Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Unión Europea
31/08/2018

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. PROTECCIÓN CONTRA LA EXPULSIÓN DE UN RESIDENTE DE LARGA DURACIÓN. PROCEDIMIENTO PREJUDICIAL. ESTATUTO DE LOS NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES RESIDENTES DE LARGA DURACIÓN


   
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Sentencia del 7-12-2017

En <http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=197528&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=648141>



1. Antecedentes del caso: un ciudadano colombiano, que había obtenido en 2013 un permiso de residencia de larga duración en España, fue posteriormente condenado a dos penas de prisión de doce y tres meses, respectivamente, por las que ingresó en prisión en 2015.
Luego se acordó abrir un expediente administrativo de expulsión en su contra. El 29 de junio de 2015, la Delegación del Gobierno en Navarra adoptó una resolución por la que se ordenaba su expulsión del territorio español. Esta resolución estuvo acompañada de una prohibición de entrada en el país durante cinco años y de la extinción de su permiso de residencia de larga duración. 
La Directiva 2003/109/CE del Consejo Europeo, del 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, dispone que estos deben gozar de una protección reforzada contra la expulsión. Por ello, los Estados miembros únicamente pueden tomar una decisión de expulsión contra un residente de larga duración cuando este represente una amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública. Antes de adoptar una decisión de este tipo, los Estados miembros deben considerar diversos elementos: la duración de la residencia en su territorio, la edad de la persona implicada, las consecuencias para él y para los miembros de su familia y los vínculos con el país de residencia o la ausencia de vínculos con el país de origen. 
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Pamplona afirmó que, en el ordenamiento jurídico español, existen dos modalidades diferenciadas de expulsión administrativa de un ciudadano extranjero: por una parte, la expulsión en concepto de sanción impuesta por la comisión de diversas infracciones administrativas y, por otra parte, la expulsión como consecuencia legal derivada del hecho de ser condenado por conducta dolosa a una pena privativa de libertad superior a un año (art. 57.1 y 2, respectivamente, de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social). En cuanto a los residentes de larga duración en España, señaló que, según la jurisprudencia de algunos tribunales nacionales, la protección reforzada contra las decisiones de expulsión únicamente debe concederse en el caso de sanciones por la comisión de determinadas infracciones administrativas, y no en el de las adoptadas por haber sido condenado a una pena privativa de libertad superior a un año. Entonces, preguntó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si la directiva se opone a esta jurisprudencia. 

2. Sentencia: la directiva se opone a una normativa de un Estado miembro que, tal como es interpretada por una parte de los órganos jurisdiccionales de este, no contempla la aplicación de los requisitos de protección contra la expulsión de un nacional de un Estado no miembro de la UE, residente de larga duración, respecto de toda decisión administrativa de expulsión, cualquiera sea su naturaleza o modalidad jurídica. 
En primer lugar, cabe recordar que el objetivo principal de la directiva es la integración de los nacionales de países no miembros de la UE que se han instalado permanentemente en los Estados miembros y que deben gozar de una protección reforzada contra la expulsión. Antes de adoptar una decisión de este tipo, los Estados miembros deben considerar: la duración de la residencia en su territorio, la edad de la persona implicada, las consecuencias para él y para los miembros de su familia y los vínculos con el país de residencia o la ausencia de vínculos con el país de origen. Por lo tanto, es indiferente que tal medida haya sido acordada como sanción administrativa o como consecuencia de una condena penal, ya que exige una valoración caso por caso que debe recaer, en particular, sobre los aspectos mencionados. Por consiguiente, no puede adoptarse una decisión de expulsión contra un nacional de un tercer Estado, residente de larga duración, por la mera razón de que haya sido condenado a una pena privativa de libertad superior a un año. 

Nota de la Oficina: la remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolverlo de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.