Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Canadá
09/11/2018

CORTE SUPREMA DE CANADÁ

PUEBLOS ORIGINARIOS. DERECHO A LA LIBERTAD RELIGIOSA. Intereses de una comunidad indígena. Creencias y prácticas religiosas. Protección del territorio. Proyecto inmobiliario


   
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Sentencia del 2-11-2017

En <https://scc-csc.lexum.com/scc-csc/scc-csc/fr/16816/1/document.do>.

1. Antecedentes del caso: el pueblo Ktunaxa constituye una nación originaria, cuyo territorio comprende una parte de la Columbia Británica. Según sus creencias, allí habita el Espíritu del Oso Grizzly, un elemento fundamental de su cosmovisión. Esta comunidad fue consultada por la construcción de una estación de esquí en la zona y expresó su preocupación. Por ello, el proyecto fue modificado para incluir ciertas protecciones conforme a sus intereses. Si bien ellos no lo consideraron suficiente, aceptaron participar en nuevas consultas. Finalmente, concluyeron que sería imposible llegar a un acuerdo, porque el proyecto expulsaría del área al espíritu que veneran y atentaría contra sus creencias y prácticas religiosas. A pesar de eso, el ministro de Bosques, Tierras y Recursos Naturales decidió que había habido una consulta razonable y aprobó la instalación.
La comunidad Ktunaxa interpuso un recurso y alegó que esa decisión afectaría sus derechos constitucionales a la libertad religiosa y a la protección de los intereses de los pueblos originarios. Además, consideró que el ministro de Bosques, Tierras y Recursos Naturales había violado su obligación de consultarles y llegar a un acuerdo. 
En primera instancia, se rechazó el recurso de la comunidad Ktunaxa y el tribunal de apelaciones confirmó esa resolución, que llegó a la Corte Suprema. 

2. Sentencia: se rechaza el recurso interpuesto.
La decisión del ministro no viola el derecho a la libertad religiosa de los Ktunaxa, ya que el proyecto no afecta la libertad de esta nación originaria de tener sus propias creencias o de manifestarlas. La obligación impuesta al Estado por la Carta Canadiense de Derechos y Libertades no consiste en proteger el objeto de las creencias o el punto de referencia del culto, como el Espíritu del Oso Grizzly, sino en que el Estado debe salvaguardar la libertad de cada persona de conservar sus creencias y de expresarlas a través del culto y la práctica o mediante la enseñanza y la difusión. 
Así, la garantía constitucional de los derechos de los pueblos originarios no les otorga el derecho a vetar el desarrollo inmobiliario en nombre de la libertad religiosa. 
Además, resulta razonable la posición del ministro, quien sostiene que se cumplió con la obligación, prevista por el art. 35 de la Ley Constitucional de 1982, de consultar a la comunidad indígena y respetar sus intereses. Las reivindicaciones de naturaleza espiritual de los Ktunaxa con respecto al territorio fueron reconocidas desde el principio. Las negociaciones se desarrollaron durante 20 años y se aceptaron numerosas modificaciones al proyecto. Cuando todas las diferencias importantes parecían resueltas, los Ktunaxa tomaron una nueva postura que rechazaba cualquier acuerdo y alegaron que la instalación permanente de una estación de esquí expulsaría al Espíritu del Oso Grizzly de la zona. El ministro intentó discutir esta reivindicación con la comunidad indígena, pero esta le respondió que era inútil hacerlo. De este modo, el proceso previsto por el art. 35 finalizó. Esa norma garantiza un proceso, pero no un resultado preciso ni la aceptación de la petición. Tampoco otorga a los demandantes insatisfechos un derecho a veto. Entonces, considerando que hubo una consulta adecuada, el proyecto puede avanzar sin consentimiento.