Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Unión Europea
10/10/2018

TRIBUNAL GENERAL DE LA UNIÓN EUROPEA

DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. PROPIEDAD INTELECTUAL. Rechazo del registro de una marca. Orden público. Respeto a la dignidad humana. DERECHO COMERCIAL


   
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Sentencia del 15-3-2018

En <http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=200262&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=682732>

1. Antecedentes del caso: en 2006, la sociedad española La Honorable Hermandad (a la que sucedió La Mafia Franchises) solicitó a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) el registro de una marca de la Unión, concretamente para servicios de restauración.
En 2015, Italia presentó ante la EUIPO una solicitud con objeto de que se declarase la nulidad de dicha marca por ser contraria al orden público y a las buenas costumbres. 
La EUIPO estimó la referida solicitud y consideró, por una parte, que la marca ¿La Mafia se sienta a la mesa¿ promovía manifiestamente la organización criminal conocida con el nombre de Mafia y, por otra, que el conjunto de los elementos denominativos de dicha marca transmitía un mensaje de cordialidad y de banalización del elemento denominativo ¿la mafia¿ y deformaba su carácter negativo. 
Disconforme con la resolución de la EUIPO, La Mafia Franchises interpuso un recurso de anulación ante el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE). 

2. Sentencia: se desestima el recurso y se confirma la resolución de la EUIPO. 
El elemento denominativo ¿la mafia¿ es dominante en la marca de la sociedad española y es comprendido mundialmente en el sentido de que remite a una organización criminal que recurre, entre otras cosas, a la intimidación, a la violencia física y al asesinato a fin de ejercer sus actividades, que incluyen el tráfico ilegal de drogas y de armas, el blanqueo de dinero y la corrupción. 
Esas actividades criminales vulneran los propios valores en los que está fundada la Unión, en particular, los valores de respeto de la dignidad humana y de la libertad, que son indivisibles y constituyen su patrimonio espiritual y moral. Además, habida cuenta de su dimensión transfronteriza, las actividades criminales de la mafia representan una seria amenaza para la seguridad en el conjunto de la Unión. En Italia, el elemento denominativo ¿la mafia¿ se percibe de manera profundamente negativa debido a los graves ataques de dicha organización criminal. De este modo, se confirma que tal denominación evoca manifiestamente en el público el nombre de un grupo responsable de atentados particularmente graves contra el orden público. 
Este Tribunal considera que la intención de La Mafia Franchises de registrar la marca ¿La Mafia se sienta a la mesa¿ a fin de evocar la saga cinematográfica ¿El Padrino¿ ¿y no de provocar u ofender¿ carece de pertinencia para la percepción negativa del público. Asimismo, el renombre adquirido por la marca de la sociedad española, así como su concepto de restaurantes temáticos vinculados a las películas de la mencionada saga, no son adecuados para determinar si la marca es contraria al orden público. 
La existencia de numerosos libros y películas que se refieren a la mafia no altera en modo alguno la percepción de los actos cometidos por ella. Coincide este Tribunal con el análisis de la EUIPO y de Italia, según el cual la asociación del elemento denominativo ¿la mafia¿ a la frase ¿se sienta a la mesa¿, por un lado, y a una rosa roja, por otro, puede ofrecer una imagen globalmente positiva de dicha organización y banalizar la percepción de sus actividades criminales. 
Se concluye que la marca ¿La Mafia se sienta a la mesa¿ remite a una organización criminal, da una imagen globalmente positiva de ella y banaliza los graves ataques que perpetra contra los valores fundamentales de la Unión. Por lo tanto, la citada marca puede provocar u ofender no sólo a las víctimas de dicha organización criminal y a sus familias, sino también a cualquier persona que se encuentre con ella y tenga umbrales medios de sensibilidad y tolerancia. Por eso, debe declararse su nulidad. 

NOTA DE LA OFICINA: 1) Las marcas de la Unión son válidas en todo el territorio de la Unión Europea y coexisten con las marcas nacionales. Las solicitudes de registro de las marcas de la Unión se dirigen a la EUIPO. Sus resoluciones son recurribles ante el Tribunal General de la Unión Europea. Contra las resoluciones del Tribunal General puede interponerse un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, limitado a las cuestiones de derecho, en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución. 2) El recurso de anulación sirve para solicitar la anulación de los actos de las instituciones de la Unión contrarios al derecho de la Unión. Bajo ciertos requisitos, los Estados miembros, las instituciones europeas y los particulares pueden interponer recurso de anulación ante el Tribunal de Justicia o ante el Tribunal General. Si el recurso se declara fundado, el acto queda anulado y la institución de que se trate debe colmar el eventual vacío jurídico creado por dicha anulación.