Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - India
10/07/2018

SUPREMA CORTE DE INDIA

LIBERTAD DE EXPRESIÓN. ALCANCES. LÍMITES. FUNCIONARIOS PÚBLICOS. DERECHO AL HONOR. DERECHO A LA DIGNIDAD. DIFAMACIÓN. REPUTACIÓN


   
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Subramanian Swamy v. Union of India and Others [(2016) 7 SCC 221)]
Sentencia del 13-5-2016
Reseña del fallo por KOTHARI, Jayna y TALLUR, Ashwini, en Albert, Richard, Landau, David, Faraguna, Pietro y Drugda, Simon (eds.), 2016 Global Review of Constitutional Law [en línea]. New York - Boston: I.CONnect - Clough Center for the Study of Constitutional Democracy, 2017, pp. 88-89. 
En: http://www.bc.edu/content/dam/files/centers/clough/constitutional-law/ReviewofConLaw-final.pdf. ISBN: 978-0-692-92516-4.


1. Antecedentes del caso: en 2014, Subramanian Swamy, un importante dirigente del Partido Bharatiya Janata, denunció por corrupción al jefe de Gobierno de Tamil Nadu. Este Estado, a su vez, presentó varias demandas penales por difamación contra Swamy. 

En India la difamación constituye un delito previsto por los arts. 499 y 500 del Código Penal. Respondiendo a las denuncias penales, Swamy denunció que dichos artículos violaban el art. 32 de la Constitución, que permite a cualquier persona recurrir a la Suprema Corte con el fin de ejercer los derechos fundamentales que la Carta Magna garantiza. Los políticos Rahul Gandhi y Arvind Kejriwal, y algunos periodistas también demandados por difamación, se unieron al planteo de Swamy y alegaron que los arts. 499 y 500 del Código Penal coartan la libertad de expresión.

El art. 19 (1) de la Constitución garantiza el derecho a la libertad de expresión a todos los ciudadanos del país. Sin embargo, este derecho está sujeto a limitaciones razonables impuestas por el interés de la soberanía, la integridad de India, la seguridad del Estado, las buenas relaciones con los estados extranjeros, el orden público, la decencia, la moralidad, el desacato, la difamación o la incitación a la comisión de un delito.

2. Sentencia: si bien la libertad de opinión y de expresión es inviolable, lo cierto es que está sujeta a restricciones razonables. Los arts. 499 y 500 del Código Penal no pueden considerarse irrazonables, toda vez que no son ambiguos, excesivos, ni arbitrarios. 

Para determinar si el delito de difamación constituye una violación del derecho a la libertad de opinión y de expresión, es preciso analizar los términos “difamación” y “reputación” en términos de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El concepto de reputación forma parte del derecho básico a la vida y a la dignidad conforme a lo resuelto en los casos Hill v. Church of Scientology of Toronto de la Suprema Corte de Canadá, Khumalo v. Holomissa de la Corte Suprema de Sudáfrica y Karako v. Hungary, en la que la Corte Europea de Derechos Humanos reconoció que la libertad de opinión puede ser restringida para proteger la reputación de las personas. 

No obstante el ámbito amplio y de gran alcance que tiene la libertad de opinión, esta no es absoluta y puede estar sujeta a restricciones razonables, como cualquier otro derecho. Asimismo, el derecho al honor, a la dignidad y a la reputación son constitutivos del derecho a la vida.

Ningún derecho es absoluto. Los derechos fundamentales son todos iguales y no hay uno mejor que otro dado que no existen aislados, sino en concordancia. Por ello, en un caso en que dos derechos fundamentales se contraponen, debe ser defendido el que mejor promueva el interés público.

Por otro lado, una ley puede restringir válidamente derechos fundamentales, en la medida en que dicha restricción sea constitucional y proporcional a la consecución del importante objetivo buscado.