Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Corte Europea de Derechos Humanos
21/12/2018

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LYON

LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LIBERTAD RELIGIOSA. Símbolos o emblemas religiosos en edificios públicos. Principio de neutralidad religiosa. Libertad de conciencia. Libre expresión de opiniones religiosas


   
    Imprimir
Sentencia n.° 1701752 del 5-10-2017

En <http://lyon.tribunal-administratif.fr/content/download/113296/1142332/version/1/file/1701752.pdf>

1. Antecedentes del caso: el presidente de la región Auvernia-Ródano-Alpes instaló un pesebre en el hall de entrada del Consejo Regional en Lyon. La Federación de Libre Pensamiento y Acción Social de Ródano pidió al presidente que ordenara que se lo retirara. La petición fue rechazada informalmente con el argumento de que el pesebre simbolizaba las raíces cristianas de la región y exponía el savoir faire local. 
Entonces, la Federación solicitó, ante el Tribunal Administrativo de Lyon, anular las decisiones relativas a la instalación y al rechazo del reclamo de desinstalación y que se impusiera a la región una multa de Euros 1500.

2. Sentencia: se anula la decisión del presidente de la región que autorizó la instalación de un pesebre de Navidad en el hall del Consejo de Auvernia-Ródano-Alpes. La región deberá pagar a la Federación del Libre Pensamiento y Acción Social de Ródano una suma de Euros 100. 
Los arts. 1 y 2 de la Ley de Separación de la Iglesia y el Estado del 9 de diciembre de 1905 prevén, respectivamente, que la República garantiza la libertad de conciencia así como la libre expresión de opiniones religiosas y no reconoce ni paga los sueldos ni subvenciona ningún culto. El art. 28 dispone la prohibición de levantar insignias o emblemas religiosos en edificios públicos. Estas disposiciones buscan asegurar la neutralidad religiosa de las autoridades públicas. Sin embargo, contempla la posibilidad de admitir la exhibición de emblemas religiosos en el marco de una exposición. 
No surge del expediente que la instalación de un pesebre en el edificio de la administración regional se correspondiera con una tradición local. En efecto, nunca antes se había instalado un pesebre en la sede lionesa del Consejo de Auvernia-Ródano-Alpes. Tampoco se demostró que la instalación haya tenido lugar en un contexto cultural, artístico o festivo, a pesar de que el pesebre fue realizado por artesanos de la región. Por eso, el presidente regional ignoró la exigencia del principio de neutralidad religiosa que obligatoriamente deben respetar las personas que ejercen cargos públicos. 

En relación a este tema, obsérvese que, el 6 de octubre de 2017, la Corte Administrativa de Apelación de Nantes consideró admisible la instalación de un pesebre en el edificio del Consejo General de Vendea. Ver http://nantes.cour-administrative-
appel.fr/content/download/113281/1142177/version/1/file/16NT03735%20.pdf.