Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Turquía
13/08/2018

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE TURQUÍA

DERECHO DE PROPIEDAD. PROPIEDAD INTELECTUAL. RESTRICCIONES. OBRAS IMPORTANTES PARA LA CULTURA DE UN PAÍS. EXPROPIACIÓN. LIBERTAD DE EXPRESIÓN. DERECHO A DIFUNDIR LAS IDEAS. LIBERTAD DE ACCESO AL PENSAMIENTO E INFORMACIÓN


   
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Sentencia del 14-5-2015
Reseña del fallo por Köybaşi, Serkan, en Albert, Richard, Landau, David, Faraguna, Pietro y Drugda, Simon (eds.), 2016 Global Review of Constitutional Law [en línea]. New York - Boston: I.CONnect - Clough Center for the Study of Constitutional Democracy, 2017, p. 218.
En: <http://www.bc.edu/content/dam/files/centers/clough/constitutional-law/ReviewofConLaw-final.pdf> 

1. Antecedentes del caso: el primer párrafo del art. 47 de la Ley de Obras Intelectuales y Artísticas se aplica a la expropiación de las obras consideradas importantes para la cultura del país. Antes de que fuera reformado, había que satisfacer dos condiciones para poder expropiarlas: agotamiento de los ejemplares de la obra y falta de voluntad de los titulares de derechos de reeditarla. A partir de la reforma, las nuevas condiciones para expropiar son la muerte del autor, el pago de un canon apropiado a los titulares de derechos hasta la expiración de los plazos de protección y el dictado de un decreto del Consejo de Ministros. En otras palabras, la enmienda permite al Gobierno establecer un decreto que expropie los derechos sobre obras intelectuales y artísticas que todavía pueden ser usadas o vendidas por los herederos de sus creadores. 
El principal partido de oposición promovió una acción y alegó que no hay un interés público en la expropiación de obras que aún están disponibles en el mercado y que no pueden ser consideradas inhallables. Argumentó, además, que la indemnización a través de un canon que determina sólo una de las partes constituía una violación al derecho de propiedad. También señaló que un almacenamiento monopólico de obras –a las que el público puede acceder sin obstáculos– con métodos y alcances determinados por el Estado viola el derecho a la libertad de expresión y a la difusión de ideas y la libertad de acceso al pensamiento y a la información. 

2. Sentencia: es constitucionalmente válida la expropiación de derechos de autor destinada a asegurar el almacenamiento público de las obras consideradas importantes para la cultura del país. Sin embargo, la expropiación de obras a las que el público puede acceder a través de transacciones con los herederos del autor viola el derecho de propiedad de estos y no constituye un medio idóneo para la consecución del objetivo invocado. 
Por otra parte, el estándar de que una obra “es importante para la cultura de un país” es vago y susceptible de una aplicación incorrecta. 
La discrecionalidad para determinar la forma, los medios y el alcance de la publicación de una obra intelectual y artística corresponde a los herederos de su autor con posterioridad a su muerte. Esto constituye un aspecto inseparable del derecho a difundir las ideas y opiniones, que es un elemento esencial de la libertad de expresión. 

En consecuencia, la reforma viola el derecho de propiedad, consagrado en el art. 35 de la Constitución, y constituye una injerencia desproporcionada en la libertad de expresión y en la libertad de la ciencia y el arte. Por lo tanto, se anula la primera frase del primer párrafo del art. 47 de la Ley de Obras Intelectuales y Artísticas.