Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Alemania
10/10/2018

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FEDERAL DE ALEMANIA

DERECHOS POLÍTICOS. PARTIDOS POLÍTICOS. Igualdad de oportunidades en la contienda electoral. Principio de equidad. Manifestaciones de un funcionario público contra un partido político


   
    Imprimir
Sentencia del 27-2-2018

En<http://www.bundesverfassungsgericht.de/SharedDocs/Entscheidungen/DE/2018/02/es20180227_2bve000116.html>.

1. Antecedentes del caso: el partido ¿Alternative für Deutschland¿ (¿Alternativa para Alemania¿ o AfD, por sus siglas en alemán) convocó una reunión política para el 7 de noviembre de 2015 con el lema ¿¡Tarjeta roja para Merkel! ¿ ¡El asilo necesita límites!¿. Como consecuencia, el 4 de noviembre la Ministra de Educación e Investigación de Alemania publicó un comunicado de prensa en el sitio web de su Ministerio, con el siguiente comentario: ¿La tarjeta roja debe sacarse al partido AfD y no a la Canciller Federal. Björn Höcke y otros voceros del partido promueven la radicalización de la sociedad. Los ultraderechistas que incitan abiertamente al odio y a la violencia, como el Sr. Bachmann, líder de Pegida (¿Patriotas Europeos contra la Islamización de Occidente¿), reciben así un apoyo intolerable¿.

2. Sentencia: si un órgano del Estado, en relación con un evento organizado por un partido político, emite una valoración negativa que pueda tener un efecto disuasivo y con ello influya en el comportamiento de ciudadanos que pudieran participar en el evento, viola el derecho de ese partido a la igualdad de oportunidades, en términos del art. 21.1.1 de la Ley Fundamental (LF). Lo dicho se verifica no solo en campañas electorales. Entre las atribuciones del gobierno federal relativas a su deber de dar cuenta de las medidas y proyectos que adopta, ciertamente se encuentra la facultad de manejar con imparcialidad las objeciones críticas formuladas contra sus actos. Sin embargo, no existe un ¿derecho al contraataque¿ que permita a los órganos del Estado reaccionar frente a ataques difamatorios y carentes de objetividad de la misma manera. Por lo tanto, la Ministra de Educación e Investigación, con su comunicado de prensa n° 151/2015 publicado el 4 de noviembre de 2015 en la página oficial de su Ministerio, lesionó al partido AfD en su derecho a la igualdad de oportunidades.

2.1.1. En un régimen libre y democrático como el que establece la Ley Fundamental, todo el poder estatal emana del pueblo, que lo ejerce en las elecciones a través del sufragio, así como también por medio de los órganos legislativo, ejecutivo y judicial. Ello requiere que los electores puedan emitir su voto en el marco de un proceso de formación de opinión libre y transparente. En este contexto, los partidos políticos tienen una importancia decisiva. A fin de garantizar la transparencia en la formación de la voluntad política exigible en términos constitucionales, es indispensable, en la medida de lo posible, la participación de los partidos políticos en la contienda electoral en igualdad de condiciones. El art. 21.1 LF garantiza no solo la libertad de creación de partidos políticos y que puedan participar en la formación de la voluntad política, sino también que tal participación esté basada en la igualdad de derechos y oportunidades. Ello incluye el derecho de los partidos a organizar reuniones y asambleas a fin de participar en la contienda política y electoral.

2.1.2. La igualdad de oportunidades para participar en la formación de la voluntad política del pueblo exige neutralidad por parte de los órganos del Estado en la contienda política entre los partidos. Los órganos estatales, en ese carácter, deben estar al servicio de todos y mantenerse imparciales. Su influencia en el marco de una campaña electoral sea a favor o en contra de un partido político resulta incompatible con el status que se les ha reconocido a los partidos emanado del art. 21.1 LF. Sin embargo, el principio de igualdad de oportunidades de los partidos políticos exige la observancia del principio de neutralidad del Estado no solo durante las campañas electorales, pues el proceso de formación de la opinión pública no se limita al período electoral, sino que se desarrolla continuamente. No resulta compatible con el art. 21.1.1 LF que los órganos del Estado aprovechen el anuncio o la realización de una concentración política como una oportunidad para tomar una posición parcial sea frente al evento o frente al partido que lo organiza, con ello, en violación del principio de neutralidad. Este es el caso cuando las acciones de los órganos estatales tienen por objeto influir en el desarrollo de manifestaciones políticas o en el comportamiento de eventuales participantes. Al organizar un partido político un mitin, cumple con el mandato constitucional del art. 21.1 LF. Los órganos estatales están obligados a tolerarlo en virtud de su deber de neutralidad. No están llamados a inducir a los ciudadanos a participar ni a no participar en concentraciones convocadas por partidos políticos. Cualquier valoración negativa en relación con un evento de carácter político que pueda tener un efecto disuasivo y con ello influya en el comportamiento de ciudadanos que pudieran participar en el evento viola el derecho de ese partido a la igualdad de oportunidades, en términos del art. 21.1.1 de la Ley Fundamental (LF). Más aún, también se verifica una violación constitucional si los órganos del Estado aprovechan un mitin político como una ocasión para emitir un juicio de valor sobre el partido que lo organiza.

2.1.3. El hecho de que el gobierno federal pueda hacer uso de su facultad de informar y de mantener las relaciones públicas no lo exime de su deber de observancia del principio de neutralidad. A través de su imperio y su acceso a los recursos estatales, puede influir significativamente en la formación de la voluntad política del pueblo. Como parte del proceso político que importa un régimen libre y democrático, tal como se encuentra plasmado en nuestra Ley Fundamental, debe por lo tanto tolerarse que las acciones gubernamentales ejerzan un considerable impacto en las oportunidades electorales de los partidos políticos intervinientes en la contienda. Sin embargo, ello debe distinguirse de la injerencia deliberada del gobierno federal en la puja entre partidos políticos. En términos de la Constitución, el gobierno federal no puede identificarse con ningún partido político en particular ni puede hacer uso de los medios y recursos de que dispone en favor o en perjuicio de ellos.

2.1.4. En este contexto, ciertamente el gobierno federal tiene derecho a responder públicamente a los ataques dirigidos contra sus políticas, guardando, no obstante, la debida objetividad tanto al presentar las medidas gubernamentales que ha de tomar como en respuesta a las críticas de tales actividades. El principio de neutralidad obliga al gobierno federal a abstenerse de hacer declaraciones a favor o en contra de algún partido político en particular. Al dar explicaciones acerca de las políticas adoptadas y al reaccionar frente a las impugnaciones que se le oponen, no puede aprovechar esta oportunidad para publicitar el partido oficialista ni para descalificar a los partidos opositores. En lugar de ello, debe limitarse a explicar sus decisiones políticas y a hacer frente a las objeciones que se le planteen en relación con ellas con objetividad y basado en hechos. Como todo acto estatal, las acciones gubernamentales relativas a su deber de información y vinculadas con las relaciones públicas se hallan sujetas al requisito de objetividad, lo que no excluye la posibilidad de una clara e inequívoca objeción frente a representaciones de la realidad que resulten falsas o frente a juicios de valor discriminatorios. Sin embargo, no existe un ¿derecho al contraataque¿ que permita a los órganos del Estado reaccionar frente a ataques difamatorios y carentes de objetividad con la misma intensidad.

2.1.5. Ninguna otra objeción se aplica al derecho de un miembro del gobierno federal a hacer declaraciones. Si un funcionario gubernamental interviene en el debate político fuera del ejercicio de su cargo, debe garantizarse que no se haga un uso indebido de los medios y recursos de que dispone el Estado con los que no cuenten sus competidores políticos. Precisamente la igualdad de oportunidades en la contienda política resulta lesionada cuando funcionarios estatales, al participar en el debate político, aprovechan los recursos y medios que tienen disponibles por el cargo que ocupan, de los que no disponen sus competidores políticos. Si la declaración de un miembro del gobierno se lleva a cabo o no en el ejercicio de sus funciones se evalúa en cada caso en particular. Se considera que un funcionario hace una declaración en el marco de sus atribuciones oficiales en particular cuando el titular de dicho cargo la realiza en publicaciones oficiales, comunicados de prensa o en sitios web oficiales de la dependencia que tiene a su cargo, o bien si se utilizan símbolos estatales o emblemas nacionales.

2.2. En vista de estos estándares, la demandada, con su comunicado de prensa, violó el derecho del demandante, el partido AfD, a la igualdad de oportunidades en términos del art. 21.1.1 LF.
Al emitir el comunicado de prensa, la demandada actuó en ejercicio de sus funciones ministeriales al publicar su declaración en el sitio web oficial, utilizando el escudo oficial del Ministerio y, con ello, haciendo uso de los recursos públicos con que cuenta en virtud de su cargo. Al difundir el comunicado de prensa en la página oficial de su Ministerio, violó el principio de neutralidad que los órganos del Estado deben observar en la contienda política, dado que dicho comunicado de prensa contiene tanto valoraciones negativas sobre la imagen del actor como un intento de influir en el comportamiento de los eventuales participantes en la manifestación planificada para el 7 de noviembre de 2015. La calificación despectiva y peyorativa proferida en las declaraciones publicadas que se hace del actor, representándolo como un partido político del que dice fomenta la extrema derecha y la radicalización de la sociedad, podría menoscabar la posición del partido en el debate político. Al utilizar la metáfora de la ¿tarjeta roja¿, la ministra demandada claramente compele [a los potenciales participantes en la manifestación] a tomar distancia del partido convocante. Al hacerlo, la demandada inclina la balanza hacia un lado en la contienda electoral en perjuicio del actor. Además, el comunicado de prensa está dirigido a influir en el comportamiento de los posibles participantes en la manifestación planificada para el 7 de noviembre de 2015. El comunicado de prensa expresa en forma patente la opinión de la demandada de que la participación en la manifestación fortalecerá a un partido cuyos voceros fomentan la radicalización de la sociedad y apoyan la extrema derecha. En este contexto, la invitación a sacar ¿tarjeta roja¿ a un partido como este constituye por lo menos una incitación indirecta a mantenerse alejados de la manifestación planificada. Esta actitud no respeta el principio de neutralidad que deben observar los órganos del Estado en una contienda electoral.
El derecho que la ministra demandada goza de dar explicaciones acerca de las medidas gubernamentales adoptadas y de responder a las objeciones formuladas en su contra no justifica la injerencia indebida en el derecho del actor a la igualdad de oportunidades que se cometió con el comunicado de prensa del 4 de noviembre de 2015. En cualquier caso, el comunicado de prensa en cuestión excede los límites del marco de atribuciones gubernamentales propias del ámbito de relaciones públicas oficiales, límites que emanan de los principios de neutralidad y objetividad. El comunicado de prensa ni informa sobre las actividades gubernamentales ni responde a objeciones con un enfoque objetivo. En realidad, dicho comunicado alude a la manifestación anunciada por el partido para el 7 de noviembre de 2015 y dirigida contra las políticas gubernamentales en materia de refugiados. Sin embargo, el comunicado de prensa no brinda ninguna información explicativa en torno a las medidas adoptadas por el gobierno federal en lo que concierne a las políticas vinculadas con la situación de los refugiados o en relación con cualquier otra área. Más aún, el comunicado de prensa carece de cualquier tipo de evaluación objetiva de las objeciones formuladas contra las medidas adoptadas sea por el gobierno federal o por la Canciller. Por el contrario, contiene un llamado a sacarle al actor ¿tarjeta roja¿ y, con ello, por lo menos, una invitación a no asistir a la manifestación del 7 de noviembre de 2015. No contiene ni información acerca de medidas o proyectos políticos elaborados por el gobierno federal, ni responde a objeciones planteadas a ese respecto. En lugar de ello, ataca al partido demandante en el marco de una contienda electoral aprovechando el anuncio de una concentración política. Así, excede los límites que enmarcan las actividades propias de las relaciones públicas gubernamentales permitidas y la actuación de sus miembros.