Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Bulgaria
06/12/2017

CORTE CONSTITUCIONAL DE BULGARIA

PROCESO PENAL. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. FUNCIONARIOS PÚBLICOS. ACCESO A LA INFORMACIÓN. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. DENEGACIÓN DE ACCESO A FUNCIONARIOS PROCESADOS


   
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 sentencia n° 7/2016 del 21-6-2016,
reseña del fallo por Gruev, Ivo y Smilov, Daniel, en Albert, Richard, Landau, David, Faraguna, Pietro y Drugda, Simon (eds.), 2016 Global Review of Constitutional Law [en línea]. New York - Boston: I.CONnect - Clough Center for the Study of Constitutional Democracy, 2017, p. 36. Disponible en http://www.bc.edu/content/dam/files/centers/clough/constitutional-law/ReviewofConLaw-final.pdf ISBN: 978-0-692-92516-4.

1. Antecedentes del caso: la Comisión Nacional de Seguridad de la Información (NISC, por sus siglas en inglés) es un organismo estatal encargado de otorgar licencias para acceder y manejar información confidencial, licencias que los funcionarios públicos deben obtener para desempeñar funciones vinculadas al manejo de este tipo de información (por ejemplo, ciertos cargos en la Administración Pública o en las Fuerzas Armadas). Las normas que regulan los criterios de concesión de dichas licencias disponen que la NISC debe denegar las solicitudes de quienes estén procesados criminalmente. La aplicación de esta normativa daría lugar entonces a que no puedan otorgarse estas licencias a ciertos funcionarios a quienes se requiere tenerlas para poder cumplir con sus funciones. La ley dispone que las resoluciones denegatorias de la NISC pueden ser recurridas dentro de los siete días de adoptadas y que, cuando quedan firmes, inhabilitan a los solicitantes a ejercer cargos que requieran el manejo de información confidencial durante un período de uno a tres años.

            En este marco, el 21 de junio de 2016, el Presidente de Bulgaria interpuso un recurso ante la Corte Constitucional impugnando la constitucionalidad de estas normas con base en que acordaban a los imputados el mismo trato que reciben las personas condenadas y que, por lo tanto, violaban el principio de presunción de inocencia consagrado en la Constitución. Impugnó también la constitucionalidad del plazo perentorio de siete días para apelar, afirmando que no puede esperarse la determinación de la culpabilidad o de la inocencia del imputado en un plazo tan exiguo.

 

            2. Sentencia: se rechaza la solicitud de declaración de inconstitucionalidad de las normas impugnadas, pero se deja sin efecto la disposición relativa al plazo perentorio de siete días para apelar.

            La existencia de una investigación penal en curso demuestra que existe un grado de probabilidad suficiente de la responsabilidad penal de los solicitantes a quienes se les deniega el otorgamiento de la licencia. Por lo tanto, la restricción que esta negativa les impone sobre su acceso a información confidencial resulta proporcional al objetivo legítimo de proteger la seguridad nacional.

            Sin embargo, esta Corte sí coincide con los argumentos presentados por la Presidencia en cuanto a que el plazo perentorio de siete días para apelar resulta desproporcionado. Por lo tanto, se deja sin efecto la disposición procesal impugnada.