Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Brasil
31/08/2018

TRIBUNAL SUPREMO FEDERAL DE BRASIL

DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS. ABORTO. DERECHO A LA AUTONOMÍA. DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y PSÍQUICA. PRINCIPIO DE IGUALDAD. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. HABEAS CORPUS


   
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Sentencia del 29-11-2016

En <http://www.stf.jus.br/portal/cms/verNoticiaDetalhe.asp?idConteudo=330769>


1. Antecedentes del caso: un médico y algunos empleados de una clínica clandestina dedicada a la realización de abortos fueron detenidos, tras la denuncia de la fiscalía, por llevar a cabo estas prácticas y por asociación ilícita. Entonces, interpusieron un habeas corpus y alegaron que tenían buenos antecedentes, trabajo y residencia fija y que la medida era desproporcionada, ya que una eventual condena podría ser cumplida en régimen abierto. 

2. Sentencia: se ordena la liberación de los accionantes, dado que la primera detención preventiva no satisfizo los presupuestos legales, ya que no se aportaron elementos que justifiquen la reclusión o demuestren el riesgo de reincidencia, sino que solo se invocó genéricamente la gravedad abstracta del delito de realizar un aborto. 
Por otro lado, la criminalización de la interrupción voluntaria del embarazo durante el primer trimestre es incompatible con varios derechos fundamentales de las mujeres, tales como sus derechos sexuales y reproductivos y sus derechos a la autonomía y a la integridad física y psíquica, y con el principio de igualdad. Asimismo, menoscaba el principio de proporcionalidad, ya que afecta principalmente a mujeres pobres, que se ven obligadas a recurrir a clínicas clandestinas precarias y asumen el riesgo de sufrir lesiones, mutilaciones o muerte. 
La criminalización de la interrupción voluntaria del embarazo viola también el principio de proporcionalidad, porque constituye una medida inadecuada para proteger la vida del no nato, puesto que: 1) carece de un impacto importante en la cantidad de abortos que se practican en este país; 2) el Estado puede evitar la realización de abortos mediante medidas más efectivas y menos perjudiciales, como la distribución de anticonceptivos y el apoyo a las mujeres que quieren llevar su embarazo a término; y 3) la medida genera costos sociales –problemas de salud pública y muertes– que claramente tienen mayor gravitación que los beneficios que produce (voto del juez Barroso).
Asimismo, es necesario revisar la constitucionalidad del delito imputado a los accionantes y discutir la tipificación penal del aborto voluntario de los arts. 124 y 126 del Código Penal. La intención de este Tribunal no es defender la difusión del procedimiento abortivo, sino aspirar a que sea seguro y a que no se realice habitualmente.