Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Corte Europea de Derechos Humanos
23/02/2018

CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS

DERECHO A LA IGUALDAD. DISCRIMINACIÓN CON BASE EN LA ORIENTACIÓN SEXUAL. FAMILIA. UNIÓN CIVIL. EXCLUSIÓN DE PAREJAS HETEROSEXUALES PARA REGISTRAR UNA UNIÓN CIVIL


   
    Imprimir

Ratzenböck and Seydl v. Austria
Sentencia del 26-10-2017
En http://hudoc.echr.coe.int/eng?i=001-177916

1. Antecedentes del caso: Helga Razenböck y Martin Seydl son ciudadanos austríacos y desde hace muchos años conviven en forma estable en la ciudad de Linz. En febrero de 2010, presentaron una solicitud para registrar una unión civil con arreglo a la Ley de Unión Civil (Ley), que fue rechazada por el intendente con base en que la unión civil está reservada únicamente para las parejas homosexuales.

Los solicitantes, entonces, invocaron, entre otros, los arts. 8 y 14 de la Convención Europea de Derechos Humanos (Convención) para denunciar un acto de discriminación basado en su orientación sexual.

El gobernador regional de Alta Austria rechazó la apelación en razón de lo resuelto en el caso Schalk and Kopf v. Austria por la Corte Europea de Derechos Humanos (Corte), afirmando que, dado que los Estados Contratantes tienen derecho a restringir el acceso al matrimonio a las parejas heterosexuales, no resulta irrazonable reservar el acceso a las uniones civiles exclusivamente a las parejas homosexuales.

            Los solicitantes, entonces, interpusieron recursos ante el Tribunal Administrativo y ante el Tribunal Constitucional, alegando que el matrimonio no es una opción adecuada para ellos por ser substancialmente diferente a la unión civil. Estiman que esta última institución es, en muchos aspectos, más moderna y “menos pesada” que el matrimonio. Asimismo, alegaron que las consideraciones que la Corte había hecho en Schalk and Kopf en relación con el matrimonio no eran aplicables a la unión civil, que es un instituto jurídico nuevo, introducido en el siglo XXI. En septiembre de 2011, el Tribunal Constitucional rechazó el recurso interpuesto, y el Tribunal Administrativo hizo lo propio en febrero de 2013.

            Ratzenböck y Sendl, entonces, recurrieron ante la Corte Europea de Derechos Humanos invocando la violación del art. 14 en conjunción con el art. 8 de la Convención por haber sido discriminados con base en su sexo y orientación sexual, al habérseles negado el acceso a la unión civil, institución jurídica exclusivamente reservada a las parejas homosexuales.

2. Sentencia: por 5 votos contra 2, se declara que no ha habido una violación del art. 14 de la Convención en conjunción con el art. 8.

            En primer lugar, esta Corte debe examinar si, en términos del art. 14 de la Convención, los recurrentes se encontraban en una situación comparable a la de las parejas homosexuales que tienen acceso a las uniones civiles y, en caso afirmativo, si las diferencias de trato estaban justificadas.

Es indudable que, en principio, las parejas heterosexuales se encuentran en una posición similar o comparable a la de las homosexuales en cuanto a su necesidad de protección y de reconocimiento jurídico de su relación.

La exclusión de las parejas heterosexuales de la unión civil debe ser examinada a la luz del marco legal general que rige el reconocimiento jurídico de las relaciones. En efecto, la unión civil fue introducida como alternativa al matrimonio a fin de poner a disposición de las parejas homosexuales –excluidas del matrimonio– una institución substancialmente similar en términos de reconocimiento jurídico. En efecto, está destinada a contrarrestar la exclusión de las parejas homosexuales del reconocimiento jurídico de su relación existente antes de su entrada en vigor en 2010.

En el caso Schalk and Kopf, esta Corte destacó que la Ley otorgó a la pareja homosexual allí recurrente la posibilidad de obtener un estatus jurídico igual o similar en muchos aspectos al matrimonio. Por ello, las instituciones del matrimonio y de la unión civil son esencialmente complementarias en el derecho austríaco. Por otra parte, después de la sentencia de esta Corte en dicho caso,los marcos legales que rigen el matrimonio y la unión civil fueron armonizados y actualmente no revisten diferencias sustanciales.

             Lo cierto es que en el presente caso, la pareja heterosexual recurrente tiene acceso al matrimonio y esto satisface –contrariamente a lo que sucedía con las parejas homosexuales antes de la aprobación de la Ley– su necesidad de reconocimiento jurídico. Su oposición al matrimonio se basa en la consideración de que la unión civil es una institución más moderna y “menos pesada”. Sin embargo, no han declarado haber sido afectados por diferencia jurídica alguna entre ambas instituciones.

            Por ello, esta Corte considera que los recurrentes, en tanto pareja heterosexual que tiene acceso a la institución del matrimonio y que ha sido excluida de la unión civil, no se encuentran en una situación similar o comparable a la de las parejas homosexuales que, de conformidad con la legislación en vigor, no tienen derecho a contraer matrimonio y, por ello, necesitan de la unión civil como alternativa para el reconocimiento jurídico de su relación.

Nota de Referencia Extranjera: ver reseña del fallo Schalk and Kopf v. Austria, CEDH, sentencia del 24-6-2010, en Investigaciones [2011], pp. 207-209.