Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Noruega
15/03/2019

SUPREMA CORTE DE NORUEGA

DERECHO PENAL. Prohibición de acercamiento con supervisión electrónica. Proporcionalidad. Necesidad de protección de la víctima. Zona de exclusión


   
    Imprimir
Sentencia del 28-9-2017

En <https://www.domstol.no/globalassets/upload/hret/decisions-in-english-translation/hr-2017-1840-a-reverse-violence-alarm.pdf>

 
1. Antecedentes del caso: A. y B. fueron pareja y convivieron durante algunos períodos. A causa de que la relación entre ellos era turbulenta, en febrero de 2013 se le impuso a A. una orden de alejamiento. Unos meses más tarde, el tribunal de distrito de Follo lo condenó por lesiones corporales contra el hermano de B., en circunstancias especialmente agravantes. Posteriormente, en septiembre de 2014, el tribunal de distrito de Heggen og Frøland condenó a A. por haber golpeado y pateado a B. en la cabeza y haber intentado estrangularla. 
En abril de 2015 la fiscalía regional pública de Oslo acusó a A. por haber amenazado a B. con un cuchillo en dos oportunidades y haber violado 23 veces la orden restrictiva. El tribunal de distrito de Follo lo condenó a la pena de un año y tres meses de prisión y le impuso una restricción de acercarse por cinco años. Además, estimó que la imposición de esta medida con supervisión electrónica resultaría desproporcionada. Sin embargo, se le comunicó a A. que una nueva violación de la mencionada orden daría lugar a la imposición de la prohibición. 
En diciembre de 2016, tras las acusaciones de amenazas contra un amigo del hijo de B. y de varias violaciones de la orden restrictiva, A. fue condenado por el mismo tribunal de distrito a 77 días de prisión. Asimismo, se le impuso una prohibición de acercarse con supervisión electrónica y se le ordenó mantenerse fuera de una zona de exclusión específica. 
A. recurrió ambas decisiones ante el Tribunal de Apelaciones de Borgarting, que dictó una sentencia en la que ordenó a A. no acercarse a B. durante cuatro años, mantenerse fuera de unas coordenadas geográficas determinadas durante un año, bajo supervisión electrónica, y pagar una indemnización de 5650 coronas noruegas por las pérdidas económicas y de 30.000 coronas noruegas por las no económicas en el plazo de dos semanas a partir de la fecha del dictado de la sentencia. 
Entonces, A. interpuso un recurso de apelación ante la Suprema Corte de Noruega contra la imposición de la prohibición de acercamiento con supervisión electrónica.

2. Sentencia: se desestima el recurso interpuesto.
El abogado defensor de A. afirma que la supervisión, tal como se implementa actualmente, no está suficientemente justificada por la ley, ya que el requisito de necesidad no está satisfecho y la intervención resulta desproporcionada.
La supervisión electrónica implica que la persona condenada debe utilizar una tobillera electrónica y, si entra en la zona de exclusión, se dispara una alarma. Se estableció con el fin de proteger a las personas sometidas a violencia o a amenazas por parte de alguien conocido. El objetivo es trasladar la responsabilidad y la carga de la supervisión electrónica de la persona amenazada a la que amenaza o hace uso de la violencia. 
Sin embargo, las soluciones técnicas elegidas conllevan ciertos problemas. En efecto, la alarma no solo se dispara si la persona condenada entra en la zona de exclusión, sino también si se encuentra en un área sin cobertura para teléfonos celulares durante más de veinte minutos o si la batería se agotó. La tobillera electrónica debe ser cargada durante unas dos horas por día, lo cual comporta una limitación de la libertad de movimiento de la persona durante ese lapso de tiempo. Además, el condenado solo debe estar en áreas con cobertura para GPS, por lo que no puede permanecer en el cine o en ciertos centros comerciales por un tiempo más prolongado. 
Por otra parte, la persona condenada no puede viajar en avión u otros medios de transporte que impliquen estar fuera del rango de cobertura del GPS. Asimismo, no puede permanecer fuera del país durante el período de prohibición de acercamiento.
El abogado defensor no cuestiona la circunstancia de que la supervisión electrónica tiene un fundamento jurídico suficiente en el art. 57 del Código Penal, pero argumenta que las demás cargas "las llamadas obligaciones colaterales" sí carecen de fundamento jurídico suficiente, especialmente la prohibición de desplazarse al extranjero, la de viajar en avión y la imposición de estar en áreas con cobertura para teléfonos celulares. 
El texto del art. 57 del Código Penal sugiere que el propósito de la supervisión electrónica es prevenir violaciones a la prohibición de acercamiento y que la vida de la persona condenada no debe ser limitada de ninguna otra forma. La ley vigente dispone claramente que sufrirá serias limitaciones en su libertad de movimiento. Sin embargo, la policía debe contribuir a que la persona pueda viajar en avión quitando y volviendo a colocar la tobillera electrónica en los momentos de partida y arribo. Por otra parte, la prohibición de dejar el país resulta discutible.
En relación con la cuestión de si la intervención es necesaria, cabe destacar que A. se encuentra a menudo en casa de su novia. Esta circunstancia puede hacer suponer que la necesidad de contactarse con B. ya no existe. Sin embargo, dadas las reiteradas violaciones a la orden de alejamiento y a la prohibición de acercamiento, no hay razón para apartarse de lo dictado por el Tribunal de Apelaciones. 
Finalmente, en relación con la cuestión de si la intervención en forma de supervisión electrónica resulta proporcionada, la mayoría del Tribunal de Apelaciones concluyó que lo es. Las desventajas que la prohibición comporta para A. deben equilibrarse con la necesidad de protección de B. Además, la pérdida de derechos debido a la prohibición de acercamiento con supervisión electrónica debe considerarse dentro del contexto de los demás elementos de la sanción. 
En las instancias previas, la evaluación de si una prohibición de acercamiento con supervisión electrónica es proporcional estuvo vinculada, en principio, a la extensión del área de exclusión. Sin embargo, la prohibición de estar presente en cierta área no resulta necesariamente lo más molesto para la persona condenada. Las limitaciones vinculadas al disfrute de la vida pueden llegar a tener mayor peso.
En este caso, A. tiene su residencia permanente en el municipio de R., y a menudo permanece en S. Sus familiares más directos viven fuera del área de exclusión y la mayoría lo hace en su mismo municipio. A. no manifestó ninguna necesidad especial de visitar la zona de exclusión, que, por cierto, es muy grande, ya que tiene 3900 kilómetros cuadrados. 
En el caso en cuestión, la extensión de la zona no implica que la intervención sea desproporcionada. El elemento decisivo debe ser si la persona condenada tiene una necesidad genuina de entrar en la zona, por razones de trabajo o para visitar familiares y amigos, por ejemplo, pero A. no alegó tenerlas. Es cierto que padece algunos problemas de salud que le dificultan el uso de la tobillera, por lo que, en caso de producirse urgencias, deberá ser asistido por la policía o por personal sanitario para que se la quiten. 
Estas desventajas deben equilibrarse con la necesidad de seguridad de B. A. fue condenado por reiterados actos, bastante recientes, de violencia contra su ex pareja y sus allegados y por varias amenazas graves. Por otra parte, en varias ocasiones, A. también violó la orden de alejamiento y la de prohibición de acercamiento y demostró una falta de respeto por las imposiciones recibidas. Por ello, no hay razón para apartarse de las conclusiones a las que llegó la mayoría del Tribunal de Apelaciones después de oír las declaraciones de las partes y de los testigos. La necesidad de protección es de una relevancia tal que la intervención no puede considerarse desproporcionada.