Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Francia
04/05/2018

CONSEJO CONSTITUCIONAL DE FRANCIA

DERECHO A LA IGUALDAD. IGUALDAD ANTE LA LEY. DISCRIMINACIÓN EN RAZÓN DE LA NACIONALIDAD. SEGURIDAD SOCIAL. BENEFICIOS SOCIALES. DERECHO A PENSIÓN DE VÍCTIMAS DE ATENTADOS


   
    Imprimir

Sentencia n° 2017-690 QPC del 8-2-2018,
En
http://www.conseil-constitutionnel.fr/conseil-constitutionnel/root/bank/download/2017690QPC2017690qpc.pdf


1. Antecedentes del caso: el art. 13 de la ley del 31 de julio de 1963, en su redacción conforme a la ley del 26 de diciembre de 1964, modificada por decisión del Consejo Constitucional del 23 de marzo de 2016, estableció un régimen de indemnizaciones para las personas –o sus derechohabientes– de nacionalidad francesa que hayan sufrido daños físicos en Argelia entre el 31 de octubre de 1954 y el 29 de septiembre de 1962 a causa de atentados u otros actos de violencia. No pueden ser beneficiarios quienes hayan participado indirecta o directamente en la organización o ejecución de atentados u otros actos de violencia o hayan incitado a cometerlos, ni tampoco sus derechohabientes.

Una persona se agravió de que estas disposiciones desconocen el principio de igualdad ante la ley, en tanto restringen el beneficio de este derecho a una pensión solamente a las víctimas, o a sus derechohabientes, de nacionalidad francesa.

Se planteó entonces al Consejo Constitucional una cuestión prioritaria de constitucionalidad por las palabras “de nacionalidad francesa” del primer párrafo del art. 13 de la ley del 31 de julio de 1963.

2. Sentencia: en aras de un objetivo de solidaridad nacional, las disposiciones cuestionadas buscan garantizar el pago de pensiones a las personas que sufrieron daños y perjuicios en una zona que, por aquel entonces, era parte del territorio francés. El legislador no puede establecer una diferencia de trato entre las víctimas francesas y aquellas de otras nacionalidades que residían en territorio francés, porque con ello desconoce el principio de igualdad ante la ley.

Por otro lado, el fin de la indemnización prevista es garantizar a los derechohabientes una compensación por la pérdida de la pensión del beneficiario fallecido. Por ello, el legislador no puede establecer una diferencia de trato entre los derechohabientes según su nacionalidad.

En conclusión, las palabras “de nacionalidad francesa” que aparecen dos veces en el primer párrafo del art. 13 de la ley del 31 de julio de 1963 son inconstitucionales, y se deja sin efecto la disposición impugnada solo en cuanto a su inclusión.