Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Unión Europea
14/09/2018

TRIBUNAL GENERAL DE LA UNIÓN EUROPEA

DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. PROPIEDAD INTELECTUAL. REGISTRO DE UNA MARCA. DERECHO COMERCIAL


   
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Sentencia del 8-3-2018

En<http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsftext=&docid=200081&pageIndex=0&doclang=FR&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=705838>. 

1. Antecedentes del caso: la sociedad polaca Cinkciarz.pl solicitó a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) el registro de una marca de la Unión para aplicaciones informáticas, servicios financieros –en particular operaciones de cambio– y publicaciones, consistente en dos círculos que contenían los símbolos de las divisas “€” y “$”.
La EUIPO denegó esta inscripción debido a su condición descriptiva y a su falta de carácter distintivo. Sostuvo que los elementos figurativos consistentes en formas redondas no son suficientemente significativos para desviar la atención del público del mensaje que transmiten los símbolos de las divisas “€” y “$”en relación con los productos y servicios de que se trata. 
La sociedad Cinkciarz.pI interpuso, entonces, un recurso de anulación contra esa resolución ante el Tribunal General de la Unión Europea. 

2. Sentencia: se anula la resolución de la EUIPO.
Toda denegación de registro por parte de la EUIPO debe estar, en principio, motivada con respecto a cada uno de los productos o servicios. Si bien la EUIPO puede limitarse a proporcionar una motivación global para todos los productos o servicios de que se trate cuando se hace valer el mismo motivo de denegación para una categoría o un grupo de productos o servicios, esta facultad solo se refiere a aquellos que presenten entre sí un vínculo suficientemente directo y concreto, hasta el punto de formar una categoría o un grupo homogéneos. 
La clasificación de los productos y servicios de que se trate en uno o en varios grupos o categorías debe realizarse, en particular, en función de las características que tengan en común. 
La EUIPO examinó el carácter descriptivo del signo controvertido sin referirse a cada uno de los productos y servicios que designaba y adoptó en relación con ellos una motivación global. Por ello, se examina si todos los productos y servicios designados por la marca solicitada presentan una característica común. A este respecto, la marca solicitada se refiere a más de 80 productos y servicios, pertenecientes a tres clases específicas muy distintas, pese a lo cual la EUIPO se limitó a declarar que todos guardaban relación con las operaciones de cambio. 
La característica mencionada por la EUIPO no es común a todos los productos y servicios de que se trata. Por consiguiente, la motivación global no es pertinente respecto de la totalidad de los productos y servicios en cuestión. La EUIPO debería haber proporcionado una motivación adicional respecto de los productos y servicios que no se caracterizan por estar relacionados con las operaciones de cambio, con el fin de explicar las razones por las que denegaba el registro de la marca solicitada. Dado que la resolución impugnada no contiene esa motivación adicional, hay una falta de motivación. 
Aun cuando los productos y servicios designados por la marca solicitada estuvieran relacionados con las operaciones de cambio, la resolución impugnada no indica claramente las razones por las que la EUIPO consideró que la marca permitiría al público pertinente percibir de inmediato y sin más reflexión una descripción de todos los productos y servicios en cuestión. 
Por último, en lo que atañe al carácter distintivo de la marca solicitada, la conclusión de la EUIPO también expone la misma falta de motivación. 

NOTA DE LA OFICINA: 1) Las marcas de la Unión son válidas en todo el territorio de la Unión Europea y coexisten con las marcas nacionales. Las solicitudes de registro de las marcas de la Unión se dirigen a la EUIPO. Sus resoluciones son recurribles ante el Tribunal General de la Unión Europea. Contra las resoluciones del Tribunal General puede interponerse un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, limitado a las cuestiones de derecho, en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución. 2) El recurso de anulación sirve para solicitar la anulación de los actos de las instituciones de la Unión contrarios al derecho de la Unión. Bajo ciertos requisitos, los Estados miembros, las instituciones europeas y los particulares pueden interponer recurso de anulación ante el Tribunal de Justicia o ante el Tribunal General. Si el recurso se declara fundado, el acto queda anulado y la institución de que se trate debe colmar el eventual vacío jurídico creado por dicha anulación.