07/12/2018
CONSEJO CONSTITUCIONAL DE FRANCIA
LIBERTAD DE EMPRESA. PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY. Libertad de circulación. Estacionamiento y circulación en la vía pública. Control de constitucionalidad. Transporte de pasajeros
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Sentencia n.° 2015-468/469/472 QPC del 22-5-2015
En <http://www.conseil-constitutionnel.fr/conseil-constitutionnel/root/bank/download/2015468_469_472QPC2015468_469_472qpc.pdf>.
1. Antecedentes del caso: las empresas UBER Francia y UBER BV plantearon una cuestión prioritaria de constitucionalidad, relativa a algunos artículos del Código de Transportes, adoptados para preservar la distinción entre la actividad de recorrer la vía pública en búsqueda de clientes y el transporte de pasajeros con ¿reserva previa¿. La primera está reservada solo a los taxis por razones de orden público vinculadas al estacionamiento y a la circulación en la vía pública. Los taxistas la ejercen con sujeción a un marco reglamentario particular, ya que son titulares de una autorización administrativa de estacionamiento. En cambio, la segunda actividad puede ser ejercida no solamente por los taxistas, sino también por otras personas, como quienes poseen vehículos de transporte con chofer (denominado VTC por sus siglas en francés).
Los accionantes alegaron que la prohibición, impuesta a quienes cuentan con una autorización VTC, de informar a un cliente la localización y la disponibilidad de un vehículo mientras circula por la vía pública afecta su libertad de empresa y el principio de igualdad ante la ley. Asimismo, cuestionaron la disposición denominada ¿retorno a la base¿, que obliga a un conductor de VTC a que, luego de concluir una prestación, regrese al establecimiento de donde partió o estacione en un lugar autorizado, a menos que ello se justifique por alguna reserva previa. También se agraviaron de la prohibición de implementar ciertos métodos de fijación de precios y, en particular, de tomar en cuenta el tiempo transcurrido y los kilómetros recorridos, como lo hacen los taxis.
2. Sentencia: dos de las disposiciones objetadas son constitucionalmente válidas, pero otra es inconstitucional.
La prohibición de comunicar a un cliente la localización y la disponibilidad de un VTC mientras circula por la vía pública no viola la libertad de empresa ni el principio de igualdad ante la ley. Con esta disposición, el legislador buscó garantizar el monopolio de los taxis por razones de orden público, vinculadas al estacionamiento y a la circulación en la vía pública. La restricción, de todos modos, es limitada, pues la normativa impide indicar simultáneamente la disponibilidad y la localización de un VTC, pero permite brindar una de ellas. Además, autoriza a informar a los clientes el tiempo aproximado de espera.
La otra disposición considerada constitucional es la relativa al ¿retorno a la base¿. La restricción que ella impone a la libertad de empresa es proporcional y está justificada por razones de orden público vinculadas al estacionamiento y a la circulación en la vía pública. Por otro lado, esta obligación solo se aplica si el VTC no puede invocar una reserva previa.
También se descarta la queja referida a la violación al principio de igualdad ante la ley. Sin embargo, se introduce una reserva de interpretación. La obligación del ¿retorno a la base¿ se debe aplicar también a los taxis que se encuentren fuera de la zona autorizada para estacionar y que, de tal modo, están en una situación idéntica a la de los VTC.
Por último, la disposición relativa a los métodos de fijación de precios es inconstitucional, ya que afecta la libertad de empresa y de circulación de los VTC. No hay ningún motivo de interés general que la relacione en forma directa con el objetivo supuestamente perseguido.
Nota de Referencia Extranjera: una cuestión prioritaria de constitucionalidad es el derecho que cualquiera de las partes de un proceso judicial tiene a plantear que una ley vulnera sus derechos y libertades constitucionales.