Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Unión Europea
06/08/2018

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. INMIGRANTES. DERECHO DE ASILO. REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DEL ESTATUTO DE REFUGIADO O DEL ESTATUTO DE PROTECCIÓN SUBSIDIARIA. RIESGO DE PERSECUCIONES LIGADAS A LA ORIENTACIÓN SEXUAL. DICTAMEN PERICIAL. EXAMEN PSICOLÓGICO. DERECHO AL RESPETO DE LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR.


   
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Asunto C-473/16, F. C. Bevándorlási és Állampolgársági Hivata
Sentencia del 25-1-2018
en <http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=9ea7d0f130de5698f655926744bcae08d29bb991e2fc.e34KaxiLc3eQc40LaxqMbN4Pb30Le0?text=&docid=198766&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=218224>.


1. Antecedentes del caso: en abril de 2015, F., un ciudadano nigeriano, presentó ante las autoridades húngaras una solicitud de asilo en la que alegaba que tenía fundados temores de ser perseguido en su país natal por su homosexualidad. Los funcionarios consideraron que las declaraciones de F. no eran contradictorias, a pesar de lo cual denegaron el pedido de asilo sobre la base de que el informe pericial psicológico requerido para explorar la personalidad del accionante no había confirmado la orientación sexual manifestada. 

Entonces, F. interpuso un recurso contra esta decisión ante los tribunales húngaros. Alegó que los exámenes psicológicos del informe pericial vulneraban gravemente sus derechos fundamentales y no eran adecuados para determinar su orientación sexual. El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social de Szeged, Hungría, pregunta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si las autoridades locales pueden valorar las declaraciones de un solicitante de asilo relativas a su orientación sexual a partir de un informe pericial psicológico. En caso de que el Tribunal de Justicia responda negativamente, el órgano jurisdiccional desea saber si existe algún método de valoración para examinar la veracidad de las alegaciones presentadas en este caso. 



2. Sentencia: un solicitante de asilo no puede ser sometido a un examen psicológico para determinar su orientación sexual. La realización de este tipo de evaluación constituye una intromisión desproporcionada en la vida privada del accionante. 

En primer lugar, la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo, de 13 de diciembre de 2011, establece normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida. Esta directiva permite a las autoridades nacionales ordenar un dictamen pericial durante el examen de una solicitud de asilo con el fin de evaluar la necesidad real de protección internacional del solicitante. No obstante, las modalidades de un eventual dictamen pericial deben respetar los derechos fundamentales garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, como el derecho a la dignidad humana y el derecho al respeto de la vida privada y familiar. 

Es posible que, en el contexto particular de la apreciación de las declaraciones de un solicitante de asilo relativas a su orientación sexual, algunos métodos periciales puedan resultar útiles para valorar hechos y circunstancias que consten en la solicitud y aplicarse sin vulnerar los derechos fundamentales. Sin embargo, corresponde subrayar que, al evaluar dichas declaraciones, las autoridades y órganos jurisdiccionales nacionales no pueden fundamentar su decisión exclusivamente en las conclusiones de un dictamen pericial ni quedar vinculados por estas.

Cuando las autoridades nacionales ordenan que se lleve a cabo un examen psicológico dirigido a determinar la realidad de la orientación sexual del solicitante de asilo, la persona se encuentra en una situación en la que su futuro está fuertemente condicionado por la decisión que tomen los funcionarios. Asimismo, un potencial rechazo a someterse a esa evaluación puede considerarse un factor importante sobre el que se basarán las autoridades para determinar si la persona fundamentó suficientemente su solicitud. 

Por lo tanto, aun cuando la realización de estos exámenes esté formalmente subordinada a la aprobación del solicitante, cabe considerar que dicho consentimiento no se presta necesariamente con total libertad, dado que viene impuesto por la presión de las circunstancias en las que se encuentra. En estas condiciones, utilizar un informe psicológico para determinar su orientación sexual constituye una injerencia en el derecho al respeto de su vida privada. 

Con respecto a si esta injerencia en la vida privada puede justificarse por el objetivo de recabar datos útiles para valorar la necesidad real de protección internacional del solicitante, solo puede admitirse un dictamen si se basa en métodos suficientemente fiables. Si bien a este tribunal no le corresponde pronunciarse sobre esta cuestión, sí fue muy cuestionada por la Comisión Europea de Derechos Humanos y por varios gobiernos nacionales. Además, la incidencia de un examen como el controvertido sobre la vida privada del apelante parece desproporcionada en relación con el fin perseguido. Una intromisión de este tipo presenta una especial gravedad, puesto que está dirigida a proporcionar una visión general de los aspectos más personales de la vida del accionante. 

Este tribunal subraya que la realización de un examen psicológico con el fin de determinar la orientación sexual de un solicitante de asilo no es indispensable para valorar la credibilidad de sus declaraciones. En virtud de lo dispuesto por la directiva, ante una situación en la que la orientación sexual no se recoge en pruebas documentales, las autoridades nacionales, que deben disponer de personal competente, pueden basarse, entre otras opciones, en la coherencia y la credibilidad de las afirmaciones de la persona. Además, en el mejor de los casos, el mencionado examen no tiene más que una fiabilidad limitada, por lo que puede cuestionarse su utilidad para evaluar la credibilidad de las manifestaciones de un solicitante de asilo, especialmente en casos como este, en los que las declaraciones no son contradictorias.

Por todo ello, la utilización de un examen psicológico con el fin de determinar la realidad de la orientación sexual de un solicitante de asilo no se ajusta a la directiva leída a la luz de la Carta de los Derechos Fundamentales. 



Nota de la Oficina: la remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolverlo de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.