Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Unión Europea
09/03/2018

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA,

DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. CONTRATOS. CONSUMIDORES. CONTRATOS BANCARIOS. CONTRATO DE CRÉDITO DENOMINADO EN DIVISA EXTRANJERA. RIESGO DE TIPO DE CAMBIO QUE RECAE ENTERAMENTE SOBRE EL CONSUMIDOR. CLÁUSULAS ABUSIVAS. ALCANCE. DERECHO A LA INFORMACIÓN. DERECHO DE INFORMACIÓN DEL CLIENTE BANCARIO


   
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Asunto C-186/16, Ruxandra Paula Andriciuc y otros c. Banca Românească SA
S
entencia del 20-9-2017
En
http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=194645&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=657705


1. Antecedentes del caso: entre 2007 y 2008, Ruxandra Paula Andriciuc y otras personas que percibían entonces sus ingresos en lei rumanos (RON) celebraron con el banco rumano Banca Românească contratos de crédito denominados en francos suizos (CHF) con el fin de adquirir bienes inmuebles, refinanciar otros créditos o satisfacer necesidades personales. Según los contratos de préstamo celebrados entre las partes, los prestatarios estaban obligados a reembolsar las cuotas mensuales de los créditos en CHF y aceptaron asumir el riesgo vinculado a las posibles fluctuaciones del tipo de cambio del RON con respecto al CHF. Posteriormente, el tipo de cambio en cuestión varió considerablemente en perjuicio de los prestatarios.

Estos acudieron entonces a los tribunales rumanos para que se declarara que la cláusula en virtud de la cual el crédito debía reembolsarse en CHF sin tener en cuenta la posible pérdida que los prestatarios pueden sufrir como consecuencia del riesgo del tipo de cambio constituye una cláusula abusiva no vinculante, de acuerdo con lo establecido por la Directiva 93/13/CEE del Consejo, del 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Los prestatarios afirmaron, en particular, que en el momento de la celebración de los contratos, el banco había presentado su producto de manera engañosa, poniendo únicamente de relieve los beneficios que los prestatarios podrían obtener, sin mostrar sus riesgos potenciales ni la probabilidad de que estos se materializaran. Los prestatarios solicitaron que la cláusula controvertida fuera declarada abusiva a la luz de esta práctica del banco.

El tribunal de primera instancia desestimó la demanda, al considerar que la cláusula impugnada no era abusiva pese a no haber sido negociada individualmente con los prestatarios.

Los accionantes interpusieron entonces un recurso ante el Tribunal Superior de Oradea, el cual consultó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre cómo debe apreciarse el carácter abusivo de las cláusulas contractuales a la luz de la Directiva 93/13, en particular, en términos del desequilibrio importante entre las partes que se deriva del contrato, del contenido de dichas cláusulas para que puedan o no considerarse redactadas “de manera clara y comprensible”, y del alcance del deber de información de los bancos para con sus clientes, a fin de determinar si ha de incluirse el riesgo de apreciación o de depreciación de una divisa extranjera.

2. Sentencia: cuando una institución financiera concede un préstamo denominado en divisa extranjera, debe facilitar al prestatario la información suficiente para que este pueda tomar decisiones fundadas y prudentes. Por lo tanto, el profesional debe comunicar al consumidor afectado toda la información pertinente que le permita valorar las consecuencias económicas de una cláusula sobre sus obligaciones financieras.

La cláusula de que se trata forma parte del objeto principal del contrato de préstamo, por lo que su carácter abusivo únicamente puede examinarse con arreglo a la mencionada Directiva en el supuesto de que no haya sido redactada de manera clara y comprensible.

En efecto, la obligación de reembolsar un crédito en una determinada moneda constituye un elemento esencial del contrato de préstamo, puesto que no se refiere a una modalidad accesoria de pago, sino a la propia naturaleza de la obligación del deudor. La exigencia de que una cláusula contractual deba redactarse de manera clara y comprensible obliga también a que el contrato exponga de manera transparente el funcionamiento concreto del mecanismo al que se refiere la cláusula de que se trate. En su caso, el contrato también debe indicar la relación entre ese mecanismo y el prescrito por otras cláusulas, de manera que el consumidor esté en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que se deriven para él.

El tribunal rumano debe examinar esta cuestión a la vista de todos los elementos de hecho pertinentes, entre los que se encuentran la publicidad y la información proporcionadas por el prestamista en el marco de la negociación de un contrato de préstamo. Más concretamente, incumbe al juez nacional verificar si se han comunicado al consumidor todos los elementos que pueden incidir en el alcance de su compromiso, permitiéndole evaluar el costo total de su préstamo. En este contexto, las instituciones financieras deben facilitar a los prestatarios la información suficiente para que estos puedan tomar decisiones fundadas y prudentes. Así, esta información debe referirse no solo a la posibilidad de apreciación o de depreciación de la divisa del préstamo, sino también a los efectos en las cuotas de las variaciones del tipo de cambio y de una apreciación del tipo de interés de la divisa del préstamo. De este modo, por una parte, el prestatario deberá estar claramente informado de que, al suscribir un contrato de préstamo denominado en una divisa extranjera, se expone a un riesgo de tipo de cambio que le será, eventualmente, difícil de asumir desde un punto de vista económico en caso de devaluación de la moneda en la que percibe sus ingresos; por otra parte, la entidad bancaria deberá exponer las posibles variaciones de los tipos de cambio y los riesgos inherentes a la suscripción de un préstamo en divisa extranjera, sobre todo en el supuesto de que el prestatario no perciba sus ingresos en esta divisa.

En el supuesto de que la entidad bancaria no haya cumplido estas obligaciones y pueda examinarse, en consecuencia, el carácter abusivo de la cláusula controvertida, incumbe al juez nacional evaluar, por una parte, el posible incumplimiento por parte del banco de la exigencia de buena fe y, por otra parte, la existencia de un posible desequilibrio importante entre las partes del contrato. Esta evaluación deberá realizarse en relación con el momento de la celebración del contrato en cuestión, teniendo en cuenta especialmente la experiencia y los conocimientos del banco en lo que respecta a las posibles variaciones de los tipos de cambio y los riesgos inherentes a la suscripción de un préstamo en divisa extranjera. Una cláusula contractual puede entrañar un desequilibrio entre las partes que solo se manifieste mientras se ejecuta el contrato.

Nota de Referencia Extranjera: la remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, consulten al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio, sino que es el tribunal nacional quien debe resolverlo de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.