Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Italia
14/12/2018

CORTE CONSTITUCIONAL DE ITALIA

DERECHOS SOCIALES. DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA. Principio de razonabilidad. Principio de no discriminación. Ciudadanos extracomunitarios. Fondo de ayuda para alquileres


   
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Sentencia n.° 166/2018 del 20-06-2018

En <https://www.asgi.it/wp-content/uploads/2018/07/CORTE-COST.-166-2018.pdf>

1. Antecedentes del caso: V. C. L., ASGI y Avvocati Per Niente interpusieron una demanda ante el Tribunal Ordinario de Milán y solicitaron que declarara el carácter discriminatorio de la deliberación de la Junta de la Región de Lombardía del 20 de abril de 2015 y de la reglamentación del Municipio de Milán del 12 de mayo de 2015 en relación con los requisitos necesarios para acceder al fondo de ayuda para alquileres. 
La demanda fue rechazada y la actora apeló ante la Corte de Apelaciones de Milán. A su turno, la sala laboral de la Corte planteó una cuestión de legitimidad constitucional del art. 11, inc. 13, del Decreto ley del 25 de junio de 2018, n.° 112 (disposiciones urgentes para el desarrollo económico, la simplificación, la competitividad, la estabilización de las finanzas públicas y la igualdad tributaria), convertido posteriormente en la ley del 6 de agosto de 2008, n.° 133, en relación con el art. 3 de la Constitución. La causa fue remitida a la Corte Constitucional. 

2. Sentencia: se declara inconstitucional el requisito de residencia de cinco años en el territorio regional o de diez años en el territorio nacional, exigido únicamente a los ciudadanos extracomunitarios, para acceder al fondo de ayuda para el pago del canon de locación (art. 11, inc. 13, del decreto ley del 25 de junio de 2008, n.° 112, ley 133/2008), ya que contradice los principios de razonabilidad y no discriminación consagrados en el art. 3 de la Constitución.
En 1998, se instituyó un fondo de ayuda para todos aquellos que no pudieran pagar el alquiler de su vivienda. Diez años después, el legislador introdujo un requisito para los ciudadanos extracomunitarios: la certificación de la residencia durante al menos diez años en el territorio nacional o cinco en el regional.
Según jurisprudencia de esta Corte (sentencias 432/2005, 133/2013, 107/2018, 222/2013), si bien el legislador puede circunscribir en categorías a los beneficiarios de prestaciones sociales, toda norma que imponga distinciones entre categorías de personas para regular el acceso a las prestaciones debe respetar el principio de razonabilidad: debe existir una correlación razonable entre la condición a la cual se subordina la atribución del beneficio y los requisitos que condicionan su reconocimiento y definen la ratio. El requisito en cuestión es contrario al principio de razonabilidad y es discriminatorio, en cuanto a que subordina el acceso a un beneficio destinado a aliviar situaciones de extrema pobreza a la permanencia de los ciudadanos extracomunitarios en el territorio nacional y regional por un tiempo desproporcionado y excesivo.
No obstante, esta Corte reconoce la posibilidad de que el legislador determine otros índices de radicación territorial y social a los que subordinar la erogación del subsidio, dentro de los límites impuestos por los principios de no discriminación y razonabilidad.