02/11/2018
CORTE CONSTITUCIONAL DE BÉLGICA
DERECHO ADMINISTRATIVO. REPARACIÓN DE UNA IRREGULARIDAD EN UN ACTO ADMINISTRATIVO. Círculo administrativo. Principio de imparcialidad. principio de independencia judicial. Principio de igualdad entre las partes del proceso. Separación de poderes
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Sentencia n.° 153/2016 del 1-12-2016
En <http://www.const-court.be/public/f/2016/2016-153f.pdf >.
1. Antecedentes del caso: el denominado "círculo administrativo" es una norma jurídica que autoriza a un juez a otorgar a una autoridad administrativa, en una sentencia interlocutoria, la posibilidad de rectificar (a través de una decisión de reparación) una irregularidad en un acto administrativo cuestionado. En las sentencias 74/2014, 103/2015 y 152/2015, esta Corte declaró la nulidad del círculo administrativo por encontrarlo contrario a la separación de poderes y a los principios de imparcialidad e independencia judicial.
En este caso, los accionantes reclamaron la anulación de ciertos artículos del decreto del 3 de julio de 2015 de la Región Flamenca, que asignaba a dos tribunales administrativos flamencos el Consejo para la Impugnación de Autorizaciones (encargado de resolver las oposiciones al otorgamiento de permisos de urbanización o loteo) y el Tribunal Ambiental (que entiende en las apelaciones contra las sanciones administrativas vinculadas a infracciones ambientales) un círculo administrativo reelaborado con una nueva normativa. Los apelantes alegaron que esta norma viola los arts. 10, 11, 13 y 23 de la Constitución y disposiciones del derecho internacional.
2. Sentencia: se rechaza el pedido de anulación. La normativa cuestionada es constitucional, ya que no constituye una violación de los principios de imparcialidad e independencia judicial. El juez administrativo tiene atribuciones para decidir si una eventual aplicación del círculo administrativo contribuirá o no a una solución eficaz y definitiva de los litigios en un plazo razonable.
Asimismo, este instrumento legal solo puede ser aplicado por el juez cuando se cumplen ciertas condiciones establecidas en la nueva normativa: la ilegalidad del acto administrativo debe ser reparable, todas las partes deben poder exponer por escrito su punto de vista sobre la utilización del círculo administrativo y este debe facilitar una solución definitiva del litigio. Si todo esto se respeta, existen garantías para la implementación del mecanismo y no se viola el principio de igualdad entre las partes del proceso.