24/09/2018
TRIBUNAL SUPREMO FEDERAL DE BRASIL
DERECHO DEL TRABAJO. DERECHO DE HUELGA. Empleados públicos. Descuentos salariales. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
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Sentencia del 27-10-2016
En <http://www.stf.jus.br/portal/cms/verNoticiaDetalhe.asp?idConteudo=328294>.
1. Antecedentes del caso: los empleados públicos hicieron muchas huelgas en 2016 y, como fueron declaradas ilegales, se les descontaron esos días de sus salarios.
La Constitución de 1988 garantizó el derecho de huelga a los empleados públicos, pero delegó su reglamentación a la Legislatura. Casi 30 años pasaron sin que esa ley haya sido dictada.
En 2007, el Tribunal Supremo Federal trató esta cuestión y ordenó que se aplicara, extensivamente por analogía, la ley relativa a las huelgas del sector privado a los empleados públicos hasta tanto el Congreso decidiera aprobar una específica.
Los representantes de un colegio interpusieron un recurso extraordinario en el que cuestionaban una decisión judicial que les ordenaba no efectuar deducciones salariales a los trabajadores que habían hecho huelga durante varios meses. Alegaron que el ejercicio del derecho de huelga por parte de empleados públicos implica necesariamente el descuento de los días no trabajados.
2. Sentencia: se decide, por 6 votos contra 4, que la administración pública debe aplicar descuentos salariales a los empleados públicos que hagan huelga, a menos que esta haya sido motivada por una conducta ilegal del Estado. Sin embargo, también existe la posibilidad de acordar la compensación de los días no trabajados realizando horas extras.
Los recortes salariales son necesarios para una adecuada distribución de los gastos que origina la huelga y para que la decisión de paralizar las actividades, que genera un sacrificio de la población, no sea adoptada por los trabajadores sin generarles mayores consecuencias.
Del mismo modo, cabe destacar la posibilidad de que, en caso de que exista un conflicto laboral prolongado, una decisión judicial minimice los descuentos con el fin de no sobrecargar excesivamente a los empleados y no afectar su subsistencia. Por otra parte, hay que recordar que la Constitución no asegura el derecho de huelga con pago de salario.
La minoría de los jueces de este Tribunal estima que la aplicación de descuentos salariales no puede ser decidida unilateralmente por la administración pública, sino que depende de una resolución judicial previa que declare ilegal la huelga. Considera también que no es posible imponer condiciones al ejercicio de un derecho constitucionalmente garantizado en la Constitución de 1988, pero que el Congreso aún no reglamentó en forma específica, por lo que el Estado no está obligado a realizar las deducciones.