Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Estados Unidos
14/12/2017

SUPREMA CORTE DE LOS ESTADOS UNIDOS

PROCESO PENAL. PRUEBA. DEBIDO PROCESO. DERECHO DE DEFENSA. DERECHO A UN JUICIO JUSTO. JUICIO POR JURADOS. INMUNIDADES E INDEMNIDADES. REGLA DEL SECRETO DEL JURADO. REGLA ANTI-IMPUGNACIÓN. IMPUGNACIÓN DE UN VEREDICTO CONDENATORIO FUNDADO EN PREJUICIOS RACIALES DE LOS MIEMBROS DEL JURADO REVELADOS EN EL CURSO DE LAS DELIBERACIONES. DERECHO A LA IGUALDAD. DISCRIMINACIÓN RACIAL


   
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Peña-Rodríguez v. Colorado
Sentencia del 6-3-2017
En https://www.supremecourt.gov/opinions/16pdf/15-606_886b.pdf


1. Antecedentes del caso: un jurado del estado de Colorado encontró culpable a Peña-Rodríguez de los delitos de acoso y abuso sexual. Tras dar su veredicto, dos de sus miembros comunicaron al abogado defensor que, durante las deliberaciones, otro miembro del jurado –H. C.– había manifestado prejuicios antihispanos contra Peña-Rodríguez y contra el testigo de la defensa que habría afirmado que el imputado no se encontraba en el lugar de los hechos al momento de la comisión del delito. Entonces, el defensor, bajo la supervisión del tribunal de primera instancia, obtuvo declaraciones juradas de los dos miembros del jurado denunciantes en las que se describían una serie de afirmaciones discriminatorias formuladas por H. C.

            El tribunal reconoció la aparente falta de imparcialidad de H. C., pero rechazó el pedido de Peña-Rodríguez de que ordenara la tramitación de un nuevo juicio fundado en la Regla de Evidencia 606 (b) del estado de Colorado, que prohíbe que un miembro del jurado preste declaración testimonial en relación con las manifestaciones realizadas durante las deliberaciones del jurado en un proceso tendiente a evaluar la validez de un veredicto (conocida como regla anti-impugnación o no-impeachment rule).

            La cámara de apelaciones estadual confirmó esta decisión, coincidiendo con el a quo en que las declaraciones de H. C. no caían dentro del ámbito de aplicación de una excepción a la Regla 606 (b).

            La Suprema Corte del estado de Colorado también confirmó la resolución recurrida fundándose en los precedentes Tanner v. United States (483 U.S. 107 -1987-) y Warger v. Shauers (2014), que habían desestimado acciones tendientes a que se declarara la inconstitucionalidad de la regla anti-impugnación aplicada a la prueba de la conducta indebida o prejuiciosa de un miembro de un jurado.

            Entonces, Peña-Rodríguez interpuso un writ of certiorari ante la Suprema Corte de los Estados Unidos.

             2. Sentencia: se revoca la sentencia apelada y se devuelven las actuaciones.

            Cuando un miembro de un jurado manifiesta claramente que se ha basado en estereotipos raciales o animosidades para condenar penalmente a un acusado, la Sexta Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos impide la aplicación de la regla anti-impugnación a fin de permitir que el tribunal de primera instancia pondere la prueba de dicha declaración así como cualquier otra circunstancia que importe la denegación de la garantía del juicio por jurados que de ella derive.

            (a) En el derecho del common law, los miembros del jurado no podían impugnar su veredicto mediante una declaración jurada o prestando testimonio en forma presencial. Algunas jurisdicciones norteamericanas adoptaron una versión más flexible de esta prohibición, conocida como la “regla de Iowa”, que solo impide a los miembros de un jurado prestar declaración en relación con sus propias creencias, pensamientos o móviles subjetivos durante las deliberaciones. Un criterio alternativo, posteriormente conocido como el criterio federal, preveía una excepción solo aplicable a los acontecimientos ajenos al proceso de deliberación. Las primeras decisiones de esta Corte no fijaron una preferencia clara por una determinada versión particular de la regla anti-impugnación, pareciendo estar abiertas a la aplicación de la regla de Iowa en United States v. Reid (12 How. 361 -1851-) y en Mattox v. United States (146 U.S. 140 -1892-), pero rechazando dicho criterio en McDonald v. Pless (238 U.S. 264 -1915-).

            La evolución de esta regla en el common law tuvo un hito en 1975, cuando el Congreso adoptó la Regla Federal de Evidencia 606 (b), que establece una regla anti-impugnación de interpretación amplia que solo prevé limitadas excepciones. Esta versión tiene una importancia sustancial, al favorecer el debate pleno y enérgico por parte de los miembros de un jurado y acordar suficientes garantías de que después de haber cumplido con su cometido, aquellos no serán citados para relatar sus deliberaciones ni hostigados de ninguna otra manera. La regla otorga así estabilidad y carácter definitivo a los veredictos.

            (b) Todos los Estados y el distrito de Columbia aplican alguna versión de la regla anti-impugnación. La mayoría de ellos opta por la Regla Federal. Al menos dieciséis jurisdicciones han reconocido una excepción que contempla que los miembros de un jurado puedan prestar declaración en relación con manifestaciones que podrían revelar la existencia de prejuicios raciales en el curso de las deliberaciones. Tres cámaras federales de apelaciones también han sostenido o sugerido que existe una excepción de raigambre constitucional aplicable a los casos donde existen pruebas de discriminación racial.

            Al tratar la figura de la regla anti-impugnación del common law, este Tribunal ha previsto la posibilidad de reconocer una excepción en los “casos más graves e importantes” (United States v. Reid, supra, p. 366; McDonald v. Pless, supra, p. 269). Solo en dos ocasiones esta Corte ha abordado la cuestión de si la Constitución exige la previsión de una excepción a la Regla 606 (b) y, en ambas, su conclusión fue negativa. En el precedente Tanner, donde se había acreditado que, durante el juicio, algunos miembros del jurado estaban bajo los efectos de alcohol y estupefacientes, esta Corte declaró que la regla anti-impugnación se fundaba en la protección de “intereses largamente reconocidos y en gran medida sustanciales” (483 U.S. 127). Asimismo, destacó que existen importantes garantías en protección del derecho del acusado a ser juzgado ante un jurado imparcial y competente más allá del testimonio que, después del juicio, pueda prestar un miembro del jurado: los futuros miembros del jurado pueden ser sometidos a un examen preliminar tendiente a evaluar su capacidad e imparcialidad (voir dire); la conducta indebida que pudieren desplegar puede ser observada durante el juicio por el tribunal, por el abogado y por el personal del tribunal; y los propios miembros del jurado pueden informar al tribunal una conducta indebida antes de que se emita el veredicto. En Warger, un caso civil en el que se acreditó que la presidenta del jurado no había revelado durante el examen preliminar cierto sesgo a favor del acusado, esta Corte demostró una vez más apoyarse sustancialmente en las garantías existentes que hacen al derecho a un juicio justo. Sin embargo, también advirtió –por ejemplo, en Reid y en McDonald– que la regla anti-impugnación puede admitir excepciones cuando la parcialidad de un miembro del jurado es “tan extrema que, casi por definición, el derecho a un juicio por jurados se ha visto restringido” (Warger, cit.). Reid, McDonald y Warger dejaron sin resolver la cuestión de si la Constitución exige que deba preverse una excepción a la regla anti-impugnación cuando de las declaraciones de un miembro de un jurado surge que su animosidad racial fue un factor decisivo en su determinación a favor de la culpabilidad del imputado.

            (c) La necesidad de purgar a la administración de justicia de prejuicios raciales vio renovada su vigencia y dirección por la ratificación de las Enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos adoptadas después de la Guerra Civil (XIII, XIV y XV). “El objetivo central perseguido por la Decimocuarta Enmienda fue eliminar la discriminación racial que emana de fuentes oficiales de los estados” (McLaughlin v. Florida, 379 U.S. 184, p. 19, -1964-). Esta Corte reiteradamente ha dado efectivo cumplimiento a la garantía constitucional de que no debe existir discriminación racial promovida por el Estado en el sistema de juicio por jurados. Este Tribunal ha interpretado que la Decimocuarta Enmienda prohíbe excluir a potenciales miembros del jurado por motivos de raza (Strauder v. West Virginia, 100 U.S. 303, pp. 305-309 -1880-); ha dejado sin efecto leyes y prácticas que sistemáticamente excluyen a las minorías raciales de la composición de los jurados (ver, p. ej., Neal v. Delaware, 103 U.S. 370 -1881-); ha decidido que ningún litigante puede excluir a un potencial miembro del jurado por motivos de raza (ver, p. ej., Batson v. Kentucky, 476 U.S. 79 -1986-); y resuelto que, en ciertas ocasiones, los acusados pueden tener derecho a indagar sobre la existencia de prejuicios raciales durante el examen preliminar (ver, p. ej., Ham v. South Carolina, 409 U.S. 524 -1973-). La doctrina inequívoca que surge de estos precedentes es que la discriminación por motivos de raza, “deleznable en todos sus aspectos, es especialmente perniciosa en el ámbito de la administración de justicia” (Rose v. Mitchell, 443 U.S. 545, p. 555 -1979-) y perjudica “tanto en los hechos como en la percepción” el rol que cumple el jurado como “control vital del ejercicio indebido del poder por parte del Estado (Powers v. Ohio, 499 U.S. 400, p. 411 -1991-).

            (d) Este caso se halla en un área de intersección entre la jurisprudencia de esta Corte que adhiere a la regla anti-impugnación y aquella que busca eliminar la discriminación racial en el sistema de juicio por jurados. Esas líneas de precedentes no tienen por qué entrar en conflicto entre sí. La discriminación racial –a diferencia del comportamiento evaluado en McDonald, Tanner o Warger– pone en juego singulares intereses históricos, constitucionales e institucionales, y si no se tratara esta problemática, generaría el riesgo de lesionar sistemáticamente la administración de justicia. Este caso también es diferente en términos pragmáticos, ya que las garantías reconocidas en Tanner pueden resultar menos efectivas para erradicar la discriminación racial. Pero si bien todas las formas de discriminación indebida generan riesgos en un juicio, lo cierto es que existen fundamentos sólidos para tratar la discriminación racial con una precaución adicional. Para prevenir una sistemática pérdida de confianza en los veredictos de los jurados –confianza que constituye una premisa central del derecho a un juicio justo garantizado por la Sexta Enmienda–, es necesario que exista una norma constitucional que exija tratar la discriminación racial en el sistema de justicia, aun, en ciertos supuestos, con posterioridad a que se haya emitido un veredicto.

            (e) Como instancia previa a que la prohibición que importa la regla anti-impugnación pueda ser dejada de lado a fin de permitir que el tribunal realice una investigación más rigurosa, tiene que haberse acreditado, por lo menos, que uno o más miembros del jurado han hecho declaraciones que demuestran claramente la existencia de prejuicios raciales que siembren serias dudas sobre la equidad y la imparcialidad de las deliberaciones del jurado y del veredicto resultante. A esos efectos, las declaraciones deben tender a demostrar que la animosidad racial ha constituido un importante factor de motivación en el voto condenatorio del miembro del jurado en cuestión. El tribunal que entiende en el proceso tiene sustancial discrecionalidad para determinar si se ha satisfecho ese estándar probatorio teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, tales como el contenido de las supuestas declaraciones, la oportunidad en que se hicieron y la confiabilidad de las pruebas aportadas.

            Los procedimientos en la praxis para obtener y producir esa prueba indudablemente habrán de diseñarse conforme a pautas establecidas por las normas estaduales de ética profesional y por los reglamentos de los tribunales locales, normativa en la que frecuentemente se limita el contacto del defensor con los miembros del jurado con posterioridad al juicio. La experiencia de las jurisdicciones que ya han reconocido una excepción a la regla anti-impugnación prevista para aquellos supuestos en los que se verifica la existencia de discriminación racial y la que los tribunales adquieran en el futuro arrojarán luz sobre cuál es la forma adecuada en que el juez ha de ejercer su discrecionalidad. Esta Corte no necesita resolver cuál es el procedimiento que debe seguir un tribunal cuando se enfrenta a la solicitud de la tramitación de un nuevo juicio fundada en el testimonio de un miembro del jurado de que ha habido discriminación racial ni cuál es el estándar apropiado para determinar cuándo esa prueba es suficiente para que el veredicto sea dejado sin efecto y se tramite un nuevo juicio. Los estándares y garantías existentes –tales como la realización de un cuidadoso examen preliminar tendiente a evaluar la imparcialidad de los potenciales miembros de un jurado, y las instrucciones que el juez imparte a este último relativas a su deber de ponderar la prueba, deliberar en forma conjunta y llegar equitativa e imparcialmente a un veredicto libre de todo prejuicio– también pueden ayudar a prevenir la discriminación racial en las deliberaciones del jurado.