Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Brasil
14/09/2018

TRIBUNAL SUPREMO FEDERAL DE BRASIL

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD. MALTRATO ANIMAL. Crueldad intrínseca. Práctica cultural


   
    Imprimir
Sentencia del 6-10-2016

En <http://www.stf.jus.br/portal/cms/verNoticiaDetalhe.asp?idConteudo=326838>. 


1. Antecedentes del caso: la vaquejada es una actividad típica del Nordeste brasilero en la que vaqueros a caballo intentan derribar a un toro dentro de una pista. El procurador general presentó una Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI por sus siglas en portugués) contra la Ley 15.299/2013 del Estado de Ceará, que regula la vaquejada como una práctica cultural y deportiva.

2. Sentencia: por una mayoría de 6 votos contra 5, se anula la ley cuestionada ya que resulta inconstitucional. 
Quedó acreditado mediante pericias que la vaquejada provoca un sufrimiento innecesario a los toros, pues les produce fractura de patas, rotura de ligamentos y vasos sanguíneos y riesgos para su médula. También los caballos sufren lesiones. Por eso, esta actividad infringe una “crueldad intrínseca” a los animales que está prohibida por el art. 225 de la Constitución Federal. 
Los jueces de la minoría de este Tribunal votan por la improcedencia de la acción, ya que reconocen a la vaquejada como una manifestación cultural que no necesariamente implica un maltrato a los toros y, por lo tanto, que la ley del Estado de Ceará no atenta contra ninguna norma de la Constitución Federal.