta Corte encuentra que no consta actividad estatal respecto de: a) el hecho del 29 de agosto de 1994; b) indicaciones sobre amenazas directas anteriores a septiembre de ese año; c) una denuncia de amenazas de julio de 1994, cuyo expediente fue extraviado; d) dos denuncias realizadas en 1997, y e) una orden policial de 2001 para que se investigaran amenazas por parte de militares. Por otra parte, se acredita que Guatemala sí inició una investigación por "amenazas" respecto a una denuncia de julio de 2005, pero la actividad investigativa fue escasa y las actuaciones duraron más de doce años sin llegar a ningún resultado. Por esa razón, esta Corte concluye que Guatemala no investigó los hechos del caso en forma diligente y en un plazo razonable.
El cumplimiento de la obligación de investigar puede ser un medio para garantizar derechos sustantivos y que, además, quien se considere víctima de violaciones a sus derechos tenga derecho a acceder a la justicia para que se cumpla dicho deber. Dado que en el caso se indicó una situación de riesgo prolongada en el tiempo y relacionada con la actividad de la jueza Villaseñor Velarde, el cumplimiento del deber de investigar podía ser relevante para la desactivación o merma del riesgo y para garantizar la independencia judicial. Esta Corte, considerando lo dicho y distintos elementos de prueba, entiende razonable asumir que el incumplimiento del deber de investigar generó en la jueza Villaseñor Velarde una situación de incertidumbre y angustia que afectó su integridad personal.
Por el contrario, esta Corte no encuentra violado el derecho a la protección de la honra y de la dignidad, pues, como se señaló, no analizó individualmente diversos actos de expresión y, además, en relación con algunos señalamientos puntuales, advirtió que a) la Corte Suprema, después de un procedimiento, constató que la jueza Villaseñor Velarde no había tenido relación con un proceso judicial respecto del cual se la había acusado de actos de corrupción, y b) el Estado investigó el origen de un correo electrónico de noviembre de 2007 que profería acusaciones contra la jueza.
Por último, se destaca que la conducta estatal indebida se restringió al deber de investigar, y que no era posible trasladar la conclusión sobre la afectación a la integridad personal de la jueza a sus familiares. Tampoco son atribuibles al Estado las circunstancias que pudieron afectarlos directamente. Por ello, se declara que no hubo una violación a la integridad personal ni a la protección de la honra y de la dignidad en perjuicio de la hija, la hermana y el hermano de la jueza Villaseñor Velarde.
En definitiva, por la falta de actuaciones efectivas para investigar los hechos, se concluye que Guatemala incumplió su deber de garantizar el derecho a la integridad personal de la jueza Villaseñor Velarde, que se vio afectado en relación con su independencia judicial. Asimismo, menoscabó sus derechos a las garantías judiciales y protección judicial.
Por ende, esta Corte declara que Guatemala violó, en perjuicio de María Eugenia Villaseñor Velarde, los arts. 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el art. 1.1 del mismo tratado.

Reparaciones

Esta sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación. Además, se dispone por unanimidad que: i) el Estado deberá publicar la presente sentencia y su resumen oficial; ii) el Estado deberá pagar la cantidad fijada en la sentencia en concepto de indemnización por daño inmaterial; iii) el Estado deberá reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de esta Corte la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso.
Esta Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana, y dará por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.