Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Corte Europea de Derechos Humanos
21/12/2018

CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS

DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN. Símbolos de organizaciones inconstitucionales. Discriminación


   
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Sentencia del 5-4-2018

En <http://hudoc.echr.coe.int/eng?i=001-182241>

1. Antecedentes del caso: Hans Burkhardt Nix es ciudadano alemán y vive en Múnich. Tiene un blog donde escribe sobre cuestiones económicas, políticas y sociales. Su hija, de origen germano-nepalés, tenía 18 años e iba a terminar la escuela secundaria en 2015. En marzo del año anterior, recibió una carta de la oficina de empleo en la que se le pedía que completara un cuestionario e indicara si, después de septiembre de 2014, pretendía continuar su escolaridad, comenzar una formación profesional o bien realizar estudios superiores.
Nix publicó seis entradas en reacción al intercambio entre su hija y la oficina de empleo. En una de ellas, declaró que la carta, escrita por un miembro de la oficina laboral, tenía la intención racista y discriminatoria de ofrecer a su hija un trabajo mal pago como mano de obra barata. Además, publicó una declaración titulada "[nombre del empleado] ofrece un servicio personalizado de integración en la economía de bajos salarios". Nix incluyó una fotografía de Heinrich Himmler vestido con el uniforme de las SS, una esvástica nazi en el bolsillo delantero y otra en un brazalete. Al lado de la fotografía, insertó una cita de Himmler sobre la escolarización infantil en Europa del Este durante la ocupación nazi. Debajo de la fotografía, interpeló al empleado por su nombre y declaró que procedería a ocuparse de las solicitudes de la oficina de empleo. En enero de 2015, el tribunal competente de Múnich lo declaró culpable, entre otras cosas, de haber utilizado símbolos de organizaciones inconstitucionales.
El tribunal regional confirmó la condena, porque sostuvo que Nix no había tomado clara distancia respecto de la ideología nazi y que la fotografía había sido utilizada con el fin de llamar la atención. 
Otros recursos presentados por Nix fueron rechazados y, en diciembre de 2015, la Corte Constitucional Federal se rehusó a examinar su recurso constitucional. 
En 2016, presentó, ante la Corte Europea de Derechos Humanos, una queja que denunciaba la violación del art. 10 (libertad de expresión) de la Convención Europea de Derechos Humanos (Convención).

2. Sentencia: la injerencia en el ejercicio de los derechos garantizados por el art. 10 fue "necesaria en una sociedad democrática". Por falta de fundamentos, se declara inadmisible la queja. 
Toda injerencia en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión debe satisfacer las exigencias enunciadas en el art. 10.2 de la Convención. En particular, debe ser "necesaria en una sociedad democrática". La norma deja poco lugar para restringir la libertad de expresión en el ámbito del discurso político o en cuestiones de interés general.
En este marco, la decisión de Alemania de criminalizar el uso de símbolos nazis debe interpretarse en términos del contexto histórico del país, aun cuando la legislación nacional prevé varias causales de exoneración, especialmente para casos en que la oposición a la ideología en cuestión haya sido claramente expresada. 
Así, en primer lugar, cabe destacar que el símbolo utilizado en la publicación solo puede remitir a la ideología nazi (cfr. Vajnai c. Hungría, n.° 33629/06, §§ 52 y siguientes, y Frantaló c. Hungría, n.° 29459/10, § 25, en cuanto al uso de la estrella roja). Nix necesariamente debía conocer la legislación en cuestión, pues seis semanas antes había sido condenado por publicar una imagen de la canciller Angela Merkel con uniforme nazi, esvástica en el brazo y bigote hitleriano. 
Esta Corte admite que Nix no tenía intención de difundir la ideología nazi y que pudo haber pensado que estaba contribuyendo a un debate de interés general. Corresponde preguntarse, entonces, si los tribunales domésticos debían haber examinado la publicación en cuestión junto con sus otras publicaciones relativas al intercambio entre la oficina de empleo y su hija. De todas formas, la publicación no contenía ninguna referencia visible a las entradas anteriores y el lector no podía percibir que era parte de una serie. Además, Nix no hizo referencia ni al origen germano-nepalés de su hija ni a la circunstancia de que él mismo recibía subsidios del Estado. Tampoco quedaba claro por qué la solicitud formulada por el empleado de la oficina era similar a lo ocurrido durante el régimen nazi. 
Esta Corte no encuentra razones para apartarse de la apreciación de los tribunales alemanes, según la cual, Nix no había rechazado la ideología nazi de modo claro y manifiesto en su publicación. Las autoridades nacionales dieron razones pertinentes y suficientes para justificar la injerencia en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y no sobrepasaron su margen de apreciación.