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11/10/2017

Corte Europea de Derechos Humanos

Ficha temática realizada por la Corte Europea de Derechos Humanos: medidas cautelares (enero de 2017)


   
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Ficha temática realizada por la Corte Europea de Derechos Humanos: medidas cautelares (enero de 2017)

En: http://www.echr.coe.int/Documents/FS_Interim_measures_SPA.pdf

El artículo 39 (medidas cautelares) del Reglamento de la CEDH señala:

“1. La Sala o, en su caso, el Presidente de la Sección o el Juez de guardia designado de conformidad con el apartado 4 del presente artículo podrán, ya sea a instancia de parte o de cualquier otra persona interesada, o de oficio, indicar a las partes cualquier medida cautelar que consideren deba ser adoptada en interés de las partes o del buen desarrollo del procedimiento.

2. En su caso, el Comité de Ministros (del Consejo de Europa) será informado inmediatamente de las medidas adoptadas en un asunto.

3. La Sala o, en su caso, el Presidente de la Sección o el Juez de guardia designado de conformidad con el apartado 4 del presente artículo podrán solicitar a las partes que aporten información sobre cualquier cuestión relativa a la puesta en práctica de las medidas cautelares indicadas.

4. El presidente de la CEDH podrá designar como Jueces de guardia a los Vicepresidentes de Sección para resolver sobre la solicitud de medidas cautelares.”

¿Qué es una medida cautelar?

La Corte Europea de Derechos Humanos podrá, en virtud del art. 39 de su Reglamento, indicar medidas cautelares a cualquier Estado parte de la Convención Europea de Derechos Humanos. Las medidas cautelares son medidas de urgencia que, de acuerdo con la practica constante de la CEDH, sólo se aplican cuando hay un riesgo inminente de daño irreparable. Se trata de medidas adoptadas en el marco del desarrollo del procedimiento ante el Tribunal y que no prejuzgan sus decisiones futuras sobre la admisibilidad o sobre el fondo de los asuntos en cuestión.

En la mayoría de los casos, los accionantes solicitan la suspensión de su expulsión o de su extradición. Sólo a título excepcional la CEDH estima estas solicitudes, cuando los interesados estarían expuestos –en ausencia de tales medidas– a un riesgo real de graves e irreparables daños. Estas medidas se indican entonces al gobierno demandado. Pero también puede suceder que la Corte indique medidas a los accionantes en virtud del art. 39.

Desde un punto de vista práctico, cada solicitud es objeto de un examen individual y prioritario, en el marco de un procedimiento escrito. Los accionantes y los gobiernos son informados de las decisiones de la CEDH con respecto a las solicitudes de medidas cautelares. Las decisiones de denegación de aplicación del art. 39 no son susceptibles de recurso alguno.

Las medidas cautelares se acuerdan generalmente, o bien para cubrir la duración del procedimiento ante la CEDH, o bien para un tiempo más limitado.

Por último, la aplicación del art. 39 puede ser levantada en cualquier momento por decisión de la CEDH. Asimismo, como la aplicación del art. 39 está ligada al procedimiento ante la Corte, la medida puede ser levantada cuando la demanda no se mantiene.

Ámbito de aplicación de las medidas cautelares

En la práctica, las medidas cautelares sólo se aplican en ámbitos muy limitados, ya que la mayoría atañen a casos de expulsión y extradición. Con frecuencia consisten en suspender la expulsión del accionante o la extradición durante el tiempo del examen de la demanda.

Los casos más característicos son aquellos en los que se pueden temer, si la expulsión o la extradición del accionante se llevara a cabo, amenazas contra su vida (situación que entra en el ámbito del art. 2 –derecho a la vida– de la Convención Europea de Derechos Humanos) o malos tratos, prohibidos por el art. 3 (prohibición de la tortura y de los tratos inhumanos y degradantes) de la Convención. Con carácter más excepcional, las medidas cautelares también pueden aplicarse a ciertas demandas relativas al derecho a un proceso equitativo (art. 6 de la Convención) y al derecho al respeto a la vida privada y familiar (art. 8 de la Convención).

En el estado actual de la jurisprudencia de la Corte, el art. 39 de su Reglamento no se aplica, por ejemplo, en los siguientes casos: para impedir el derribo inminente de un bien, una quiebra inminente o la ejecución por la fuerza de la obligación de cumplir el servicio militar; para obtener la liberación de un accionante encarcelado que esté a la espera de la decisión de la CEDH en cuanto a la equidad del proceso; para garantizar la celebración de un referéndum; o, incluso, para impedir la disolución de un partido político.

Asuntos de expulsión o extradición

Riesgo de atentar contra la vida o de tortura o de penas o tratos inhumanos o degradantes

Solicitantes de asilo que temen persecuciones, malos tratos u otros graves atentados

Riesgo de persecución por razones políticas, étnicas o religiosas

a) Sentencia del 3-11-2009, Abdollahi c. Turquía(decisión – archivo de las actuaciones)

1. Antecedentes del caso: el accionante alegaba ser miembro de la organización iraní los Muyahidines del Pueblo y que, por lo tanto, correría el riesgo de encontrar la muerte o de ser sometido a malos tratos en caso de que lo enviaran a Irán.

2. Sentencia: la Corte adoptó una medida cautelar para impedir la expulsión del accionante hacia Irán hasta que se le proporcionara información complementaria. La aplicación del art. 39 del Reglamento fue levantada tras un período en el que el interesado dejó de tener cualquier contacto con la Secretaría.

b) Sentencia del 20-1-2009, F. H. c. Suecia (no 32621/06) (sentencia)

1. Antecedentes del caso: el accionante alegaba que su expulsión a Irak lo expondría a un riesgo real de ser ejecutado o sometido a tortura o tratos inhumanos por su confesión cristiana y por su condición de antiguo miembro de la Guardia Republicana y del Partido Baaz.

2. Sentencia: la Corte decidió aplicar el art. 39, solicitando al gobierno sueco que suspendiera la expulsión del accionante hasta nueva orden. La aplicación del artículo fue levantada cuando la sentencia de la CEDH, que concluía que la ejecución de la orden de expulsión del interesado no conllevaría la violación del art. 2 o del art. 3 de la Convención, adquirió carácter de firme.

c) Sentencia del 1-9-2010, Y. P. y L. P. c. Francia (n° 32476/06)  (sentencia)

1. Antecedentes del caso: oponente político, miembro del Frente Popular Bielorruso, el primer accionante fue detenido y agredido en varias ocasiones por la policía bielorrusa. Tras haber huido con su familia a distintos países de Europa, solicitó asilo en Francia, lo que le fue denegado. El interesado y su esposa alegaban que su retorno a Bielorrusia los expondría a ser encarcelados y sufrir malos tratos.

2. Sentencia: la Corte acordó aplicar el art. 39 y solicitó al gobierno francés que suspendiera la expulsión de los accionantes por el tiempo que durara el procedimiento. La aplicación del art. 39 fue levantada cuando la sentencia del Tribunal, que había resuelto que se produciría una violación del art. 3 de la Convención si se ponía en práctica la orden de envío a Bielorrusia, adquirió carácter de firme.

 

d) Sentencia del 8-4-2015, W. H. c. Suecia (n° 49341/10) (Gran Sala – sentencia)

1. Antecedentes del caso: este caso se refería a la amenaza de expulsión de Suecia de una solicitante de asilo a Irak, donde la interesada alegaba que correría el riesgo de padecer malos tratos en su condición de mujer sola de confesión mandeísta, una minoría étnico-religiosa vulnerable.

2. Sentencia: la expulsión de la accionante fue suspendida por una medida cautelar adoptada por la Corte basada en el art. 39, que indicaba al gobierno sueco que la interesada no debía ser expulsada a Irak antes del término del procedimiento ante el Tribunal. En octubre de 2014, se otorgó a la solicitante un permiso de residencia permanente en Suecia y, a raíz de esta decisión, esta indicó que no deseaba mantener su demanda ante la CEDH, que, por consiguiente, consideró que el litigio había sido resuelto a nivel interno y decidió archivar las actuaciones.

e) Sentencia del 23-3-2016, F. G. c. Suecia (n° 43611/11) (Gran Sala – sentencia)

1. Antecedentes del caso: este caso se refería a la denegación de otorgar el asilo a un ciudadano iraní convertido al cristianismo en Suecia, que alegaba que su expulsión a Irán lo expondría a un riesgo real de ser perseguido y castigado o condenado a muerte.

2. Sentencia: la Corte suspendió la expulsión del accionante por una medida cautelar de octubre de 2011 en base al art. 39. Indicó al gobierno sueco que el interesado no debía ser expulsado a Irán hasta que el Tribunal no examinara el asunto. En su sentencia de Gran Sala, concluyó que, si el apelante fuera enviado a su país de origen, no habría violación de los arts. 2 (derecho a la vida) y 3 (prohibición de la tortura y de los tratos inhumanos o degradantes) de la Convención en razón de su pasado en Irán. En cambio, sí se produciría una violación de esos artículos si el accionante fuera devuelto a aquel país sin una reevaluación actualizada, por parte de las autoridades suecas, de las consecuencias de su conversión religiosa. 

Riesgo de persecuciones ligadas a la orientación sexual

a) Sentencia del 8-4-2015, M. E. c. Suecia (n° 71398/12) (Gran Sala – sentencia)

1. Antecedentes del caso: este asunto se vinculaba con la amenaza de expulsión de Suecia de un solicitante de asilo a Libia, donde el interesado sostenía que corría el riesgo de sufrir persecuciones y malos tratos a causa de su homosexualidad.

2. Sentencia: la Corte acordó indicar al gobierno sueco, en virtud del art. 39, que no expulsara al accionante a Libia hasta nueva orden. En diciembre de 2014, se otorgó al interesado un permiso de residencia en Suecia. La CEDH estimó que la amenaza de una violación del art. 3 de la Convención había desaparecido y que, por lo tanto, el litigio se había resuelto a nivel interno. En consecuencia, decidió archivar las actuaciones.

Ver también, entre otras sentencias: A.S.B. c. Países Bajos (n° 4854/12), 8-7-2012; A.E. c. Finlandia (n° 30953/11),22-9-2015.

Riesgo de lapidación por adulterio

a) Sentencia del 11-7-2000, Jabari c. Turquía(sentencia)

1. Antecedentes del caso: en 1997, la accionante huyó de Irán para dirigirse a Turquía, temiendo ser condenada a muerte mediante lapidación o flagelación por haber cometido adulterio, infracción castigada por la ley islámica. Ante la Corte, alegaba especialmente que su expulsión a Irán conllevaría una violación de su derecho a no ser sometida a malos tratos.

2. Sentencia: la Corte acordó aplicar el art. 39 y solicitó al gobierno turco que suspendiera la expulsión de la interesada durante el período del procedimiento. La aplicación del art. 39 fue levantada cuando la sentencia del Tribunal, que concluyó que habría una violación del art. 3 de la Convención si se pusiera en ejecución la orden de expulsión de la accionante, adquirió carácter de firme.

Riesgo de sufrir mutación genital

a) Sentencia del 1-7-2003, Abraham Lunguli c. Suecia (decisión – archivo de las actuaciones)

1. Antecedentes del caso: la accionante alegaba que corría el riesgo de sufrir mutilaciones genitales en caso de expulsión a Tanzania.

2. Sentencia: en este asunto, la Corte acordó aplicar el art. 39 y solicitó al gobierno sueco que suspendiera la expulsión de la interesada mientras durara el procedimiento. Se archivaron las actuaciones después de que se le expidiera a la accionante un permiso de residencia permanente en Suecia.

Ver también: Collins y Akaziebie c. Suecia, 8-3-2007; Izevbekhai c. Irlanda, 17-5-2011; Omeredo c. Austria, 20-9-2011; Sow c. Bélgica, 19-1-2016.

Riesgo de exclusión social

a) Sentencia del 16-12-2008, Hossein Kheel c. Países Bajos(decisión – archivo de las actuaciones)

1. Antecedentes del caso: la accionante, de ciudadanía afgana, estaba amenazada de ser expulsada, solo ella, sin su marido e hijos de nacionalidad holandesa.

2. Sentencia: considerando la abundante información sobre la precaria situación de las mujeres solas en Afganistán y las observaciones de la interesada según las cuales no tenía ningún familiar varón susceptible de protegerla, la Corte acordó aplicar el art. 39 y solicitó a las autoridades que no procedieran a su expulsión hasta que su demanda fuera examinada por el Tribunal. La medida fue levantada después de que el gobierno holandés hubiera facilitado a la accionante un permiso de residencia.

Ver también: N. c. Suecia (n° 23505/09), 20-7-2010, referente al riesgo de malos tratos en caso de expulsión a Afganistán de una mujer separada de su marido.

Riesgo de explotación sexual

a) Sentencia del 1-12-2009, M. c. Reino Unido (no 16081/08)  (decisión – archivo de las actuaciones)

1. Antecedentes del caso: la accionante alegaba haber sido víctima de trata y haber sido sometida a la prostitución en su país de origen, Uganda. Consideraba que, si la expulsaban, existía riesgo de que los traficantes la encontraran y de ser de nuevo sometida a explotación sexual.

2. Sentencia: la Corte acordó aplicar el art. 39 y solicitó al gobierno británico que suspendiera la expulsión de la interesada durante el tiempo del procedimiento. Se archivó la demanda después de que el gobierno británico y la accionante llegaran a un acuerdo amistoso.

Asuntos de expulsión que presentan un elemento de salud/médico

  1. Sentencia del 2-5-1997, D. c. Reino Unido (no 30240/96) (sentencia)

1. Antecedentes del caso: el accionante, portador del Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) y afectado por el Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), afirmaba que su expulsión a San Cristóbal lo expondría a un trato inhumano y degradante.

2. Sentencia: la Corte aplicó el art. 39 y solicitó al gobierno británico que no expulsara al interesado, afectado por el SIDA en una fase muy avanzada, ya que no podría disfrutar de tratamiento médico si era expulsado a su país de destino. En este asunto, “circunstancias muy excepcionales” y “consideraciones humanitarias imperiosas” fueron tomadas en cuenta por el Tribunal: el accionante estaba muy gravemente enfermo y parecía encontrarse al borde de la muerte, no había certeza en que pudiera disfrutar de cuidados médicos o de enfermería en su país de origen y no tenía allí ningún pariente con voluntad de hacerse cargo de él o de proporcionarle siquiera un techo o un mínimo de comida o de apoyo social.

b) Sentencia del 27-5-2008, N. c. Reino Unido (n° 26565/05) (Gran Sala – sentencia)

1. Antecedentes del caso: la accionante, afectada por VIH, sostenía que su retorno a Uganda le causaría sufrimientos y acortaría su esperanza de vida, lo que debería analizarse desde la perspectiva de un trato inhumano y degradante.

2. Sentencia: la Corte acordó aplicar en este asunto el art. 39 y solicitó al gobierno británico que suspendiera la expulsión de la interesada mientras durara el procedimiento. Al constatar en su sentencia que el presente caso no se caracterizaba por “circunstancias muy excepcionales”, el Tribunal concluyó que la puesta en ejecución de la decisión de expulsar a la accionante a Uganda no conllevaría una violación del art. 3 de la Convención.

            Ver también: S. J. c. Bélgica (n° 70055/10), sentencia (Gran Sala), 19-3-2015 (esta demanda fue archivada a raíz de un acuerdo amistoso entre el gobierno belga y la accionante).

 c) Sentencia del 13-12-2016, Paposhvili c. Belgique(Gran Sala – sentencia)

1. Antecedentes del caso: se vinculaba con la orden de extraditar al accionante a Georgia y la prohibición de que retorne a Bélgica. El apelante –que sufría varias enfermedades graves, incluidas una leucemia linfática crónica y tuberculosis– alegó que había motivos serios para creer que, si era expulsado a Georgia, corría el riesgo de ser sometido a tratos inhumanos y degradantes y sufrir una muerte prematura. Falleció en junio de 2016. Sus familiares continuaron con el caso ante la Corte.  

2. Sentencia: en junio de 2010, aplicando el art. 39 del Reglamento, la Corte había solicitado al gobierno belga no expulsar al accionante hasta que finalizara el proceso en el Consejo de lo contencioso en cuestiones de extranjería (Conseil du contentieux des étrangers). Por eso, el apelante permaneció en Bélgica, donde falleció.

En su sentencia, la Gran Sala resolvió que habría habido una violación del art. 3 si el apelante hubiera sido enviado a Georgia sin que las autoridades belgas hayan evaluado el riesgo al que se lo exponía, a partir de los datos sobre su estado de salud y la existencia de tratamientos adecuados en aquel país. Del mismo modo, la Corte estableció que también habría habido una violación del art. 8 (derecho al respeto a la vida privada y familiar) de la Convención si se lo hubiera extraditado sin que las autoridades hayan evaluado el impacto de su alejamiento sobre su vida familiar en función de las graves enfermedades que padecía.           

Riesgo de ser condenado a muerte o a cadena perpetua en caso de extradición

a) Sentencia del 12-5-2005, Öcalan c. Turquía(Gran Sala – sentencia)

Sentencia: en este asunto, la Corte acordó, el 30 de noviembre de 1999, aplicar el art. 39 y solicitar al gobierno turco que adoptara todas las medidas necesarias para que la pena capital pronunciada contra el accionante no fuera ejecutada, con el fin de que el Tribunal pudiera proseguir de manera eficaz el examen sobre la admisibilidad y el fondo de las quejas que el interesado formulaba en virtud de la Convención. Tras la abolición en agosto del 2002 de la pena capital en tiempo de paz, el Tribunal de Seguridad del Estado de Ankara conmutó la sanción impuesta al apelante por la de reclusión a perpetuidad.

b) Sentencia del 3-7-2001, Nivette c. Francia(decisión sobre la admisibilidad)

1. Antecedentes del caso: el accionante, un ciudadano estadounidense sospechoso del asesinato de su pareja, sostenía que su extradición eventual a Estados Unidos sería contraria al art. 3 de la Convención.

2. Sentencia: la Corte acordó aplicar el art. 39. La medida cautelar fue levantada, sin embargo, después de que el Tribunal juzgara suficientes las garantías obtenidas de las autoridades estadounidenses, por el gobierno francés, de que el interesado no sería condenado a la pena capital o a cadena perpetua no revisable.

c) Sentencia del 10-4-2012, Babar Ahmad y otros c. Reino Unido(sentencia)

1. Antecedentes del caso: los accionantes habían sido inculpados por varios delitos de terrorismo en Estados Unidos, que había solicitado su extradición. Sostenían que corrían el riesgo de tener que cumplir su pena en una prisión estadounidense de máxima seguridad, en la que serían objeto de medidas administrativas especiales, y de ser condenados a penas de cadena perpetua no revisables.

2. Sentencia: la Corte acordó aplicar el art. 39. Sin embargo, esa aplicación fue levantada luego de que el Tribunal hubiera determinado, en su sentencia, que no se produciría una violación del art. 3 de la Convención en lo que respecta a la duración de la pena de prisión que podría ser impuesta a los accionantes si fueran extraditados a los Estados Unidos.

Riesgo de flagrante denegación de justicia

El art. 39 del Reglamento se podrá también aplicar en asuntos donde entran en juego los arts. 5 (derecho a la libertad y a la seguridad) y 6 (derecho a un proceso equitativo) de la Convención, cuando exista un riesgo de “flagrante denegación de justicia” en caso de expulsión o extradición.

a) Sentencia del 7-7-1989, Soering c. Reino Unido(sentencia)

Sentencia: en este asunto, la Corte indicó al gobierno británico, en base al art. 39, que sería deseable que no se extraditara al accionante a los Estados Unidos antes del término del procedimiento pendiente ante ella. En su sentencia sobre el fondo, pudo aclarar que una decisión de extradición podía excepcionalmente plantear un problema en el ámbito del art. 6 de la Convención en caso de que el fugitivo hubiera padecido o corriera el riesgo de flagrante denegación de justicia, pero los hechos de la causa no revelaban dicho riesgo.

b) Sentencia del 17-1-2012, Othman (Abou Qatada) c. Reino Unido(sentencia)  

1. Antecedentes del caso: el accionante, un ciudadano jordano sospechoso de vínculos con Al-Qaeda, alegaba que corría un riesgo real de padecer una flagrante denegación de justicia si era expulsado, en razón de la posible utilización en el proceso de pruebas obtenidas bajo tortura.

2. Sentencia: la Corte indicó al gobierno británico, en base al art. 39, una medida cautelar con el fin de impedir la expulsión del interesado hasta estudiar su demanda. En su sentencia sobre el fondo, el Tribunal llegó por primera vez a la conclusión de que una expulsión conllevaría la violación del art. 6 de la Convención. Esta conclusión refleja el consenso internacional según el cual la utilización de pruebas obtenidas bajo tortura imposibilita todo proceso equitativo.

Ver también: Ismoilov y otros c. Rusia, 24-4-2008.

Riesgo que amenaza la vida privada y familiar

Excepcionalmente, el art. 39 del Reglamento se aplicará en asuntos en los que entra en juego el art. 8 (derecho al respeto a la vida privada y familiar) de la Convención, cuando un riesgo potencialmente irreparable pende sobre la vida privada o familiar.

a) Sentencia del 11-7-2002, Amrollahi c. Dinamarca(sentencia)

1. Antecedentes del caso: el accionante alegaba que su expulsión a Irán rompería los lazos familiares con su mujer danesa, sus dos hijos y su nuera, ya que no se podía esperar que lo siguieran a ese país.

2. Sentencia: la Corte acordó aplicar en este asunto el art. 39 para impedir la expulsión del interesado hasta que su demanda fuera examinada. El Tribunal llegó finalmente a la conclusión de que habría una vulneración del art. 8 de la Convención si el accionante era expulsado a Irán.

b) Sentencia del 6-12-2005, Eskinazi y Chelouche c. Turquía(decisión sobre la admisibilidad)

1. Antecedentes del caso: este asunto se refería a la obligación de que una niña regresara a Israel en virtud del Convenio de la Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores. Los accionantes, la niña y su madre, sostenían en especial que la devolución de la menor a Israel constituiría una violación del art. 8 de la Convención.

2. Sentencia: la ejecución de la sentencia que ordenaba la restitución de la niña fue suspendida por la medida cautelar indicada por la Corte al gobierno turco en aplicación del art. 39. Al término de su examen, el Tribunal juzgó que la demanda era inadmisible por infundada y acordó el levantamiento de la medida cautelar en cuestión.

Ver también, entre otras sentencias: Neulinger y Shuruk c. Suiza, sentencia (Gran Sala), 6-7-2010;  B. c. Bélgica (n° 4320/11), 10-7-2012.

Caso particular de expulsiones o extradiciones a otro Estado parte de la Convención

Aunque en cierta medida exista una presunción según la cual los Estados contratantes aportan las garantías necesarias que aseguran que un accionante no será sometido a malos tratos y que podrá invocar los derechos garantizados por la Convención una vez es devuelto a otro Estado parte, el art. 39 del Reglamento ha sido aplicado para impedir la expulsión del apelante a otro Estado miembro del Consejo de Europa en algunos asuntos.

Ver: Chamaïev y otros c. Georgia y Rusia, 12-4-2005; Avcisoy c. Reino Unido, 19-2-2002; Gasayev c. España, 17-2-2009.

Otros ejemplos de aplicación de medidas cautelares

Derecho a un proceso equitativo y asistencia judicial

El art. 39 del Reglamento se aplicó de oficio de manera muy excepcional para procurar que el accionante obtenga una adecuada representación en justicia.

a) Sentencia del 12-5-2005, Öcalan c. Turquía(Gran Sala – sentencia)

Sentencia: en este asunto, la Corte solicitó al gobierno turco que adoptara medidas cautelares, de acuerdo con el art. 39, especialmente en lo que se refería a la conformidad con las exigencias del art. 6 (derecho a un proceso equitativo) de la Convención, del procedimiento promovido por el accionante ante el Tribunal de Seguridad del Estado, así como la utilización eficaz por parte del interesado de su derecho a interponer una demanda ante la CEDH a través de abogados de su elección.

b) Sentencia del 17-7-2008, X. c. Croacia (n° 11223/04)  (sentencia)

1.  Antecedentes del caso: la accionante se agraviaba de que su hija había sido declarada adoptable sin que ella pudiera participar en el procedimiento y dar su consentimiento y sin ser siquiera informada.

2. Sentencia: la Corte indicó al gobierno croata, en virtud del art. 39, que debía designar un abogado para representar a la interesada en el procedimiento en la medida en que esta padecía esquizofrenia paranoica y estaba privada, de acuerdo con el derecho interno, de su capacidad de elegir un representante legal.

Impedir la destrucción de un elemento esencial para el examen de una demanda

a) Sentencia del 10-4-2007, Evans c. Reino Unido (Gran Sala – sentencia)

1. Antecedentes del caso: la accionante se agraviaba de que el derecho interno autorizara a su ex pareja a revocar de manera efectiva su consentimiento para la conservación y utilización de los embriones creados conjuntamente por ambos, lo que le impediría tener un hijo con el que tuviera un vínculo genético.

2. Sentencia: la Corte instó al gobierno británico, en aplicación del art. 39, a que adoptara las medidas necesarias para impedir que la clínica destruyera los embriones antes de que el Tribunal terminara de examinar el asunto.

Ver también: Knecht c. Rumania, 2-10-2012.

Salud y condiciones de detención

a) Sentencia del 12-6-2008, Kotsaftis c. Grecia (sentencia)

1. Antecedentes del caso: este asunto se vinculaba con las condiciones de detención y la falta de cuidados adecuados a un detenido que padecía una cirrosis por hepatitis B.

2. Sentencia: la Corte solicitó a Grecia, en virtud del art. 39, que ordenara el traslado del accionante a un centro médico especializado con el fin de que fuera sometido a todos los reconocimientos necesarios y quedara ingresado hasta que los médicos consideraran factible su reintegro en prisión sin que su vida se pusiera en peligro.

b) Sentencia del 10-3-2009, Paladi c. República de Moldavia (Gran Sala – sentencia)

1. Antecedentes del caso: el accionante, que padecía varias enfermedades graves, se agraviaba de haber sido privado de cuidados adecuados durante su detención preventiva, a pesar de las recomendaciones de los médicos.

2. Sentencia: la Corte acordó, con arreglo al art. 39, indicar al gobierno moldavo una medida cautelar con el fin de que se permitiera al interesado proseguir con el tratamiento que se le estaba administrando en un hospital especializado, hasta que el Tribunal pudiera examinar el asunto.

c) Sentencia del 22-12-2008, Alexanian c. Rusia (sentencia)

1. Antecedentes del caso: este asunto se refería especialmente a la falta de cuidados médicos a un detenido seropositivo.

2. Sentencia: la Corte instó al gobierno ruso, con arreglo al art. 39, a que hiciera de inmediato lo necesario para que el accionante fuera ingresado en un hospital especializado. Un mes más tarde, el Tribunal ratificó esta medida y, además, invitó a las autoridades rusas a que constituyeran una comisión médica bipartita para diagnosticar los problemas de salud del interesado y proponer un tratamiento.

d) Sentencia del 14-3-2013, Salakhov e Islyamova c. Ucrania(sentencia)

1. Antecedentes del caso: este asunto se refería a la escasez de cuidados médicos dispensados a un detenido, muerto por SIDA dos semanas después de su liberación.

2. Sentencia: la Corte indicó al gobierno ucraniano, en virtud del art. 39, que trasladara inmediatamente al primer accionante al hospital para que se le dispensara un tratamiento adecuado.

Ver también, entre otras sentencias: Ghvaladze c. Georgia, 11-9-2007; Prezec c. Croacia, 28-8-2008; Grori c. Albania, 7-7-2009; Bamouhammad c. Bélgica, 17-11-2015.

Suspensión de la ejecución de una decisión que autoriza la interrupción de la alimentación e hidratación artificiales que mantienen con vida a una persona en situación de plena dependencia

a) Sentencia del 5-6-2015, Lambert y otros c. Francia (Gran Sala – sentencia)

1. Antecedentes del caso: los accionantes eran los padres, el hermanastro y la hermana de Vincent Lambert quien, víctima de un accidente de tránsito en 2008, sufrió un traumatismo craneal que lo dejó tetrapléjico. Se agraviaban de la sentencia del 24 de junio de 2014 del Consejo de Estado francés, que determinó que la decisión tomada por el médico que atendía a Lambert, de poner término a su alimentación e hidratación artificiales, era legal.

2. Sentencia: el 24 de junio de 2014, al tomar conocimiento de la sentencia del Consejo de Estado, la Sala a la que había sido enviado el caso acordó solicitar al gobierno francés, en aplicación del art. 39 y en el interés de las partes y del buen desarrollo del procedimiento, que suspendiera la ejecución de la sentencia del Consejo de Estado mientras durara el proceso ante la Corte. En su sentencia del 5 de junio de 2015, la Gran Sala concluyó que no se había producido una violación del art. 2 (derecho a la vida) de la Convención si se pusiera en práctica la decisión del Consejo de Estado.

Suspensión de una orden de expulsión

a) Sentencia del 24-4-2012, Yordanova y otros c. Bulgaria(sentencia)

1. Antecedentes del caso: este asunto se refería al proyecto de las autoridades búlgaras de desalojar a unos gitanos que vivían en un barrio de la periferia de Sofía, Batalova Vodenitsa, construido en terrenos municipales.

2. Sentencia: la Corte indicó al gobierno búlgaro, en junio de 2008, como medida cautelar, que los accionantes no debían ser desalojados antes de que las autoridades le comunicaran las medidas adoptadas para alojar a los niños, las personas mayores, los discapacitados y demás personas vulnerables. La alcaldesa del distrito informó al Tribunal que había suspendido la orden de desalojo hasta que los problemas de alojamiento de los habitantes del barrio estuvieran resueltos. En consecuencia, la CEDH levantó la medida cautelar.

Ver también, entre otras sentencias: A.M.B. y otros c. España (n° 77842/12), 28-1-2014; Raji y otros c. España, 16-12-2014.

Obligación de observar las medidas cautelares

Aunque sólo se alude a las medidas cautelares en el Reglamento de la CEDH, y no en la Convención Europea de Derechos Humanos, los Estados parte tienen la obligación de observarlas. Dos sentencias de Gran Sala dieron a la Corte la ocasión de precisar esta obligación, basada particularmente en el art. 34 (derecho a las demandas individuales) de la Convención.

Ese artículo está redactado como sigue: “El Tribunal podrá conocer de una demanda presentada por cualquier persona física, organización no gubernamental o grupo de particulares que se considere víctima de una violación por una de las Altas Partes Contratantes de los derechos reconocidos en la Convención o sus Protocolos. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a no poner traba alguna al ejercicio eficaz de este derecho.”

a) Sentencia del 4-2-2005, Mamatkoulov y Askarov c. Turquía(Gran Sala – sentencia)

1. Antecedentes del caso: los accionantes eran dos ciudadanos uzbekos, miembros del partido de oposición en su país. Eran sospechosos de homicidio y de tentativa de atentado y fueron detenidos en Turquía y extraditados a Uzbekistán, a pesar de una medida cautelar indicada por la Corte en virtud del art. 39 del Reglamento. Los representantes de los interesados alegaban que, al extraditarlos, Turquía había incumplido sus obligaciones derivadas de las disposiciones de la Convención, al no respetar las indicaciones dadas por el Tribunal según el art. 39.

2. Sentencia: la Corte concluyó por primera vez que, al no cumplir las indicaciones dadas por ella en virtud del art. 39, un Estado parte había incumplido sus obligaciones con arreglo al art. 34 de la Convención.

La Corte observó que, en el sistema de la Convención, las medidas cautelares, según fueron constantemente aplicadas en la práctica, resultan de una importancia fundamental para evitar situaciones irreversibles que impedirían al Tribunal proceder a un examen de la demanda en buenas condiciones y, en su caso, asegurar al accionante el disfrute práctico y efectivo del derecho protegido. Por consiguiente, en estas condiciones, el incumplimiento, por parte de un Estado que ratificó la Convención, de las medidas cautelares pone en peligro la eficacia del derecho a presentar demandas individuales, según lo garantiza el art. 34, así como el compromiso formal del Estado, en virtud del art. 1°, de salvaguardar los derechos y libertades enunciados en la Convención.

Los hechos de la causa mostraban claramente, por otra parte, que se había impedido a la Corte, debido a su extradición a Uzbekistán, examinar los agravios de los accionantes de manera adecuada, conforme a su práctica constante en asuntos similares, y protegerlos, si fuera necesario, de potenciales violaciones de la Convención.

La consecuencia de este impedimento era que se había obstaculizado el ejercicio efectivo del derecho de los interesados a presentar demandas individuales, garantizado por el art. 34 de la Convención, el cual había sido menoscabado por la extradición.

Por último, la CEDH recordó que, de acuerdo con el art. 34, los Estados contratantes se comprometen a abstenerse de cualquier acto o guardarse de cualquier omisión que obstaculice el ejercicio efectivo del derecho a una demanda individual de un accionante. La inobservancia de medidas cautelares debe ser considerada como un impedimento para que el Tribunal examine la queja del interesado y un obstáculo al eficaz ejercicio de su derecho y, en consecuencia, como una violación del art. 34. Por consiguiente, a partir de los elementos en su poder, la Corte concluyó que, al no cumplir las medidas cautelares indicadas según el art. 39 de su Reglamento, Turquía no había observado las obligaciones que le incumbían en este asunto con respecto al art. 34 de la Convención.

b) Sentencia del 10-3-2009, Paladi c. República de Moldavia (Gran Sala – sentencia)

1. Antecedentes del caso: el accionante, que padecía varias enfermedades graves, denunciaba el carácter, a su parecer ilegal, de su detención preventiva y se agraviaba de no haber recibido atención médica adecuada en ese período. En el ámbito del art. 34 de la Convención, alegaba, por otra parte, que las autoridades no habían adoptado con prontitud la medida cautelar indicada por la Corte, según el art. 39, que solicitaba que no se reingresara al interesado en el hospital penitenciario antes de examinar el asunto.

2. Sentencia: la Corte resolvió que se había producido una violación del art. 34 por el incumplimiento, por parte de las autoridades moldavas, de la medida cautelar (basada en el art. 39) por la que había solicitado que se mantuviera al accionante en el Centro de Neurología del Ministerio de la Salud.

En esta sentencia, la Corte recordó que las medidas cautelares sirven para garantizar la eficacia del derecho a presentar demandas individuales, previsto en el art. 34. El Tribunal observó, por otra parte, que se produciría una violación del art. 34 si las autoridades de un Estado contratante no adoptaran todas las medidas que puedan ser razonablemente contempladas para cumplir la medida cautelar. Asimismo, señaló que no corresponde a un Estado contratante sustituir el juicio de la CEDH por el suyo propio para comprobar si existía o no un riesgo real de que un accionante sufriera un daño inmediato e irreparable en el momento en el que la medida cautelar fue indicada, o para decidir los plazos para acatarla.

c) Sentencia del 20-9-2016, Kondrulin c. Rusia (sentencia)

1. Antecedentes del caso: mientras el accionante cumplía una condena en prisión por una infracción penal, se le diagnosticó un cáncer de próstata en fase terminal. En marzo de 2015, la Corte acordó adoptar una medida cautelar en virtud del art. 39 e indicó al gobierno ruso que el interesado debía ser examinado sin dilación por médicos expertos independientes que valorasen si la atención médica que recibía en el hospital penitenciario era adecuada, si su estado de salud obligaba a trasladarlo a un establecimiento especializado, eventualmente civil, y si era conveniente que permaneciera detenido en un hospital penitenciario. Las autoridades rusas respondieron en abril y aseguraron que el tratamiento médico proporcionado al apelante por el hospital penitenciario respondía a sus necesidades. El accionante falleció a consecuencia de su cáncer en septiembre de 2015.

2. Sentencia: la Corte concluyó que se había producido una violación del art. 34 (derecho a las demandas individuales) de la Convención en razón del incumplimiento, por parte de Rusia, de la medida cautelar por la cual solicitó que el accionante fuera reconocido por médicos independientes. El Tribunal no podía aceptar que el gobierno ruso reemplazase la opinión de un médico experto independiente por su propia valoración de la situación del interesado, ya que admitir tal enfoque equivaldría a autorizar a Rusia a sustraerse a una medida cautelar, que había sido privada de su finalidad misma. Esta consistía en permitir a la CEDH basarse en una opinión médica independiente y pertinente para aportar una respuesta efectiva a los sufrimientos físicos y psíquicos a los que estaba expuesto el apelante y, si fuera necesario, impedir que aquellos persistieran.

Ver también, entre otras sentencias: Chamaïev y otros c. Géorgia y Rusia, 12-4-2005; Aoulmi c. Francia, 17-1-2006; Olaechea Cahuas c. España, 10-8-2006; Mostafa y otros c. Turquía, 15-1-2007; Alexanian c. Rusia, 22-12-2008 ; Ben Khemais c. Italia, 24-2-2009; Grori c. Albania, 7-7-2009; Trabelsi c. Italia, 13-4-2010; D. B. c. Turquía (no 33526/08), 13-7-2010; Al-Saadoon y Mufdhi c. Reino Unido, 2-3-2010; Toumi c. Italia, 5-4-2011; Makharadze y Sikharulidze c. Georgia, 22-11-2011; Mannai c. Italia, 27-3-2012; Abdulkhakov c. Rusia, 2-10-2012; Labsi c. Elovaquia, 15-5-2012; Rrapo c. Albania, 25-9-2012; Zokhidov c. Rusia, 5-2-2013; Salakhov e Islyamova c. Ucrania, 14-3-2013; Savriddin Dzhurayev c. Rusia, 25-4-2013; Trabelsi c. Bélgica, 4-9-2014; Amirov c. Rusia, 27-11-2014; Sergey Antonov c. Ucrania, 22-10-2015.

Estadísticas

Como las medidas cautelares sólo son otorgadas en condiciones bien definidas por la Corte (cuando hay riesgo de que produzcan violaciones graves e irremediables de la Convención), la mayoría de las solicitudes no son estimadas.

En 2016, el número total de decisiones referentes a solicitudes de medidas cautelares (2.286) aumentó un 56% en relación con 2015 (1.470). La Corte aceptó la solicitud en 129 casos (contra 161 en 2015, es decir, una disminución de un 20%) y la rechazó en 1103 casos (contra 629 en 2015, es decir, un incremento de un 75%). Las demás solicitudes no entraban en el ámbito de aplicación del art. 39 del Reglamento. 67% de las solicitudes admitidas concernían a expulsiones.