Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Reino Unido
07/12/2018

SUPREMA CORTE DEL REINO UNIDO

DISCRIMINACIÓN EN RAZÓN DE LA ORIENTACIÓN SEXUAL. DISCRIMINACIÓN EN RAZÓN DE CREENCIAS RELIGIOSAS O CONVICCIONES POLÍTICAS. Derecho a la libertad de expresión. derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Derecho al respeto a la dignidad humana. Derecho a la igualdad. Responsabilidad civil


   
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Sentencia del 10-10-2018

En <https://www.supremecourt.uk/cases/docs/uksc-2017-0020-judgment.pdf>.

1. Antecedentes del caso: el señor y la señora McArthur son dueños de una panadería en Belfast, capital de Irlanda del Norte, desde 1992. La Ashers Baking Company Ltd. actualmente tiene 6 sucursales y 65 empleados.
Ellos son cristianos practicantes y, de acuerdo con sus creencias, la única forma de expresión sexual que Dios acepta y es compatible con las enseñanzas bíblicas es la relación entre un hombre y una mujer dentro del matrimonio. Asimismo, la única forma de este acorde con la Biblia es la unión entre un hombre y una mujer. 
Gareth Lee es homosexual y voluntario de QueerSpace, una organización de la comunidad LGBT de Belfast que apoya el matrimonio igualitario. En mayo de 2014, fue invitado a un evento de la organización al que decidió llevar una torta de Ashers, panadería en la que había comprado previamente. Lee no conocía las creencias religiosas de los McArthur y tampoco estos o sus empleados estaban al tanto de la orientación sexual de aquel. En la panadería, los clientes podían encargar un servicio especial, es decir, una torta decorada con imágenes y leyendas, sin restricción religiosa o política alguna. Lee, entonces, encargó una torta con la imagen de Bert & Ernie, dos personajes de la serie televisiva Plaza Sésamo, y la leyenda ¿Apoye el matrimonio gay¿. La Sra. McArthur tomó el pedido y Lee pagó la torta. Unos días después, los dueños de la panadería explicaron telefónicamente a Lee que no podían cumplir con el pedido de colocar ese slogan en la torta porque resultaba contrario a sus creencias religiosas. Le pidieron disculpas y le devolvieron el importe abonado. 
Lee, entonces, demandó a los dueños de Asher por discriminación directa e indirecta en razón de la orientación sexual ¿en violación de lo dispuesto por la Equality Act (Sexual Orientation) Regulations (Northern Ireland) (SOR)¿ y/o en razón de creencias religiosas o convicciones políticas ¿en violación de la Fair Employment and Treatment (Northern Ireland) Order (FETO)¿. Además, la Equality Commission for Northern Ireland apoyó la promoción de la demanda. 
El tribunal de distrito sostuvo que la negativa de los dueños de la panadería a cumplir el pedido de Lee constituía una discriminación directa en razón de la orientación sexual y en razón de las creencias religiosas y convicciones políticas. 
Los McArthur apelaron ante la Cámara de Apelaciones y alegaron que la FETO y la SOR no se compadecían con los derechos garantizados por la Convención Europea de Derechos Humanos (Convención). La Cámara desestimó la apelación y sostuvo que Lee había sufrido discriminación directa en razón de su orientación sexual.
El fiscal general de Irlanda del Norte intervino en el proceso ante la Cámara de Apelaciones a fin de impugnar la validez de la legislación pertinente. La discriminación en la prestación de bienes, instalaciones o servicios en razón de creencias religiosas o convicciones políticas está prohibida por la FETO. Asimismo, la discriminación en la prestación de bienes, instalación o servicios en razón de la orientación sexual está prohibida por la SOR. El fiscal general cuestionó la validez de ambas prohibiciones toda vez que imponen una responsabilidad civil a quien se niega a expresar una convicción política o un punto de vista contrario a sus creencias religiosas en un asunto de política pública. 
Entonces, los McArthur recurrieron ante la Suprema Corte.

2. Sentencia: Ni la Equality Act (Sexual Orientation) Regulations (Northern Ireland) (SOR), ni la Fair Employment and Treatment Order (FETO) (Northern Ireland) imponen a los recurrentes responsabilidad civil alguna por negarse a expresar una opinión política que resulta contraria a sus propias creencias religiosas. Asimismo, no hubo discriminación en razón de la orientación sexual. 
El juez de distrito estimó que los recurrentes no se habían negado a cumplir con el pedido de Lee en razón de su orientación sexual, sino que ellos habían objetado el contenido del mensaje y no las características personales del mensajero o de aquellos con quienes estaba asociado. En rigor, el mensaje no resultaba indisociable de la orientación sexual del cliente, toda vez que apoyar el matrimonio gay no equivale a una orientación sexual en particular. En efecto, el beneficio del mensaje no solo recae en los homosexuales o bisexuales, sino también en sus familias y amigos y en la comunidad en general, que reconoce los beneficios sociales que ese compromiso puede generar. 
Por eso, en el presente caso no hubo discriminación en razón de la orientación sexual. Ahora bien, esta Corte no pretende minimizar o menospreciar el problema real de la discriminación contra los homosexuales. Tampoco ignora el trato que se le dio al desarrollo de la legislación en ese ámbito. Como reza el art. 1° de la Declaración Universal de Derechos Humanos, ¿todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos¿. No obstante, la experiencia demostró que quienes proveen empleo, educación, alojamiento, bienes, instalaciones y servicios no siempre tratan a las personas con el mismo respeto y la misma dignidad, especialmente si ellas tienen características personales que actualmente están protegidas por la ley. Negar a alguien un servicio en razón de su raza, género, discapacidad, orientación sexual o cualquier otra característica personal resulta profundamente humillante y es una afrenta a la dignidad humana. Sin embargo, no es lo que sucedió en este caso. 
Por otra parte, en Irlanda del Norte la protección contra la discriminación directa en razón de creencias religiosas u opiniones políticas tiene rango constitucional. 
Como la objeción de los McArthur no era contra Lee, sino contra la circunstancia de que se les solicitara expresar un mensaje en la torta, la situación no puede compararse con las ocasiones en que a las personas se les niega trabajo, alojamiento u otros servicios simplemente por sus creencias religiosas. 
En cuanto a los derechos garantizados por la Convención, el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión (art. 9) y a la libertad de expresión (art. 10) ¿incluido el derecho a no ser obligado a manifestar creencias que no son las propias¿ están claramente vinculados a este caso. 
Los McArthur no podían negarse a proveer sus productos a Lee por su condición de homosexual o porque apoyaba el matrimonio igualitario. Sin embargo, esa circunstancia no justifica que deban ser obligados a proveer una torta con un mensaje con el que están en total desacuerdo. Ellos podrían haber rechazado cualquier tipo de mensaje. La circunstancia de que el mensaje en cuestión tuviera relación con la orientación sexual resulta irrelevante en términos de la FETO.