Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Brasil
06/08/2018

TRIBUNAL SUPREMO FEDERAL DE BRASIL

JUICIO POLÍTICO. DEBIDO PROCESO. ELECCIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DEL CONGRESO. CONSTITUCIONALIDAD.


   
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ADPF 378-ED
Sentencia del 16-3-2016

1. Antecedentes del caso: se interpuso ante el Supremo Tribunal Federal de Brasil (STF) un apelación final en un caso originado por una Denuncia de Incumplimiento a un Precepto Fundamental (un instrumento que permite el control abstracto de acciones constitucionales directas), en la que se discutía cómo debía llevarse a cabo el proceso de juicio político en el Congreso. Esto había generado muchas dudas porque la Constitución de 1988 regula este proceso en forma muy breve y la Ley 1079, que define el delito de malversación y establece las reglas procedimentales del juicio de destitución, fue sancionada en 1950. Por otra parte, si bien ya había un precedente del STF relativo al juicio político seguido al ex presidente Collor en 1992, lo cierto es que algunas cuestiones importantes permanecían todavía sin respuesta y el contexto legal y político había cambiado profundamente desde entonces. 


2. Sentencia: por mayoría, se rechaza el recurso interpuesto y se reafirma el precedente adoptado durante el juicio político seguido al ex presidente Collor. 

Para alcanzar esta decisión, este tribunal toma en cuenta principalmente las siguientes reglas: 1) toda cuestión debatida en un proceso de juicio político debe decidirse mediante votos emitidos públicamente; 2) la comisión especial de juicio político se debe integrar respetando los liderazgos partidarios; y 3) el Senado tiene la última palabra en el proceso y la Cámara Baja solo posee atribuciones para autorizar el sometimiento de juicio político ante el Senado. En consecuencia, se declara inválida la elección previa de la comisión especial de juicio político, cuyos integrantes fueron elegidos mediante una votación. 


Nota de la Oficina: a partir de esta resolución, el STF adoptó un criterio crecientemente autorestrictivo. El 15 de abril de 2016, en una audiencia extraordinaria celebrada solo dos días antes de que la Cámara Baja votara para autorizar o no el sometimiento a juicio político de la presidente Rousseff, los once jueces de este tribunal se reunieron para decidir recursos tendientes a lograr la suspensión de dicho proceso. Los recurrentes impugnaron el procedimiento de votación del Congreso y el alcance y validez de la propuesta de acusar por juicio político. El TSF rechazó todas las denuncias y cuidadosamente eludió pronunciarse sobre el mérito del juicio político, pues destacó que carece de jurisdicción sobre actos interna corporis y que solamente competía al Congreso decidir si la presidente Rousseff había cometido el crimen de malversación que se le imputaba.