Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Corte Interamericana de Derechos Humanos
07/08/2018

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO. PROTECCION CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. HOMICIDIO DE UN CANDIDATO A DIPUTADO. DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES. DERECHO A LA PROTECCIÓN JUDICIAL. PLAZO RAZONABLE. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL. DERECHO A LA VIDA. DERECHOS POLÍTICOS


   
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Caso Pacheco León y otros c/ Honduras (Fondo, Reparaciones y Costas)
Sentencia del 15-11-2017
En <http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_342_esp.pdf

1. Antecedentes del caso: Ángel Pacheco León era candidato, en el departamento de Valle, a primer diputado por el Partido Nacional de Honduras para las elecciones generales que se realizaron el 25 de noviembre de 2001. Dos días antes, cerca de la medianoche, cuando estaba ingresando a su domicilio junto a su hijo Jimy, un hombre corrió hacia ellos, evitó que cerraran la puerta y disparó varias veces con un arma de fuego, lo que produjo la muerte de Pacheco León. Realizadas las elecciones, su candidatura obtuvo los votos necesarios para acceder al cargo de diputado. Las autoridades partidarias decidieron que su hermano, José Pacheco, asumiera en su reemplazo. 

Tres personas fueron detenidas como sospechosas de haber cometido el homicidio y declararon, pero después fueron desvinculadas del proceso con base en distintas diligencias, la última de las cuales se realizó el 3 de mayo de 2002. En el curso de la investigación –que continúa abierta– se realizaron otros procedimientos, como la recolección de evidencias en el lugar del delito, la recepción de múltiples declaraciones, tres allanamientos, diversos peritajes (inclusive sobre material correspondiente a armas de fuego) y la indagación sobre registros telefónicos. 

Varias declaraciones recabadas durante la investigación aludieron a circunstancias intimidatorias o de agresión que había sufrido Pacheco León y señalaron que personas vinculadas a la actividad política –algunas de las cuales eran agentes estatales– habían participado en ellas. Además, se adujo la intervención de un policía como supuesto autor material del homicidio. Las autoridades manifestaron que también recibieron información sobre la posible intervención de otras personas. Asimismo, algunos de los testigos aseguraron temer por su vida. 

En 2010, 2013 y 2015 el Ministerio Público solicitó la asignación de un equipo especial para investigar el homicidio, pero la prueba producida no justificó hacer lugar a esa propuesta. 


2. Sentencia: se declara responsable internacionalmente al Estado de Honduras por la falta de una investigación diligente del homicidio de Ángel Pacheco León.

Fondo

Pese a la destrucción y pérdida de algunas muestras biológicas, y a que no se acreditó la realización de ciertas diligencias, se advierte que el Estado efectuó múltiples acciones de investigación y recolectó material probatorio relevante. No obstante, hubo una conducta estatal negligente respecto al seguimiento de líneas lógicas de investigación. Si bien había distintos indicios de la posible autoría del delito –varios de los cuales aludían a personas relacionadas con la actividad política de Pacheco León–, no se adoptaron medidas que podrían haber contribuido a esclarecerlo. En particular, hay que destacar que: a) diversas personas señaladas no prestaron declaración; b) recién se tomó declaración al policía preventivo un año y nueve meses después de que se señalara su supuesta intervención en el delito; c) no consta que se efectuaran medidas de “vigilancia” y “ubicación” con respecto a ciertas personas posiblemente vinculadas a los hechos; d) no consta que se otorgara protección a los declarantes; e) aunque en 2010, 2013 y 2015 se sugirió la necesidad de un equipo especial para la investigación, ese pedido no fue atendido. 

Por otra parte, se advierte que las actuaciones no se efectuaron en un plazo razonable. Si bien pueden existir elementos de complejidad en la investigación, ello no justifica la demora que lleva cerca de 16 años, durante los cuales se registraron prolongados períodos de inactividad procesal. 

Por lo anterior, el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, consagrados en los arts. 25.1 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con su art. 1.1 en perjuicio de Blanca Rosa Herrera Rodríguez, Cinthia Mirella Pacheco Devicente, Tania Melissa Pacheco López, Bianca Gisselle Pacheco Herrera, Jimy Javier Pacheco Ortiz, Miguel Ángel Pacheco Devicente, Juan Carlos Pacheco Euceda, Andrea Pacheco López, María Otilia Pacheco, Concepción Pacheco, Blanca Pacheco, María Regina Pacheco, Santos Norma Pacheco, Marleny Pacheco Posadas, Elsa Yamileth Almendarez Pacheco, Jaqueline L. Almendarez Pacheco, José Pacheco, Francisco Pacheco y Jorge Pacheco.

Asimismo, de conformidad con la prueba pertinente, se señala que el modo en que fue conducida la investigación afectó la integridad personal de una hermana y un hermano de la víctima –Marleny Pacheco Posadas y José Pacheco–, quienes asumieron la búsqueda de justicia, de su hijo –Jimy Javier Pacheco Ortiz–, dada la revictimización sufrida, y de la madre y de la compañera de Pacheco León –Andrea Pacheco López y Blanca Rosa Herrera Rodríguez– por la afectación emocional vinculada a la falta de resultado de la investigación. Por ello, Honduras violó, en perjuicio de las personas indicadas, su derecho a la integridad personal consagrado en el art. 5.1 de la Convención Americana en relación con su art. 1.1. 

En cuanto al derecho a la vida y a los derechos políticos, hubo indicios de la participación de agentes estatales en el homicidio. Sin embargo, no existen elementos para asegurar que los autores fueran agentes que actuaran bajo el amparo del poder estatal. Además, en el caso no se adujo una vulneración al deber de prevenir la muerte de Pacheco León, ni surge que antes de ese hecho el Estado hubiera tomado conocimiento sobre el riesgo que padecía. Por lo tanto, el Estado no es responsable por la violación del derecho a la vida y de los derechos políticos, consagrados, respectivamente, en los arts. 4.1 y 23.1 de la Convención Americana, en perjuicio de Ángel Pacheco León. 

Finalmente, esta Corte no encuentra motivos para examinar los hechos en relación con el deber de adoptar disposiciones de derecho interno establecidas en el art. 2 de la Convención Americana. 

Reparaciones 

Esta sentencia constituye por sí misma una forma de reparación. Adicionalmente, se ordena al Estado: i) adoptar, en un plazo razonable, las medidas necesarias para continuar la investigación; ii) investigar, en un plazo razonable, las causas del retraso procesal y, de ser pertinente, a los funcionarios involucrados en la investigación y, luego de un debido proceso, aplicar las sanciones correspondientes; iii) publicar esta sentencia y su resumen oficial; iv) establecer, en el plazo de un año, un protocolo de investigación diligente; v) establecer, en el plazo de un año, un programa o curso permanente obligatorio de capacitación y formación en derechos humanos y vi) pagar las cantidades fijadas por daños materiales e inmateriales y por costas y gastos.

Esta Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme la Convención Americana, y dará por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto.