Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Bélgica
22/06/2018

CORTE CONSTITUCIONAL DE BÉLGICA

DERECHO TRIBUTARIO. PODER LEGISLATIVO. TRATADOS DE LA UNIÓN EUROPEA. PRESUPUESTO ANUAL. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD. DERECHOS SOCIALES. DERECHO AL VOTO.


   
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Sentencia N°62/2016 del 28-4-2016
En <http://www.const-court.be/public/f/2016/2016-062f.pdf1. 

1. Antecedentes del caso: varios ciudadanos y ONG alegaron judicialmente que los estrictos objetivos presupuestarios establecidos en diversas leyes de los parlamentos federal y flamenco impedirían a las autoridades seguir cumpliendo con sus obligaciones constitucionales en términos de los derechos sociales fundamentales (art. 23 de la Constitución). Por eso, solicitaron que se declarara la nulidad del Tratado de 2012 relativo a la Estabilidad, Coordinación y Gobierno en la Unión Económica y Monetaria –acuerdo intergubernamental suscripto por 25 Estados miembros de la Unión Europea para reforzar la disciplina presupuestaria de los gobiernos del área euro con posteridad a la crisis de deuda soberana de 2010– y la implementación de su art. 3.


2. Sentencia: se rechaza el pedido de anulación de las normativas legales cuestionadas. 

La circunstancia de que puedan imponerse medidas de austeridad con base en el tratado no resulta suficiente para demostrar una conexión adecuadamente individualizada entre la situación personal de los accionantes y las disposiciones objetadas. Los recurrentes solo serán afectados directa y perjudicialmente por medidas tendientes a lograr esos objetivos presupuestarios si se violan sus derechos y garantías. Asimismo, tener un interés como ciudadano o como persona que tiene derecho al voto tampoco resulta suficiente, porque los actos atacados no tienen un impacto directo en aquel derecho. 

No obstante, cabe analizar si los actos impugnados interfieren en algún otro aspecto del Estado de derecho democrático que resulte tan esencial que deba ser protegido en interés de todos los ciudadanos. 

El parlamento es efectivamente el único órgano que tiene atribuciones no sólo para aprobar los presupuestos anuales, sino también para establecer objetivos a mediano plazo, por ejemplo, a través de la aprobación de tratados. Sin embargo, al hacerlo, no puede violar las garantías constitucionales. 

Si bien el tratado atacado contiene disposiciones detalladas relativas a la satisfacción de objetivos y a la reducción del déficit, lo cierto es que deja completamente en libertad a los parlamentos nacionales para determinar y aprobar los presupuestos y, por lo tanto, no afecta las garantías previstas por el art. 174 de la Constitución. 

Asimismo, el tratado no establece solamente un marco fiscal rígido, sino que también otorga ciertas competencias a algunas instituciones de la Unión Europea (como la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea) conforme a la autorización prevista en el art. 34 de la Constitución. No obstante, esa misma norma constitucional no puede ser citada en defensa de ningún tipo de acción que afecte la identidad nacional inherente a las estructuras políticas y constituciones fundamentales o a los valores elementales de protección que la Carta Magna concede a todas las personas. 

Las disposiciones cuestionadas, sin embargo, no interfieren con ningún aspecto esencial del Estado de derecho democrático que sea necesario proteger en virtud del interés de la ciudadanía. En consecuencia, no hay motivos suficientes que justifiquen el pedido de anulación realizado por los accionantes.