Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Brasil
22/06/2018

TRIBUNAL SUPREMO FEDERAL DE BRASIL

PROTECCIÓN DE LA SALUD. SALUD PÚBLICA. OBLIGACIÓN DEL ESTADO DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN. ENFERMOS TERMINALES. SEPARACIÓN DE PODERES. DERECHO A LA VIDA. DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL


   
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Caso ADI 5501-MC del 19-5-2016
En http://www.stf.jus.br/portal/cms/verNoticiaDetalhe.asp?idConteudo=317011

1. Antecedentes del caso: la “pastilla del cáncer” fue desarrollada por primera vez por un químico de la Universidad de San Pablo y administrada ilegalmente a pacientes. Cuando la Universidad puso fin a esta distribución y clausuró el laboratorio, los tribunales inferiores comenzaron a dictar órdenes a la administración de la Universidad para que diera este medicamento a cientos de personas con cáncer terminal.

Entonces, en respuesta a la presión social, el Congreso aprobó la ley 13.269/2016, que legalizaba la elaboración y la administración de este fármaco –que contiene fosfoetanolamina sintética, considerada una posible cura milagrosa del cáncer–. La Asociación Médica Brasilera fundó su recurso en que esta pastilla no había sido testeada en seres humanos y en que se ignora tanto su eficacia como sus efectos colaterales. 



2. Sentencia: por mayoría se suspende preventivamente la vigencia de la ley impugnada y, por ende, la administración a seres humanos de la “pastilla del cáncer”. La legalización de este medicamento no testeado es incompatible con la obligación constitucional que tiene el Estado de proteger la salud de las personas. 

Si bien el Estado debe proveer de medicamentos a la población, paralelamente está obligado a velar por la calidad y seguridad de los productos en circulación. Por eso, cuando el Congreso Nacional permitió la distribución de esta pastilla sin un control previo de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA), incumplió con el deber constitucional de tutelar la salud pública. En este sentido, violó la separación de poderes, ya que no corresponde al Poder Legislativo sino a ANVISA autorizar el uso de un medicamento. Dado que este no cuenta con la aprobación de ese organismo –que es la condición para la fabricación y distribución comercial de un producto medicinal–, se encuentran satisfechos los presupuestos para adoptar la medida cautelar que ordenamos. 

La minoría de los jueces de este Tribunal entiende que la ley es aplicable en casos específicos de pacientes terminales que carecen de otras opciones médicas eficaces. En esas circunstancias, el Congreso puede reconocer el derecho de los enfermos críticos a una mínima calidad de vida, pese a los riesgos desconocidos que deban asumir. Por otra parte, ANVISA carece de una competencia exclusiva para autorizar la comercialización de una sustancia, ya que el Congreso puede permitirla en situaciones excepcionales.