Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Unión Europea
24/09/2018

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. CONSUMIDORES. Acción colectiva. Fuero del consumidor. Contratos. Facebook. Procedimiento prejudicial


   
    Imprimir
Sentencia del 25-1-2018

En <http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=198764&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=641032>.


1. Antecedentes del caso: Maximilian Schrems, que reside en Austria, demandó a Facebook Irlanda ante los tribunales austriacos y la acusó de haber infringido diversas normas de protección de datos en relación con su cuenta privada de Facebook y con las de otros muchos miles de usuarios de todo el mundo, cuyos derechos también representaba. 
Schrems afirmó que utiliza una cuenta de Facebook desde 2010 únicamente como particular. Además, desde 2011, tiene abierta una página de Facebook para: i) informar a los internautas sobre su actuación contra Facebook Irlanda, sus conferencias, sus participaciones en debates públicos y sus apariciones en los medios; ii) solicitar donaciones y iii) hacer publicidad de sus libros. Aseveró que siete de los usuarios que representa son consumidores y residen en Austria, Alemania y la India. 
Schrems solicitó, entre otras cosas, que los tribunales austriacos declararan inválidas determinadas estipulaciones contractuales y que condenaran a Facebook, por una parte, a dejar de utilizar algunos de sus datos para sus propios fines o los de terceros y, por otra parte, a que abonaran una indemnización por daños y perjuicios. 
Facebook alegó que los órganos jurisdiccionales austriacos no son internacionalmente competentes. Sostuvo que Schrems no puede invocar el Reglamento CE 44/2001 del Consejo Europeo, del 22 de diciembre del 2000, que permite a los consumidores demandar a una contraparte contractual extranjera ante los tribunales de su domicilio (fuero del consumidor). Además, dado que Schrems también utiliza Facebook con fines profesionales (en una página destinada a informar sus acciones contra la empresa), no puede ser considerado consumidor. En cuanto a los derechos cedidos, Facebook alegó que el fuero del consumidor no es aplicable a quienes habían cedido a Schrems sus derechos a accionar, porque ese foro no es transferible. 
En este contexto, el Tribunal Supremo Civil y Penal de Austria pidió al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que precise las condiciones en las que puede invocarse el fuero del consumidor. 

2. Sentencia: Schrems puede promover una acción individual contra Facebook Irlanda en Austria. Pero, en su condición de cesionario de los derechos de otros consumidores, no puede acogerse al fuero del consumidor para entablar una acción colectiva.
El usuario de una cuenta privada de Facebook no pierde la condición de consumidor cuando publica libros, pronuncia conferencias, gestiona sitios de Internet, recauda donaciones y acepta la cesión de los derechos de numerosos consumidores para ejercerlos ante los tribunales. 
Sin embargo, no puede invocar el fuero del consumidor al ejercer una acción como consumidor ante el tribunal del lugar en el que está domiciliado no por derecho propio, sino por la violación de los derechos cedidos por otros consumidores domiciliados en el mismo Estado miembro, en otros Estados miembros o en terceros Estados. 
El fuero del consumidor solamente se aplica, en principio, cuando el contrato celebrado entre las partes tiene por objeto un uso no profesional del bien o servicio de que se trate. En cuanto a los servicios de una red social digital que van a ser utilizados durante un largo período de tiempo, debe tenerse en cuenta la evolución posterior del uso que se hace de ellos. 
Así, el apelante usuario de esos servicios que promueve una acción judicial solo puede invocar la condición de consumidor si el uso esencialmente no profesional de dichos servicios, para el cual celebró inicialmente un contrato, no adquirió posteriormente un carácter esencialmente profesional. 
Dado que el concepto de consumidor se define por oposición al de operador económico, y que es independiente de los conocimientos y de la información de la que alguien realmente disponga, ni la especialización que esa persona pueda alcanzar en el ámbito del que forman parte dichos servicios, ni su participación activa en la representación de los derechos e intereses de los usuarios de estos, la privan de la condición de consumidor. En efecto, una interpretación del concepto de consumidor que excluya tales actividades equivaldría a impedir una defensa efectiva de los derechos que estos tienen frente a los profesionales con quienes contratan, incluidos los relativos a la protección de sus datos personales. 
El fuero del consumidor se creó para protegerlo como parte del contrato en cuestión. Así pues, solo se protege al consumidor en la medida en que sea personalmente demandante o demandado en un procedimiento. Por tanto, el accionante que no es él mismo parte en el contrato celebrado con los consumidores de que se trate no puede acogerse a dicho fuero. 
La misma regla se aplica también respecto de un consumidor cesionario de los derechos de otros consumidores. 

Nota de la Oficina: la remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, sino que es el tribunal nacional el que debe resolverlo de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.