Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Brasil
10/07/2018

TRIBUNAL SUPREMO FEDERAL DE BRASIL

DERECHO CONSTITUCIONAL. PODER LEGISLATIVO. FUNCIONARIOS PÚBLICOS. INTERPRETACIÓN DE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES. SUCESIÓN PRESIDENCIAL. SUSPENSIÓN DE FUNCIONES. DERECHO PENAL. MALVERSACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS


   
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ADPF 402 
Sentencia del 7-12-2016
En http://www.stf.jus.br/portal/cms/verNoticiaDetalhe.asp?idConteudo=331478&caixaBusca=N

1. Antecedentes del caso: la Constitución de 1988 de Brasil dispone que los presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado son la primera y la segunda autoridad en la línea de sucesión presidencial cuando se encuentra (temporal o permanentemente) vacante la presidencia o la vicepresidencia de la Nación. En el Reclamo por Incumplimiento de un Precepto Fundamental (ADPF) 402 se argumentó que las autoridades en la línea de sucesión presidencial debían ser removidas de sus cargos cuando el Tribunal Supremo Federal (TSF) las imputa penalmente, ya que la Constitución dispone que el Presidente de la Nación debe ser suspendido en el ejercicio de su función si el TFS recibe una denuncia criminal en su contra. 

Cuando comenzó el proceso, seis jueces del STF expresaron sus opiniones a favor del reclamo articulado y afirmaron que los funcionarios que estén en la línea de sucesión, acusados en procesos criminales en trámite ante el STF, deben ser suspendidos en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, este trámite judicial se interrumpió para reevaluar el caso.

Posteriormente, basándose en la opinión de la mayoría de los jueces del STF, el juez relator Marco Aurélio dictó una orden preliminar unilateral cuando se acusó al presidente del Senado, Renan Calheiros, de malversación de fondos públicos y dispuso que debía cesar en dichas funciones.

El Senado se resistió a cumplir esa orden.

2. Sentencia: por 6 votos contra 3, se revoca la orden preliminar dictada por el juez Marco Aurélio y se decide que, si bien el senador Calheiros debe quedar fuera de la línea de sucesión presidencial, puede seguir ejerciendo sus funciones como presidente del Senado, puesto que no existe un riesgo inminente que justifique su apartamiento y es suficiente con restringir la posibilidad de que ocupe la presidencia de la Nación