SUPREMA CORTE DE LA INDIA
DERECHO A LA IGUALDAD. SISTEMA DE CASTAS. INTOCABLES. DISCRIMINACIÓN LIGADA A LA INTOCABILIDAD. TIPIFICACIÓN PENAL. DIGNIDAD HUMANA. PROCESO PENAL. LIBERTAD BAJO FIANZA ANTICIPADA. DENEGACIÓN A PERPETRADORES DE DELITOS RELACIONADOS CON LA PRÁCTICA DE LA INTOCABILIDAD
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Manju Devi v. Onkarjit Singh Ahluwalia and Others
Sentencia del 24-3-2017
En http://www.lawyerservices.in/Manju-Devi-Versus-Onkarjit-Singh-Ahluwalia--Omkarjeet-Singh-and-Others-2017-03-24
1. Antecedentes del caso: el 4 de mayo de 2009, Manju Devi promovió una demanda ante el Tribunal de Begusarai (estado de Bihar, India) invocando los arts. 323, 354 y 452 del Código Penal de la India (CP) y el art. 3(1)(xi) de la Scheduled Castes and Scheduled Tribes Act de 1989 (Ley de Prevención de Atrocidades contra las Castas y Tribus Registradas, en adelante, Ley).
En ella alegó haber sufrido un intento de ultraje a su honor por parte de Onkarjit Singh Ahluwalia y de otros dos hombres, que habían ingresado en su casa. Tras vencer su resistencia, la habían empujado al suelo y la habían insultado, llamándola “harijan” y “dhobi”en alusión a su casta, y, antes de retirarse, la habían amenazado de muerte si comentaba lo sucedido.
Los atacantes fueron procesados por comisión de los delitos denunciados. Entonces, impugnaron esta decisión ante la High Court de Patna, la cual los dejó en libertad bajo fianza anticipada.
En este estado, Manju Devi recurrió esta resolución ante la Suprema Corte.
2. Sentencia: se hace lugar al recurso interpuesto y se revoca la decisión de la High Court de Patna. A partir del día de la fecha, los recurrentes tienen un plazo de cuatro semanas para presentarse ante el tribunal interviniente y solicitar se les conceda la libertad bajo fianza prevista normalmente.
Del análisis del presente recurso surge que la recurrente pertenece a la casta de los intocables y que, en el momento del incidente, trabajaba como empleada doméstica. Los demandados la insultaron con los siguientes términos denigrantes: “Tu, harijan, dhoban, sobrevives gracias a nuestras sobras; hoy te destruiremos”.
Ahora bien, la Ley fue promulgada con el fin de prevenir la comisión de atrocidades contra los miembros de las castas y tribus de intocables y de instituir tribunales especiales para el juzgamiento de los delitos previstos en ella y para acordar ayuda y rehabilitación a las víctimas de los mismos.
El art. 2 de la Ley define como “atrocidad” el delito punible conforme a lo dispuesto en su art. 3. El art. 3(1) (penas previstas para los delitos atroces) dispone: “Todo aquel que, no siendo miembro de las castas y tribus de intocables: (i) obligue a un miembro de las castas y tribus de intocables a beber o a ingerir sustancias no comestibles o repugnantes; (ii) actúe con el propósito de damnificar, insultar o molestar a algún miembro de las castas y tribus de intocables vertiendo heces, deshechos, cadáveres de animales o cualquier otra sustancia repugnante en sus cercanías o vecindario; (iii) le quite coactivamente la ropa a un miembro de las castas y tribus de intocables, o lo obligue a pasearse desnudo o con la cara o el cuerpo pintados, o cometa algún acto semejante contrario a la dignidad humana; (iv) ocupe o cultive ilegalmente tierras de un miembro de las castas y tribus de intocables, o que a este le hayan sido asignadas por alguna autoridad competente; (v) expropie ilegalmente la tierra de un miembro de las castas y tribus de intocables, o interfiera en el goce de sus derechos sobre la tierra o el agua; (vi) obligue o incite a un miembro de las castas y tribus de intocables a la mendicación o a alguna forma semejante de trabajo forzado que no sea un servicio público obligatorio impuesto por el Gobierno; (vii) obligue o imponga a un miembro de las castas y tribus de intocables a votar o no votar por un determinado candidato o a votar de una forma no prevista por la ley; (viii) promueva una demanda falsa, maliciosa o vejatoria, o inicie acciones judiciales penales o de otra índole contra un miembro de las castas y tribus de intocables; (ix) brinde información falsa o carente de seriedad a un funcionario público, a raíz de la cual este haga uso de su legítima potestad para damnificar o molestar a un miembro de las castas y tribus de intocables; (x) intencionalmente insulte o intimide a un miembro de las castas y tribus de intocables en un lugar público con el fin de humillarlo; (xi) haga uso de la fuerza contra una mujer perteneciente a las castas y tribus de intocables, o la agreda con la intención de ultrajar su honor; (xii) esté en una posición que le permita dominar la voluntad de una mujer perteneciente a las castas y tribus de intocables y la utilice para explotarla sexualmente sin su consentimiento; (xiii) contamine el agua de cualquier manantial, reservorio o cualquier otra fuente utilizada por los miembros de las castas y tribus de intocables de manera que no pueda usarse con normalidad; (xiv) deniegue a algún miembro de las castas y tribus de intocables el derecho de paso a un lugar público o le impida el uso o el acceso a un lugar público, u (xv) obligue a un miembro de las castas y tribus de intocables a abandonar su casa, su aldea u otro lugar de residencia, será castigado con una pena de prisión de entre 6 meses y 5 años, y con una multa.
Cierto es que el art. 17 de la Constitución de la India trata especialmente la abolición de la “intocabilidad”, prohíbe su práctica en cualquier forma y prevé que la imposición de cualquier incapacidad derivada de la “intocabilidad” constituye un delito.
Es en este contexto que se adoptaron algunas disposiciones especiales en la Ley, por ejemplo, el art. 18, el cual no autoriza a otorgar la libertad bajo fianza anticipada. Por ello, la exclusión del art. 438 CP –que prevé tal figura procesal– debe ser interpretada en el contexto de las condiciones sociales que dan origen a los delitos previstos en la Ley y en el marco de la posibilidad de que si se les concede la libertad bajo fianza anticipada a los perpetradores de tales atrocidades, estos pueden amenazar e intimidar a sus víctimas, e impedir el enjuiciamiento. En este sentido, resulta pertinente referirse a la Exposicion de Motivosde la Ley, que aclara: “No obstante las medidas tomadas para mejorar sus condiciones socioeconómicas, los miembros de las castas y tribus de intocables siguen siendo vulnerables. En efecto, se les niegan derechos civiles, están sujetos a humillaciones, molestias y actos denigrantes, pierden su vida o sus posesiones en incidentes brutales, y son víctimas de graves crímenes que responden a razones histórico-sociales y económicas”. Por ello, la High Court de Patna ha cometido un grave error al otorgar una fianza anticipada a los demandados.
Gracias a la difusión de la educación, los miembros de las castas y tribus de intocables han tomado conciencia de su situación y están procurando hacer valer sus derechos, circunstancia que no es bienvenida por los demás. Cuando ellos hacen valer sus derechos, se resisten a las prácticas de “intocabilidad”, exigen salarios mínimos o se niegan a realizar trabajos forzados, los intereses creados intentan intimidarlos y aterrorizarlos. Cuando intentan preservar el respeto y el honor de sus mujeres, provocan el enojo de las clases dominantes y de los poderosos.
En los últimos tiempos, ha habido un incremento de la comisión de atrocidades contra las personas de las castas y tribus de intocables que consisten, por ejemplo, en obligarlas a ingerir excrementos humanos, en ataques o en matanzas masivas, y en violaciones de mujeres. Además, las leyes existentes, como la Ley de Protección de los Derechos Civiles de 1955 y las disposiciones del Código Penal, han demostrado ser inadecuadas para controlar la comisión de dichos delitos. Por ello, resulta necesaria la aprobación de leyes especiales dirigidas a controlar y disuadir la comisión de esos delitos por personas no pertenecientes a dichas castas y tribus.
Por otra parte, el término “atrocidad” debería definirse y deberían adoptarse medidas estrictas que prevean sanciones más graves para la comisión de dichas atrocidades. A este respecto, cabe recordar que se ha propuesto requerir a los Estados y Territorios de la Unión la adopción de medidas preventivas y punitivas para proteger a las castas y tribus de que sean víctimas de atrocidades, y brindarles ayuda y asistencia para su rehabilitación.
En este contexto, es fácil comprender los hechos del presente caso. Los términos “harijan” y “dhobi”son usados con frecuencia por personas pertenecientes a las castas altas para insultar a los intocables. Sin embargo, en la actualidad, llamar a una persona de este modo resulta ofensivo y abusivo. En rigor, estas expresiones no son utilizadas para indicar una casta, sino para insultar o humillar intencionalmente a alguien. Como ciudadanos de este país, siempre deberíamos tener presente en nuestro corazón y en nuestra mente que ningún pueblo o comunidad debe ser insultado y que no deben ser heridos los sentimientos de nadie.
Si bien Constitución de la India ha abolido la “intocabilidad”, dadas las actitudes que llevan a la comisión de delitos contra los miembros de las castas y tribus de intocables, no faltan motivos para temer que si el beneficio de la libertad bajo fianza anticipada se concede a las personas que presuntamente han cometido dichos delitos, es posible que las mismas hagan un uso indebido de esta libertad aterrorizando a sus víctimas y entorpeciendo el curso de una investigación adecuada. Es en este contexto que el art. 18 ha sido agregado a la Ley. En efecto, los delitos enumerados en su art. 3 son, a los ojos de la sociedad, cuando menos denigratorios e impiden a los miembros de las castas y tribus de intocables llevar un vida digna y conservar su autoestima. Tales delitos son cometidos con el fin de humillar y subyugar a dichas personas para mantenerlas en un estado de servidumbre y no pueden ser comparados con los delitos previstos en el Código Penal.
Nota de la Oficina: la libertad bajo fianza anticipada es una figura prevista en una disposición de la legislación penal de la India que permite a los presuntos delincuentes solicitar la libertad bajo fianza antes de haber sido arrestados e imputados de un delito. La disposición solo resulta aplicable a los sospechosos que esperan ser detenidos sin orden judicial por un delito en el que la fianza está tradicionalmente prohibida.