Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Luxemburgo
01/03/2018

CORTE DE CASACIÓN DE LUXEMBURGO

DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. DERECHO TRIBUTARIO. ELUSIÓN FISCAL. LUXLEAKS. LIBERTAD DE EXPRESIÓN. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL SOBRE EMPRESAS Y ORGANISMOS PÚBLICOS. DENUNCIANTES DE IRREGULARIDADES QUE ACTÚAN EN ARAS DEL INTERÉS PÚBLICO. ESTATUTO DE PROTECCIÓN


   
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Caso n° 3912
Sentencia del 11-1-2018
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http://www.justice.public.lu/fr/actualites/2018/01/arret-3912-cassation--deltour/index.html

1. Antecedentes del caso: en el año 2014, el filtrado a los medios de comunicación de una serie de documentos sobre acuerdos fiscales entre empresas multinacionales y autoridades del Ducado de Luxemburgo en perjuicio de otros miembros de la Unión Europea desató un escándalo internacional denominado LuxLeaks. La reconocida empresa PriceWaterhouseCoopers (PWC) de auditoría, consultoría y asesoramiento legal y fiscal fue una de las firmas que ayudó a facilitar las operaciones secretas que permitieron a más de 300 grandes corporaciones internacionales eludir el pago de impuestos.

Un tribunal de distrito de Luxemburgo condenó a Antoine Deltour a seis meses de prisión en suspenso y al pago de una multa de € 1.500 por apropiación de documentos de clientes de la sociedad PWC, acceso fraudulento al sistema de tratamiento automático de datos de la empresa para copiar dichos documentos, divulgación de secretos comerciales, violación del secreto profesional, y blanqueo por posesión y utilización de los mismos documentos con conocimiento de su origen fraudulento.

            El tribunal de apelaciones lo absolvió de los cargos por divulgación de secretos comerciales y violación del secreto profesional, pero confirmó la sentencia del a quo en cuanto a los demás cargos.

Deltour interpuso entonces un recurso ante la Corte de Casación denunciando la violación del art. 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH), que garantiza la libertad de expresión, y de varios artículos del Código Penal.

Sentencia: se revoca la sentencia objeto de recurso y se devuelven las actuaciones.

El tribunal de apelaciones no ponderó en forma apropiada la función que el recurrente cumplió como denunciante de irregularidades ni su contribución al interés público. Tanto su entrega de documentos sobre las operaciones secretas a un periodista como su apropiación cumplen los presupuestos jurisprudenciales de la Corte Europea de Derechos Humanos para que pueda beneficiarse del régimen de protección acordado al denunciante de irregularidades. No puede excluírselo de esa condición por el simple hecho de que, al momento de tomar posesión de esos documentos, careciera de la intención de difundirlos, siendo este un presupuesto de aplicación del art. 10 CEDH que fue agregado por el tribunal de apelaciones sin que sea exigido por la jurisprudencia de la Corte Europea.

Asimismo, el instituto del denunciante de irregularidades apunta a delimitar la injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de la libertad de expresión, en particular de su derecho a comunicar información, garantizado por el art. 10 CEDH.

Por lo tanto, todos los actos realizados en este contexto deben ser considerados en el marco de esa condición de denunciante de irregularidades.

En cuanto a los otros documentos, de carácter interno, obtenidos por el accionante, y que no fueron divulgados, se rechaza el recurso.

En consecuencia, el tribunal de apelaciones, con una composición diferente a la interviniente en la causa, deberá examinar el caso en un nuevo proceso y sancionar al apelante solo por la apropiación de documentos internos. No se volverá a tratar la apropiación de documentos referidos a los acuerdos fiscales.