13/07/2018
CONSEJO DE ESTADO DE FRANCIA
DERECHO AMBIENTAL. BIODIVERSIDAD. REPRODUCCIÓN EN CAUTIVERIO DE CETÁCEOS. PROCEDIMIENTO DE CONSULTAS. LIBERTAD DE COMERCIO Y DE INDUSTRIA.
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Sentencia 412210 del 29-1-2018
En http://www.conseil-etat.fr/fr/arianeweb/CE/decision/2018-01-29/412210
1. Antecedentes del caso: a través de un decreto de mayo de 2017, los ministerios de Medio Ambiente, de Energía y del Mar y de Agricultura, Agroalimentación y del Bosque, junto con la secretaría de Estado encargada de la biodiversidad, establecieron las características generales y las reglas de funcionamiento de los parques acuáticos que exponen al público especímenes vivos de cetáceos. En ese marco, se prohibió la reproducción en cautiverio de la especie Tursiops truncatus, denominados habitualmente “grandes delfines”.
Las empresas Marineland, Safari Africain de Port St. Père y Grévin y compañía solicitaron judicialmente la anulación de ese decreto. Alegaron que había sido adoptado mediante un procedimiento irregular y que afectaba desproporcionadamente el principio de libertad de comercio y de industria, ya que implicaba necesariamente el cierre de los establecimientos.
2. Sentencia: se anula el decreto atacado, que fue adoptado a través de un procedimiento de consulta irregular.
El procedimiento de consulta requiere efectuar tres consultas. En las dos primeras realizadas en este caso, se requirió la opinión del Consejo Nacional de Protección de la Naturaleza y del Consejo Superior de Prevención de Riesgos Tecnológicos, pero el texto del decreto entregado a estos organismos fue modificado con posterioridad a dicha consulta. Mientras que la versión original del decreto solo prohibió la reproducción de orcas, la definitiva suprimió todas las referencias a la posibilidad de reproducción de grandes delfines, lo que implicó la prohibición de reproducción en cautiverio también. En consecuencia, la modificación realizada entre ambas versiones constituyó una cuestión novedosa sobre la cual los mencionados organismos deberían haber sido consultados.
En cuanto a la tercera consulta requerida, el proyecto se sometió a consulta pública de acuerdo con lo dispuesto en la Carta del Medio Ambiente y en el Código del Medio Ambiente. Estas normativas disponen que es necesario recibir nuevas observaciones del público sobre las modificaciones realizadas al texto con posterioridad solo cuando estas desnaturalizan la versión original. Ahora bien, tomando en cuenta la importancia y el alcance de los cambios efectuados en este caso –ya que la prohibición de reproducción amenazaba la subsistencia de los parques acuáticos–, el decreto definitivo distorsionó el proyecto presentado al público y, por ende, se requería una nueva consulta.