Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - India
01/10/2018

SUPREMA CORTE DE INDIA

DERECHO A LA VIDA. DERECHO A LA SALUD. DERECHOS REPRODUCTIVOS. Esterilización masiva. Condiciones sanitarias. Consentimiento informado


   
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Sentencia del 14-9-2016

En: <http://www.bc.edu/content/dam/files/centers/clough/constitutional-law/ReviewofConLaw-final.pdf> 


1. Antecedentes del caso: la activista Devika Biswas interpuso un recurso ante la Suprema Corte después de que el 7 de enero de 2012 se realizara una campaña de esterilización masiva en el Distrito Araria, Estado de Bihar. En esa ocasión, cincuenta y tres mujeres fueron operadas por un mismo cirujano entre las 8 y las 10 de la mañana en una escuela. Las operaciones se realizaron sobre bancos escolares con un solo par de guantes, una linterna y sin agua corriente. No hubo cuidados pre y postoperatorios, ni posibilidad de informar a las mujeres el carácter permanente de la esterilización o sus efectos secundarios.
En el recurso, Biswas también informó la realización de campañas de esterilización en otros estados en las que ninguno de los procedimientos establecidos por el gobierno había sido llevado adelante. Asimismo, solicitó el dictado de una serie de directrices, como la creación de un comité para investigar los hechos relacionados con la campaña de esterilización y el inicio de procedimientos departamentales y penales contra las personas involucradas. 
Devika Biswas también solicitó la implementación rigurosa de las directrices del gobierno a fin de que tales casos no vuelvan a ocurrir en ningún lugar del país y para que se brinde a las mujeres una compensación adicional. Además, destacó que las esterilizaciones en los Estados de Kerala, Madhya Pradesh, Maharashtra, Chattisgarh y Rajastán se realizan en pésimas condiciones sanitarias. 

2. Sentencia: se disponen una serie de medidas.
El ministro de Salud y Bienestar Familiar debe exhibir en su sitio web la lista completa de los médicos aprobados en cada estado, distrito y territorio de la Unión. Asimismo, es obligatorio preparar una lista de control, conforme lo resuelto en el caso Ramakant Rai, que explique el impacto y las consecuencias del procedimiento de esterilización junto con las firmas de los médicos intervinientes y la certificación del consejero de que la paciente recibió información sobre el contenido de la lista y la comprendió. Además, se concede alrededor de una hora de tiempo a los pacientes para que se adapten mentalmente al cambio. También se debe publicar un informe anual e informes semestrales en los State Quality Assurance Committees con el detalle del número de personas esterilizadas y el número de muertes o complicaciones resultantes de las esterilizaciones.
Del mismo modo, se refuerzan los centros de cuidado primario de la salud en toda India y se deben hacer esfuerzos para suprimir cuanto antes las campañas de esterilización. También es preciso garantizar que los objetivos formales o informales de esterilización no sean fijados por los Estados de manera que los trabajadores de la salud obliguen a las personas a esterilizaciones forzadas solo para lograr su consecución. Asimismo, se debe anunciar cuanto antes una política nacional de salud que tenga en cuenta la igualdad de género. 
En Ramakant Rai and Anr. v. Union of India and Ors, esta Corte estableció directrices precisas y procedimientos a ser implementados en los casos de esterilización. El gobierno de la Unión debe informar la implementación de cada una de dichas directrices y los detalles de la utilización de fondos de conformidad con la Family Planning Indemnity Scheme de 2013. Los gobiernos de cada estado también deberán explicar la situación existente en sus distritos. 
Resulta lamentable la inexistencia de una política nacional de salud que pueda abordar estas problemáticas. Esta Corte está en desacuerdo con el Ministerio de Salud y Bienestar Familiar en cuanto a que la salud pública es competencia exclusiva de los gobiernos de cada estado. 
Los procedimientos de esterilización ponen en riesgo el derecho a la vida establecido en el art. 21 de la Constitución, que incluye el derecho a la salud y los derechos reproductivos. 
En C.E.S.C. Limited and Ors v. Subhash Chandra Bose, esta Corte interpretó el derecho a la salud como un aspecto de la justicia social, establecido en el art. 21 de la Constitución, en el Directive Principles of State Policy y en convenios internacionales de los que India es parte. 
En Suchita Srivastava v. Chandigarth Administration, esta Corte sostuvo que el ejercicio de los derechos reproductivos incluye el derecho a tomar decisiones en relación con la esterilización a través del consentimiento informado y libre de todo tipo de coerción. 
Por otra parte, en A. S. v. Hungary, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sostuvo que la esterilización compulsiva afecta negativamente la salud física y mental de la mujer y vulnera su derecho a a decidir el número de hijos que desea tener y el intervalo de tiempo entre los nacimientos.