Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Brasil
01/02/2019

TRIBUNAL SUPREMO FEDERAL DE BRASIL

SALUD PÚBLICA. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. Principio de precaución. Uso de amianto blanco. LEGISLACIÓN ESTADUAL. Competencia federal en comercio, consumo y medio ambiente. DERECHO A LA LIBERTAD DE EMPRESA


   
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Sentencia del 29-11-2017

En <http://www.stf.jus.br/portal/cms/verNoticiaDetalhe.asp?idConteudo=363263>

1. Antecedentes del caso: la Confederación Nacional de Trabajadores de la Industria (CNTI) presentó dos acciones directas de inconstitucionalidad (ADI) contra la ley 3.579/2001, del estado de Río de Janeiro, que dispone la sustitución progresiva de los productos que contengan variedades de asbesto (amianto blanco). Según la accionante, dicha norma viola el principio de libre empresa e invade la competencia exclusiva del Gobierno Federal. La Procuración General de la República manifestó que la ley era constitucional. 

2. Sentencia: el plenario de este Tribunal declara, por mayoría, que las acciones son improcedentes. Además, ratifica la inconstitucionalidad del art. 2° de la ley federal 9.055/1995, que permite la extracción, industrialización, comercialización y distribución para uso de la variedad crisotila del amianto (o amianto blanco) en el país. Esa inconstitucionalidad ya había sido incidentalmente resuelta en la sentencia de ADI 3937, pero, con esta resolución, pasa a tener efecto vinculante y erga omnes. 
Asimismo, la ley estadual 3.579/2001 no viola la competencia federal para dictar normas generales en materia de comercio, consumo y medio ambiente. El legislador estadual tiene la opción legítima de sancionar normas específicas, más restrictivas que la ley federal, en el ámbito de su competencia suplementaria. Si bien la norma estadual no puede contradecir la federal, no hay impedimento para que adopte un criterio más cauteloso. 
Además, la ley estadual se basa en el principio de precaución, demuestra el interés del legislador en el medio ambiente y la salud humana y no establece una reglamentación paralela a la federal, sino que regula aspectos vinculados con la producción y consumo de amianto. Tampoco afecta directamente a las relaciones comerciales o de consumo e incide solo en los límites territoriales del estado en cuestión (en este caso, Río de Janeiro). En este sentido, la norma federal impone un nivel de protección mínima y no puede ser interpretada como un obstáculo para maximizar dicha protección.