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ORE - Jurisprudencia - Corte Europea de Derechos Humanos
11/10/2017

CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS

Ficha temática realizada por la Corte Europea de Derechos Humanos: nuevas tecnologías (septiembre de 2017)


   
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Ficha temática realizada por la Corte Europea de Derechos Humanos: nuevas tecnologías (septiembre de 2017)

Disponible en: http://www.echr.coe.int/Documents/FS_New_technologies_FRA.pdf

Antena parabólica

a) Sentencia del 16-12-2008, Khurshid Mustafa y Tarzibachi c. Suecia

1. Antecedentes del caso: se vincula con una decisión judicial de no prolongar un contrato de alquiler privado fundada en la negativa de los locatarios (una pareja de origen iraquí con 3 hijos menores) a retirar una antena parabólica que captaba las transmisiones de televisión de su país natal. El propietario les había ofrecido quedarse si aceptaban retirar dicha antena, pero ellos se rehusaron y debieron mudarse. Los accionantes denunciaron, ante la Corte Europea de Derechos Humanos, la violación a su libertad de recibir información.   

2. Sentencia: la Corte resolvió que había habido una violación del art. 10 (libertad de expresión) de la Convención Europea de Derechos Humanos. Consideró que la antena parabólica permitía a los recurrentes y a sus hijos recibir programas de televisión en árabe y en farsi desde su país de origen. Esa información (noticias políticas, sociales, culturales y de entretenimiento) era de particular interés para ellos, una familia de inmigrantes que deseaba permanecer en contacto con su cultura y su lengua. En ese momento, los interesados no tenían otro medio de acceder a esos programas y la antena no podía ser ubicada en otro lugar. La información difundida por periódicos extranjeros o cadenas de radio no se puede equiparar a la transmitida por la televisión. Además, las inquietudes expresadas por el propietario en cuanto a la seguridad habían sido examinadas por los tribunales locales, que concluyeron que la instalación no era peligrosa. Asimismo, la expulsión de los apelantes con sus hijos de su hogar fue desproporcionada para la consecución del fin perseguido, que era el interés del propietario de preservar el orden y los buenos usos en el edificio.           

Correo electrónico

a) Sentencia del 3-4-2007, Copland c. Reino Unido

1. Antecedentes del caso: la accionante fue contratada por un establecimiento de educación terciaria, administrado por el Estado, como asistente personal del director. A partir de 1995, trabajó en estrecha colaboración con el subdirector, quien promovió que se vigilara su uso del teléfono, del correo electrónico y de internet. Según el gobierno británico, esta vigilancia buscaba verificar si la apelante hacía una utilización abusiva de las instalaciones públicas con fines personales.         

2. Sentencia: la Corte resolvió que había habido una violación del art. 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar). Observó que la confidencialidad de las llamadas telefónicas realizadas desde las instalaciones laborales está prima facie amparada por las nociones de “vida privada” y “correspondencia”. Por consiguiente, los correos electrónicos enviados desde el trabajo deberían gozar de una protección similar, así como la información obtenida de la vigilancia del uso personal de internet. En este caso, el Tribunal señaló que la recolección y conservación de información personal sobre la utilización del teléfono, del correo electrónico y de internet de la apelante, sin el conocimiento del empleado afectado, habían constituido una injerencia en el ejercicio de su derecho al respeto de su vida privada y su correspondencia. Si bien quedó abierta la cuestión de si la vigilancia sobre el empleo del teléfono, del correo electrónico y de internet de una empleada en su lugar de trabajo puede ser considerada “necesaria en una sociedad democrática” en ciertos casos en que se persigue un fin legítimo, la Corte resolvió que, ante la inexistencia de una norma a nivel local por ese entonces, la injerencia no estaba “prevista por la ley”.    

b) Sentencia del 13-11-2007, Muscio c. Italia

1. Antecedentes del caso: el accionante, presidente de una asociación de padres católicos, había presentado una queja contra X por haber recibido correo electrónico (spam) no solicitado de carácter obsceno. Se agravió de no haber dispuesto de medios legales para oponerse a la recepción de esos correos.   

2. Sentencia: la Corte declaró inadmisible por infundada la queja del apelante fundada en el art. 8. Indicó que la recepción de mensajes indeseados puede considerarse una injerencia en la vida privada. No obstante, los usuarios de correo electrónico, una vez que se han conectado a internet, no pueden gozar de una protección efectiva de su vida privada y se exponen a recibir esta clase de mensajes. En ese marco, una acción judicial del recurrente no tenía chance de ser exitosa, ya que las autoridades nacionales y los proveedores del servicio enfrentaban dificultades objetivas en la lucha contra el spam. En consecuencia, el Tribunal no podía exigir al Estado la realización de esfuerzos suplementarios en términos de las obligaciones positivas que tiene conforme el art. 8.     

c) Sentencia del 16-6-2009, Benediktsdóttir c. Islandia

1. Antecedentes del caso: la accionante sostuvo que, como no había contado con una protección suficiente frente a la publicación ilegal de sus correos electrónicos privados en los medios de comunicación, Islandia no había garantizado el respeto de sus derechos consagrados por el art. 8. Alegó que un tercero, cuya identidad desconocía, había obtenido sus correos, sin su conocimiento ni su consentimiento, de un servidor que no era suyo. Los mensajes electrónicos publicados incluían citas directas o paráfrasis de mensajes intercambiados entre ella y un antiguo colega del CEO de una empresa multinacional. Se referían a los deseos de este de encontrar un buen abogado para ayudarlo a entregar a la policía documentos supuestamente comprometedores que poseía y para representarlo en un futuro proceso judicial contra los directivos de la mencionada multinacional. En aquella época, en el país existía un debate vinculado con las acusaciones formuladas contra personalidades públicas por haber ejercido presiones ilegítimas en el desarrollo de las más grandes investigaciones penales hasta entonces allí realizadas.        

2. Sentencia: la Corte declaró el recurso inadmisible por infundado. Consideró que nada indicaba que las autoridades islandesas se hubieran excedido en el ejercicio de su margen de apreciación y que no hubieran realizado un adecuado balance entre el derecho a la libertad de expresión del periódico, garantizado por el art. 10, y el derecho de la apelante al respeto de su vida privada y su correspondencia de acuerdo con el art. 8.

d) Sentencia del 10-9-2013, Helander c. Finlandia

1. Antecedentes del caso: se vincula con la queja de un recluso, fundada en que las autoridades de la cárcel se negaron a trasmitirle un mensaje de contenido legal que su abogado le había enviado al correo electrónico oficial de la prisión.

2. Sentencia: la Corte declaró el recurso inadmisible por infundado. El abogado del apelante había sido inmediatamente informado de que su correo no sería transmitido a su cliente. Asimismo, ambos tuvieron siempre la posibilidad de comunicarse mediante teléfono, cartas o visitas personales. Por otro lado, el Tribunal reconoció que la legislación finlandesa actual no permite garantizar la confidencialidad de los intercambios entre un abogado y su cliente por correo electrónico, por lo que las autoridades de la cárcel tuvieron una razón genuina para no reenviar el mensaje.   

Datos electrónicos

a) Sentencia del 4-12-2008, S. y Marper c. Reino Unido (Gran Sala)

1. Antecedentes del caso: se vincula con la retención indefinida de una base de datos de huellas digitales y datos de ADN de los accionantes, pese a que, en sus  procesos penales, uno de ellos había sido absuelto y el otro sobreseído. Los datos de ADN están compuestos por muestras celulares y el perfil de ADN (datos numéricos almacenados en soporte electrónico en la base de datos de ADN del Reino Unido).

2. Sentencia: la Corte resolvió que había habido una violación del art. 8, ya que la retención había constituido una intromisión desproporcionada en el derecho de los apelantes al respeto de su vida privada y no resultaba necesaria en una sociedad democrática. En particular, consideró que el uso de técnicas científicas modernas en el sistema de la justicia penal no podía ser autorizado a cualquier precio y sin hacer un balance cuidadoso de las ventajas que puedan resultar del empleo extendido de esas técnicas, por una parte, y de la protección esencial a la vida privada, por el otro. Asimismo, todo Estado que reivindique el ejercicio de un rol pionero en la evolución de nuevas tecnologías tiene la responsabilidad de “encontrar el equilibrio justo” en la materia. En conclusión, en este caso, el carácter general y poco preciso de las atribuciones otorgadas para conservar huellas digitales, muestras celulares y perfiles de ADN de sospechosos aún no condenados, no reflejaba la realización de un balance justo entre los intereses públicos y privados contrapuestos.   

b) Sentencia del 17-12-2009, B. B. c. Francia, Gardel c. Francia y M. B. c. Francia

1. Antecedentes del caso: los accionantes habían sido condenados a penas de reclusión por la violación de menores de 15 años por parte de una persona en posición de autoridad y se agraviaron de la orden de inscribirlos en el registro judicial nacional automatizado de culpables de delitos sexuales (“FIJAIS”, por sus siglas en francés).

2. Sentencia: en los 3 casos, la Corte resolvió que no había habido una violación del art. 8. La inscripción en el FIJAIS de los culpables de estos delitos –entre ellos, de los apelantes– demostró la realización de un balance justo entre los intereses públicos y privados en juego. El Tribunal reafirmó que la protección de datos personales asume un rol fundamental en el respeto de la vida privada y familiar, particularmente cuando esos datos están sometidos a un tratamiento automático y, además, son utilizados con fines policiales. Ahora bien, no puso en duda la veracidad de la consecución de los objetivos de prevención que persigue el registro en cuestión. Como los recurrentes habían tenido la posibilidad concreta de presentar una solicitud de supresión de los datos, la extensión temporal de su conservación (30 años como máximo) no fue desproporcionada en relación con la finalidad del registro. Por último, la consulta de dicha información por parte de las autoridades judiciales, policiales y administrativas estaba sujeta a una obligación de confidencialidad y solo era factible en circunstancias determinadas con precisión.         

c) Sentencia del 21-6-2011, Shimovolos c. Rusia

1. Antecedentes del caso: se vincula con el registro de un militante de derechos humanos en una base de datos destinada a la vigilancia y el seguimiento de sus desplazamientos, por tren o aire, así como a decidir su detención en ese contexto.    

2. Sentencia: la Corte resolvió que había habido una violación del art. 8. Señaló que la creación y la actualización de la base de datos, así como sus modalidades de funcionamiento, habían sido establecidas por un dictamen ministerial que jamás había sido publicado ni era accesible al público. En consecuencia, consideró que la ley local no indicaba con claridad suficiente el alcance y las modalidades de ejercicio de la facultad discrecional que poseen las autoridades para reunir y conservar, en la base de datos, información sobre la vida privada de particulares. En especial, la ley no proporcionaba, en condiciones accesibles a la población, ninguna garantía mínima contra abusos.  

d) Sentencia del 13-12-2011, Mandil c. Francia, Barreau y otros c. Francia y Deceuninck c. Francia

1. Antecedentes del caso: los interesados eran “segadores voluntarios” (un grupo francés de militantes que se oponen al uso de transgénicos en la agricultura y que actúan destruyendo parcelas de ensayo de cultivos transgénicos en pleno campo). Habían participaron en una acción tendiente a eliminar cultivos experimentales de remolachas transgénicas. El accionante del primer caso se agravió de haber sido penalmente condenado en razón de su rechazo a autorizar la extracción de una muestra biológica para ser almacenada en la base nacional automatizada de ADN. Los recurrentes del segundo expediente alegaron que su inscripción en la mencionada base de datos y la condena penal de algunos de ellos por negarse a someterse a una extracción similar habían constituido una violación a su derecho al respeto de la vida privada. El apelante de la tercera demanda planteó que la orden de extracción de células con sus datos genéticos había afectado de forma desproporcionada su integridad y su vida privada.    
2. Sentencia: la Corte declaró que los recursos eran inadmisibles por estar fundados en la violación de la obligación de confidencialidad de las negociaciones para arribar a un acuerdo amigable. Consideró que los apelantes habían infringido el principio de confidencialidad establecido por los arts. 39.2 de la Convención y 62 del reglamento del Tribunal y que su comportamiento había constituido un abuso del derecho a promover una demanda individual en términos del art. 35.3.a de la Convención.     

e) Sentencia del 3-7-2012, Robathin c. Austria

1. Antecedentes del caso: el accionante, abogado en ejercicio, se agravió de un allanamiento de su estudio realizado en 2006 y de la incautación de documentos y de todos sus datos electrónicos en el marco de un procedimiento penal seguido en su contra por sospechas de robo, malversación y fraude a sus clientes. Finalmente, había sido absuelto de todos los cargos en 2011.    

2. Sentencia: la Corte resolvió que había habido una violación del art. 8. Advirtió que, si bien el recurrente había gozado de ciertas garantías procesales, la cámara de control ante la que había presentado su recurso solo había fundado en términos muy breves y demasiado generales la incautación de todos los datos electrónicos de la oficina, en lugar de restringirla a los datos que relacionaban al apelante y las víctimas de los delitos. En vista de las características particulares de un estudio jurídico, se debería haber proporcionado razones específicas para autorizar una búsqueda tan amplia. Dado que la cámara de control no había fundado así su decisión, el Tribunal determinó que la confiscación y el examen de la información habían ido más allá de lo necesario para alcanzar el fin legítimo perseguido.        

f) Sentencia del 14-3-2013, Bernh Larsen Holding As y otros c. Noruega

1. Antecedentes del caso: se refería a 3 compañías noruegas que se agraviaron de una decisión de las autoridades fiscales, que les habían ordenado enviar a los inspectores impositivos una copia de la totalidad de los datos del servidor informático que ellas compartían. Las empresas plantearon que la medida había sido tomada de modo arbitrario.  

2. Sentencia: la Corte concluyó que no había habido una violación del art. 8. Manifestó su acuerdo con los tribunales noruegos en cuanto a que, por razones de eficiencia, la autoridad fiscal no puede estar limitada para actuar por la circunstancia de que un contribuyente utilice un sistema de archivos compartido, aun cuando este contenga datos que pertenezcan a otros contribuyentes. Decidió también que las garantías contra los abusos eran adecuadas.      

g) Sentencia del 18-4-2013, M. K. c. Francia

1. Antecedentes del caso: en 2004 y 2005, el accionante había sido investigado por el robo de libros. En el primer proceso, fue liberado; en el segundo, la causa fue archivada. En ambos casos, se le tomaron huellas digitales que fueron guardadas en una base de datos. En 2006, solicitó la supresión del registro de sus huellas. Su requerimiento fue admitido solamente en cuanto a las huellas reunidas en el primer proceso. Los demás recursos fueron rechazados. Por eso, se agravió de que la conservación de sus datos personales afectaba su derecho al respeto de su vida privada.  

2. Sentencia: la Corte decidió que había habido una violación del art. 8, ya que la conservación de datos había constituido una intromisión desproporcionada en el derecho del apelante al respeto de su vida privada y no resultaba necesaria en una sociedad democrática. Consideró también que el Estado francés se había extralimitado en el ejercicio de su margen de apreciación en la materia, porque el sistema de almacenamiento de huellas digitales de sospechosos no condenados, como el de este caso, no demostraba la realización de un balance adecuado entre los intereses públicos y privados contrapuestos.  

h) Sentencia del 25-6-2013, Youth Initiative for Human Rights c. Serbia

1. Antecedentes del caso: se vincula con el acceso a información obtenida por el servicio de inteligencia serbio a través de vigilancia electrónica. La accionante (una ONG que actúa en Serbia, Kosovo, Croacia, Montenegro y Bosnia y Herzegovina) se agravió de que la negativa del servicio de inteligencia a entregarle los datos que requería –información sobre la cantidad de personas sujetas a vigilancia electrónica en 2005– le había impedido cumplir su rol de “perro guardián”.   

2. Sentencia: la Corte resolvió que había habido una violación del art. 10. Consideró que la negativa del servicio de inteligencia a cumplir una orden definitiva y obligatoria de entregar la información que había obtenido contradecía la ley local y era arbitraria.

                En cuanto al art. 46 (fuerza obligatoria y ejecución de las sentencias), la Corte indicó que la manera más simple de implementar la sentencia, en este caso, consistiría en hacer que el servicio de inteligencia entregue a la ONG la información requerida.

i) Sentencia del 16-7-2013, Nagla c. Letonia

1. Antecedentes del caso: se refería al allanamiento policial al domicilio de una reconocida periodista de televisión y a la incautación de dispositivos de almacenamiento de datos. El procedimiento resultó de la emisión de un programa, en febrero de 2010, en el que ella había divulgado una fuga de información de la base de datos del organismo estatal encargado de la recaudación de impuestos. La accionante se agravió de que la inspección en su casa la había obligado a revelar información que permitía identificar a una fuente periodística en violación a su derecho de recibir y comunicar información.   

2. Sentencia: la Corte resolvió que había habido una violación del art. 10. Destacó que el derecho de los periodistas a no revelar sus fuentes no podía ser considerado un simple privilegio, que se les concede o no según la legalidad o ilegalidad de aquellas, sino que debía ser entendido como un atributo del derecho a la información y tratado con la mayor prudencia. En este caso, las autoridades no habían realizado un balance adecuado entre el interés en la investigación para obtener elementos de prueba y el interés público en la protección de la libertad de expresión de los periodistas.

j) Sentencia del 4-6-2013, Peruzzo y Martens c. Alemania

1. Antecedentes del caso: los accionantes fueron condenados por delitos graves y se agraviaron de la extracción de material celular de sus cuerpos, ordenada por los tribunales locales. La información obtenida fue almacenada en una base de datos como perfil de ADN para facilitar futuras investigaciones sobre eventuales crímenes.   

2. Sentencia: la Corte declaró que el recurso era inadmisible por infundado. Consideró que las disposiciones de la ley alemana, aplicables a la recolección y el almacenamiento de muestras de ADN de personas condenadas por delitos de cierta gravedad, establecían un balance adecuado entre los intereses públicos y privados contrapuestos que existían en el caso y acordaban un margen de apreciación aceptable al Estado demandado.      

k) Sentencia del 18-9-2014, Brunet c. Francia

1. Antecedentes del caso: el accionante se agravió porque su vida privada se había visto afectada al haber sido inscripto en la base de datos del Sistema de Tratamiento de Infracciones Constatadas (“STIC”, por sus siglas en francés) –un archivo policial de información vinculada a investigaciones que registra a los acusados y a las víctimas de infracciones–, pese a que el proceso penal seguido en su contra había concluido.   

2. Sentencia: la Corte decidió que había habido una violación del art. 8. Entendió que el Estado francés se había extralimitado en el ejercicio del margen de apreciación que tiene en la materia, ya que el almacenamiento de dichos datos constituía una intromisión desproporcionada en el derecho del apelante al respeto de su vida privada y no resultaba necesario en una sociedad democrática. En particular, el recurrente no había contado con una oportunidad para solicitar que se suprimiera la información del STIC. Además, la duración del almacenamiento de esos datos –20 años– resultaba cuanto menos un estándar y no un límite máximo, sin llegar a constituir un plazo de conservación indefinida.      

l) Sentencia del 3-9-2015, Sociedade de Advogados, RL c. Portugal

1. Antecedentes del caso: se refería al allanamiento y a la incautación de documentos informáticos y mensajes electrónicos en un estudio jurídico durante una investigación por sospechas de corrupción, tráfico de influencias y lavado de dinero en el marco de la compra del gobierno portugués de 2 submarinos a una empresa alemana.  

2. Sentencia: la Corte concluyó que no había habido una violación del art. 8. A pesar del alcance de las medidas de allanamiento e incautación ordenadas, indicó que las garantías acordadas a los apelantes para prevenir los abusos y la arbitrariedad, así como el incumplimiento del secreto profesional de los abogados habían sido adecuadas y suficientes. Por lo tanto, el allanamiento y las incautaciones no constituían una violación desproporcionada al fin legítimo perseguido. Señaló que, después de examinar los documentos informáticos y mensajes electrónicos obtenidos, el juez de instrucción del Tribunal Central de Instrucción Criminal había ordenado la destrucción de 850 archivos informáticos que consideró privados, amparados por el secreto profesional o no relacionados con el caso. Para la Corte, no había motivo para cuestionar la evaluación del juez, que había intervenido en el control de la legalidad del allanamiento y de las confiscaciones y, especialmente, en la protección del secreto profesional de los abogados. Por otro lado, en respuesta a la objeción de los recurrentes de que los archivos informáticos no les habían sido restituidos, observó que los originales les habían sido entregados y que no había obligación de regresarles las copias, que podían ser conservadas durante el plazo de prescripción de los delitos en cuestión.         

m) Sentencia del 12-1-2016, Szabó y Vissy c. Hungría

1. Antecedentes del caso: en este caso se impugnó la validez de las normas húngaras de 2011 aplicables a las operaciones secretas antiterroristas. Los accionantes se agraviaron de estar expuestos al riesgo potencial de ser objeto de medidas injustificadas y exageradamente invasivas por aplicación de las normas relativas a la vigilancia secreta por razones de seguridad nacional (el art. 7/E (3) sobre vigilancia). Plantearon, particularmente, que ese marco legal favorecía la comisión de abusos por falta de control jurisdiccional.

2. Sentencia: la Corte resolvió que había habido una violación del art. 8. Si bien admitió que las formas del terrorismo actual han dado lugar a que los gobiernos empleen tecnologías de punta –especialmente en materia de vigilancia masiva de las comunicaciones– para impedir atentados, lo cierto es que las normas impugnadas no acordaban las garantías necesarias para evitar abusos. En Hungría, prácticamente cualquier persona puede ser objeto de vigilancia secreta, ya que las nuevas tecnologías permiten al gobierno interceptar fácilmente datos, inclusive, de aquellas que se encuentren fuera de la categoría original investigada. Además, una medida similar puede ser ordenada por el Poder Ejecutivo sin ningún control, sin evaluar si resulta necesaria y sin ningún recurso efectivo, judicial o no.

Por otro lado, el Tribunal concluyó que no había habido una violación del art. 13 (derecho a un recurso efectivo) en conjunción con el art. 8, porque no puede interpretarse que el art. 13 exige un recurso contra el Estado cuya ley interna se aplica.       

n) Sentencia del 30-5-2017, Trabajo Rueda c. España

1. Antecedentes del caso: se vincula con la incautación de la computadora del accionante, que contenía pornografía infantil. El interesado sostuvo que la incautación y la revisión del aparato por parte de la policía habían constituido una injerencia en su derecho al respeto de su vida privada y de su correspondencia.

2. Sentencia: la Corte concluyó que había habido una violación del art. 8. Consideró que el acceso a los archivos de la computadora personal del apelante por parte de la policía, así como su condena, habían constituido una injerencia en el derecho del interesado a la vida privada. Esa intromisión estaba prevista por disposiciones de la legislación nacional y, además, perseguía fines legítimos, a saber, la “prevención de delitos penales” o la “protección de derechos de terceros”. Al respecto, el Tribunal señaló que el “abuso sexual constituye indudablemente un tipo aberrante de delito, con efectos debilitantes en las víctimas” y que “los niños y demás personas vulnerables tienen derecho a la protección del Estado, bajo la forma de una prevención eficaz, frente a estos tipos graves de injerencia en aspectos esenciales de la vida privada”. Sin embargo, la Corte juzgó que la incautación y la revisión de los archivos de la computadora por parte de la fuerza de seguridad, sin contar con autorización judicial previa, no habían sido proporcionales a los fines legítimos perseguidos ni “necesarios en una sociedad democrática”. En efecto, estimó que era difícil apreciar la urgencia que había obligado a la policía a confiscar los archivos del recurrente y a acceder a su contenido sin obtener con antelación la autorización judicial normalmente requerida, puesto que la computadora ya había sido retenida por la policía y la autorización previa habría podido ser conseguida relativamente rápido, sin entorpecer la investigación.      

ñ) Sentencia del 30-5-2017, Dagregorio y Mosconi c. Francia

1. Antecedentes del caso: los accionantes son dos sindicalistas que participaron en la ocupación y el bloqueo del ferry “Pascal Paoli” de la Sociedad Nacional Córcega Mediterránea cuando un operador financiero compró dicha compañía. El caso se refería a su negativa a someterse a la extracción de una muestra biológica para el registro nacional automatizado de datos genéticos (“FNAEG”, por sus siglas en francés). Fueron condenados en primera instancia y, en la alzada, no presentaron recurso de casación, ya que consideraron que no tendrían éxito.

2. Sentencia: la Corte declaró inadmisible el recurso por no haberse agotado los recursos internos. Destacó que, sin un antecedente judicial aplicable a la situación de los apelantes, existían dudas en cuanto a la eficacia de un recurso de casación, porque una decisión del Consejo Constitucional había considerado constitucionales los artículos cuestionados en este caso. La Corte resolvió, entonces, que este punto debía ser sometido a la Corte de Casación. La mera existencia de dudas en relación con las perspectivas de éxito de un determinado recurso no constituía razón suficiente para omitir su uso.   

o) Sentencia del 22-6-2017, Aycaguer c. Francia

1. Antecedentes del caso: el accionante denunció una violación a su derecho al respeto de su vida privada. Alegó que su negativa a cumplir la orden de someterse a una extracción para el registro nacional automatizado de datos genéticos (“FNAEG”, por sus siglas en francés) provocó que lo condenaran penalmente.   

2. Sentencia: la Corte resolvió que había habido una violación del art. 8. Consideró que, el 16 de septiembre de 2010, el Consejo Constitucional había determinado que las disposiciones relativas al FNAEG se compadecían con la Constitución, en la medida que, inter alia, el plazo de almacenamiento de datos personales sea proporcionado, en términos del fin perseguido y por la naturaleza o gravedad de las infracciones en cuestión. El Tribunal advirtió que, en aquel momento, no se había tomado ninguna acción apropiada a estos efectos, y que, actualmente, no se había previsto realizar ninguna diferenciación según los mencionados parámetros.

Por otro lado, la Corte señaló que la reglamentación aplicable a la conservación de perfiles de ADN en el FNAEG no acordaba, dada su extensión temporal y la imposibilidad de suprimirlos, una protección suficiente a los interesados. Esto demostraba que no existía un adecuado balance entre los intereses públicos y los privados en juego.

Derechos de autor sobre obras musicales

a) Sentencia del 12-7-2016, SIA AKKA/LAA c. Letonia

1. Antecedentes del caso: se refería a la denuncia de una restricción de los derechos de propiedad intelectual de ciertos autores de obras musicales. La accionante, una asociación que protege esos derechos de autores letones y extranjeros, se agravió de algunas decisiones de tribunales nacionales que le habían ordenado acordar licencias con 2 empresas de radio y establecer los derechos de difusión a un nivel equitativo. Alegó que esas decisiones habían limitado los derechos exclusivos, de autores que ella representaba, de pactar libremente licencias para la utilización de sus obras musicales. 

2. Sentencia: la Corte concluyó que no había habido una violación del art. 1 (protección de la propiedad) del Protocolo n° 1 de la Convención ni del art. 6.1 (derecho a un proceso equitativo). Consideró que las autoridades letonas habían realizado un adecuado balance entre el interés público en que las radios obtengan licencias para difundir las obras musicales en cuestión, con el fin de que el público acceda a ellas, y los derechos de la recurrente a lograr una remuneración justa por el uso de las obras musicales. Las decisiones judiciales locales demostraban el esfuerzo por establecer un equilibrio entre los intereses contrapuestos: los jueces observaron que ciertas obras protegidas habían sido difundidas sin una licencia válida durante un largo período de tiempo y que esto se debía, en cierta medida, a que la apelante no había conseguido negociar exitosamente con las empresas de radio.         

GPS (sistema de posicionamiento global)

a) Sentencia del 2-9-2010, Uzun c. Alemania

1. Antecedentes del caso: el accionante, sospechoso de haber participado en ciertos atentados con bomba perpetrados por un movimiento de extrema izquierda, alegó que la vigilancia por GPS y la utilización de los datos obtenidos durante el procedimiento penal habían violado su derecho al respeto de su vida privada.     

2. Sentencia: la Corte concluyó que no había habido una violación del art. 8. La vigilancia por GPS, así como el tratamiento y la utilización de los datos obtenidos, habían interferido en el ejercicio del derecho al respeto de la vida privada del acusado. No obstante, el Tribunal señaló que esta intromisión había perseguido fines legítimos, tales como la protección de la seguridad nacional, de la seguridad pública y del derecho de las víctimas y la prevención de delitos. Además, la vigilancia por GPS había constituido una medida proporcional, ya que se había ordenado solo después de que otras medidas de investigación menos intrusivas habían resultado ineficaces, se había llevado a cabo durante un plazo determinado (3 meses) y solo había afectado al accionante mientras este se desplazaba en el vehículo de su cómplice. Por lo tanto, no es posible afirmar que el apelante haya estado sometido a una vigilancia total y exhaustiva. Teniendo en cuenta que se investigaban crímenes muy graves, la vigilancia por GPS del recurrente fue, entonces, necesaria en una sociedad democrática.          

Internet

a) Sentencia del 18-10-2005, Perrin c. Reino Unido

1. Antecedentes del caso: se vincula con la condena a 30 meses de prisión impuesta a un ciudadano francés por haber realizado publicaciones obscenas en internet. El accionante, radicado en el Reino Unido, administraba un sitio web (con sede en Estados Unidos) que mostraba escenas sexuales explícitas.  

2. Sentencia: la Corte declaró inadmisible por infundado el recurso sostenido en el art. 10. Consideró que la condena penal del accionante había sido necesaria en una sociedad democrática a los fines de proteger la moral y/o los derechos de terceros y, además, que la pena aplicada no había sido desproporcionada.

b) Sentencia del 18-9-2007, Paeffgen GmbH c. Alemania

1. Antecedentes del caso: se refería a una acción promovida contra la sociedad accionante, que se dedicaba al comercio electrónico, por otras compañías y por particulares que sostenían que el registro y la utilización por parte de la apelante de diferentes nombres de dominio en internet violaban sus derechos a la marca registrada y/o al nombre comercial.

2. Sentencia: la Corte declaró inadmisible por infundado el recurso basado en el art. 1 del Protocolo n° 1. Consideró que las decisiones de los tribunales locales, que habían ordenado a la sociedad apelante dar de baja los dominios objetados, habían realizado un adecuado balance entre la protección de los bienes de la interesada y el interés general en terminar con las violaciones de los derechos de propiedad intelectual de terceros cometidos por la recurrente.

c) Sentencia del 2-12-2008, K. U. c. Finlandia

1. Antecedentes del caso: se refería a un anuncio de carácter sexual relativo al accionante –un niño que por ese entonces tenía 12 años–, publicado en un sitio web de citas. La legislación finlandesa entonces vigente no permitía a la policía ni a los tribunales exigir al proveedor de servicios de internet que identificase a la persona que había hecho la publicación. Dicho proveedor se había negado a entregar esa información amparándose en el respeto a la confidencialidad.

2. Sentencia: la Corte resolvió que había habido una violación del art. 8. Consideró que la publicación del anuncio era un acto de naturaleza penal y que había colocado a un niño como blanco para los pedófilos. Advirtió que la legislación debería haber previsto un marco que permitiera conciliar la confidencialidad de los servicios de internet con la defensa del orden, la prevención de delitos y la protección de los derechos y libertades de terceros, sobre todo aquellos de niños y de otras personas vulnerables.     

d) Sentencia del 10-3-2009, Times Newspapers Ltd. c. Reino Unido (nros. 1 y 2)

1. Antecedentes del caso: la compañía accionante, propietaria y editora del periódico The Times, alegó que la norma jurídica británica, de acuerdo a la cual cada vez que se accede a expresiones difamatorias publicadas en internet se puede dar lugar a una acción de difamación (“la regla relativa a la publicación en internet”), violaba de manera injustificada y desproporcionada su libertad de expresión. En diciembre de 1999, The Times había publicado 2 artículos supuestamente difamatorios sobre un particular, que fueron subidos al sitio web del periódico el mismo día de su publicación en la versión impresa. Durante el juicio de difamación, se le ordenó agregar, a los 2 artículos subidos a internet, una advertencia que indicara que eran objeto del mencionado proceso y que no debían ser utilizados ni reproducidos sin consulta previa al departamento legal de la compañía.

2. Sentencia: la Corte destacó que, en virtud de su accesibilidad y de su aptitud para conservar y difundir gran cantidad de datos, los sitios web contribuyen a mejorar el acceso del público a la actualidad y a facilitar la transmisión de la información. Concluyó que no había habido una violación del art. 10, ya que los archivos estaban administrados por el propio periódico y los tribunales locales no habían ordenado simplemente bajarlos del sitio, por lo que la exigencia impuesta al diario de modificar la versión web de los artículos no había sido desproporcionada.   

e) Sentencia del 16-7-2009, Willem c. Francia

1. Antecedentes del caso: se vincula con un llamado al boicot del consumo de productos israelíes organizado por un intendente, el accionante, a través de un mensaje difundido en el sitio web del municipio, por el que había sido condenado por incitación a la discriminación.    

2. Sentencia: la Corte resolvió que no había habido una violación del art. 10. Los motivos de los tribunales franceses para justificar la injerencia en el derecho del apelante a la libertad de expresión habían sido “pertinentes y suficientes” a los fines del art. 10. Además, la multa impuesta había sido relativamente módica y proporcional con el fin perseguido.

f) Sentencia del 25-2-2010, Renaud c. Francia

1. Antecedentes del caso: el accionante se agravió de haber sido condenado por haber difamado e injuriado públicamente a un intendente cuando realizó publicaciones en el sitio web de una asociación de la que era presidente. 

2. Sentencia: la Corte resolvió que había habido una violación del art. 10. Consideró que la condena del apelante había sido desproporcionada en relación con el fin legítimo de proteger la reputación y los derechos de terceros.

g) Sentencia del 5-5-2011, Consejo editorial de Pravoye Delo y Shtekel c. Ucrania

1. Antecedentes del caso: se vincula con la inexistencia de garantías adecuadas en la ley ucraniana para los periodistas que utilicen información extraída de internet. En particular, se refería a un proceso por difamación promovido contra un periódico regional y su jefe de redacción, por haber publicado una carta bajada de internet en la que se alegaba que ciertos altos funcionarios locales eran corruptos y tenían lazos con los líderes de una organización criminal. Los accionantes fueron condenados a publicar un pedido de disculpas y a pagar 15.000 grivnias ucranianas (alrededor de € 2.394), suma a la que el demandante renunció más adelante en el marco de un acuerdo amigable.   

2. Sentencia: la Corte concluyó que, como no estaba prevista por la ley, la condena al  jefe de redacción a pedir disculpas había sido contraria al art. 10. Asimismo, resolvió que también violentaba dicho artículo la falta de garantías adecuadas acordadas a los periodistas que utilizaran información extraída de internet. Vale destacar: “Teniendo en cuenta el rol que cumple internet en las actividades profesionales de los medios de comunicación y la importancia que tiene en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en general, la Corte consideró que la inexistencia de un marco legal suficiente a nivel local, que permita a los periodistas utilizar dicha información sin temor a exponerse a sanciones, dificulta seriamente el ejercicio de la función vital de la prensa como ‘perro guardián’…” (párrafo 64 de la sentencia).

h) Sentencia del 10-5-2011, Mosley c. Reino Unido

1. Antecedentes del caso: se vincula con la publicación, en el periódico News of the World y en su sitio web, de artículos, imágenes y secuencias de video que exponían en detalle actividades sexuales de Max Mosley. El accionante se agravió de la omisión de las autoridades al no haber exigido al diario el cumplimiento de la obligación legal de informarle previamente de la publicación, para que él intentara interponer un recurso. 

2. Sentencia: la Corte resolvió que no había habido una violación del art. 8. Consideró que la Convención Europea de Derechos Humanos no exige a los medios de comunicación que adviertan con anticipación a las personas de la publicación de información vinculada a ellas. 

i) Sentencia del 18-12-2012, Ahmet Yildirim c. Turquía

1. Antecedentes del caso: se refería a la decisión de un tribunal de bloquear el acceso a “Google Sites”, porque alojaba un sitio web cuyo propietario estaba procesado penalmente por haber ofendido la memoria del héroe nacional turco Atatürk. Esta medida impidió el acceso a todas las páginas web alojadas en el servidor. El accionante se agravió de la imposibilidad de acceder a su propio sitio por una disposición que no tenía ninguna relación con él ni con su página. Para el apelante, esto constituía una violación a su derecho a la libertad de recibir y comunicar información e ideas.

2. Sentencia: la Corte resolvió que había habido una violación del art. 10. Observó que la medida en cuestión había tenido efectos arbitrarios y que el control jurisdiccional del bloqueo del acceso no había reunido las condiciones suficientes para evitar los abusos. 

j) Sentencia del 10-1-2013, Ashby Donald y otros c. Francia

1. Antecedentes del caso: se refería a la condena impuesta a fotógrafos de moda por haber difundido, sin la autorización de las casas de alta costura, fotografías tomadas por uno de los accionantes durante desfiles de moda en 2003. Dichas imágenes se habían publicado en el sitio web de una sociedad dedicada a la moda y administrado por los otros 2 accionantes. 

2. Sentencia: la Corte dictaminó que no había habido una violación del art. 10. Dadas las circunstancias del caso y considerando el importante margen de apreciación que tienen las autoridades locales, la naturaleza y gravedad de las sanciones impuestas a los apelantes no permitieron a la Corte concluir que la injerencia litigiosa había sido desproporcionada en relación con el fin perseguido.

k) Sentencia del 19-1-2013, Neij y Sunde Kolmisoppi c. Suecia

1. Antecedentes del caso: se refería a la queja de 2 de los cofundadores de “The Pirate Bay”, uno de los más grandes sitios web del mundo para compartir archivos, porque denunciaron que su condena por complicidad para infringir la ley de derechos de autor había violado su libertad de expresión.  

2. Sentencia: la Corte declaró el recurso inadmisible por infundado. Advirtió que compartir o facilitar este tipo de archivos, así como datos protegidos por derechos de autor, con fines lucrativos cae dentro del ámbito de protección del derecho a “recibir y comunicar información” garantizado por el art. 10. Sin embargo, consideró que, para condenar a los recurrentes, los tribunales locales habían realizado un balance justo de los intereses contrapuestos, a saber, el derecho de los apelantes a recibir y comunicar información y la necesidad de proteger los derechos de autor.

l) Sentencia del 11-3-2014, Akdeniz c. Turquía

1. Antecedentes del caso: se refería al bloqueo del acceso a 2 sitios web, fundado en que difundía obras musicales sin respetar la legislación sobre derechos de autor. El accionante recurrió a la Corte en su calidad de usuario de esos sitios y denunció la violación de su libertad de expresión. 

2. Sentencia: la Corte declaró inadmisible el recurso por incompatibilidad ratione personae. Estimó que el mero hecho de que el recurrente hubiera sufrido los efectos indirectos del bloqueo de sitios web no resultaba suficiente para reconocerle la calidad de “víctima” en el sentido del art. 34 (derecho a presentar una demanda individual). Aun cuando los derechos de los usuarios de internet tienen actualmente una importancia primordial, el Tribunal destacó que los 2 sitios, especializados en la difusión de música, habían sido bloqueados porque no respetaban la legislación sobre derechos de autor. El apelante, en tanto usuario de esas páginas web, se había beneficiado de sus servicios y solo se había visto privado de uno de los medios existentes para escuchar música. Además, podía, sin dificultad, acceder de otra manera a un abanico de obras musicales, sin transgredir las reglas que rigen los derechos de autor.   

m) Sentencia del 16-6-2015, Delfi AS c. Estonia (Gran Sala)

1. Antecedentes del caso: se vincula con el primer caso en que la Corte tuvo que examinar una demanda en la que se denunciaba la responsabilidad de un portal de actualidad en internet por los comentarios que allí realizaban los internautas. La compañía accionante, que administraba comercialmente un sitio web informativo, se agravió de que los tribunales locales la habían declarado responsable de las opiniones injuriosas de los visitantes a uno de sus artículos, que se refería a una empresa de navegación. Ante la solicitud de los abogados del propietario de dicha empresa, la sociedad apelante retiró los comentarios ofensivos alrededor de 6 semanas después de su publicación.   

2. Sentencia: la Corte concluyó que no había habido una violación del art. 10. La decisión de los tribunales estonios de responsabilizar a la sociedad recurrente era justificada y no constituyó una restricción desproporcionada al derecho de la interesada a la libertad de expresión. La Gran Sala tuvo en cuenta el carácter extremo de los comentarios y la circunstancia de que habían sido dejados como reacción a un artículo publicado por la apelante en un portal de actualidad que administraba profesionalmente como actividad comercial. También consideró la insuficiencia de las medidas tomadas por la recurrente para retirar las opiniones sin demora y el carácter moderado de la suma (€ 320) de la multa impuesta.         

n) Sentencia del 1-12-2015, Cengiz y otros c. Turquía

1. Antecedentes del caso: se vincula con el bloqueo al acceso a YouTube, un sitio web para enviar, mirar y compartir videos. Los accionantes se agraviaron de la violación a su derecho a la liberad de recibir y difundir información e ideas.

2. Sentencia: la Corte resolvió que había habido una violación del art. 10. Los recurrentes, docentes en varias universidades, estuvieron durante un largo período sin poder acceder a YouTube. En las circunstancias del caso, como usuarios activos, ellos podían reclamar legítimamente que la medida de bloqueo había afectado su derecho de recibir y difundir información e ideas.

Por otro lado, el Tribunal observó que YouTube es una plataforma única que permite la difusión de información que tiene un interés particular, especialmente en materia política y social, así como el surgimiento de un periodismo ciudadano. Asimismo, consideró que la ley no permitía al juez local bloquear totalmente el acceso a internet y a YouTube en razón de uno de los contenidos allí difundidos.

ñ) Sentencia del 19-1-2016, Kalda c. Estonia

1. Antecedentes del caso: un detenido se agravió, porque las autoridades se negaron a permitirle acceder a 3 sitios web, administrados por el Estado y el Consejo de Europa, que publican información jurídica. El accionante alegó que dicha prohibición había violado su derecho a recibir información por internet y le había impedido realizar búsquedas jurídicas en relación con varios procesos judiciales en los que estaba involucrado.

2. Sentencia: la Corte resolvió que había habido una violación del art. 10. Advirtió que los Estados no están obligados a proveer acceso a internet a los detenidos. No obstante, si un Estado opta por hacerlo, debe fundar su negativa a permitir ingresar solo a sitios específicos.  En las circunstancias del caso, las razones dadas, a saber, motivos de seguridad y consideraciones de costo, no eran suficientes para justificar la injerencia en el ejercicio del derecho del apelante de recibir información.    

            Asimismo, las autoridades eslovenas ya habían tomado medidas de seguridad para el uso de internet por parte de los detenidos, a través de computadoras especialmente adaptadas y controladas por personal penitenciario, y, además, habían asumido los costos correspondientes. En realidad, los tribunales locales no habían realizado ninguna evaluación detallada de los riesgos que, en materia de seguridad, podían derivar de la autorización del acceso a los 3 sitios en cuestión, pese a que estaban administrados por una organización internacional y por el mismo Estado. 

(Ver también: sentencia del 17-1-2017, Jankovskis c. Lituania).

o) Sentencia del 2-2-2016, Magyar Tartalomszolgáltatók Egyesülete e Index.hu Zrt. c. Hungría

1. Antecedentes del caso: se vincula con la responsabilidad de un organismo de autorregulación de los proveedores de contenido de internet y de un portal de actualidad por los comentarios groseros e injuriosos realizados por los visitantes en sus respectivos sitios web. Esto ocurrió como consecuencia de la publicación de una opinión crítica de las prácticas comerciales engañosas de 2 sitios web de anuncios inmobiliarios. Los accionantes se agraviaron de las decisiones de los tribunales húngaros y alegaron que les imponían la obligación de moderar el tenor de los comentarios hechos por los internautas, violando la esencia misma de la libertad de expresión en internet.

2. Sentencia: la Corte resolvió que había habido una violación del art. 10. Destacó que, aunque no sean editores de comentarios en el sentido tradicional del término, los portales de actualidad en internet deben asumir, en principio, ciertos deberes y responsabilidades. Sin embargo, el Tribunal consideró que, al determinar la responsabilidad de los apelantes, los jueces húngaros no habían hecho un balance adecuado de los derechos contrapuestos en cuestión, a saber, el de los recurrentes a la libertad de expresión y el de los sitios de anuncios inmobiliarios a su reputación comercial. Particularmente, las autoridades habían admitido de inmediato que los comentarios eran ilícitos e injuriosos hacia las empresas inmobiliarias.          

p) Sentencia del 11-2-2016, Dallas c. Reino Unido

1. Antecedentes del caso: se vincula con la condena impuesta a la accionante por desacato al tribunal por haber efectuado una búsqueda en internet relativa al proceso penal en el que participaba como miembro del jurado. Se agravió de que el delito de desacato al tribunal del common law no era suficientemente específico. 

2. Sentencia: la Corte concluyó que no había habido una violación del art. 7 (no hay pena sin ley). Consideró que, en este caso, el criterio para determinar si se había cometido un desacato al tribunal había sido accesible y predecible. Los tribunales habían ejercido en términos razonables su función de crear normas y la condena impuesta en este proceso podía ser considerada, a lo sumo, una etapa en la gradual aclaración de las reglas aplicables a la responsabilidad penal por desacato al tribunal elaboradas a través de la interpretación judicial. Esta elaboración se compadecía con la esencia del delito y era razonablemente previsible.  

q) Sentencia del 7-2-2017, Pihl c. Suecia

1. Antecedentes del caso: el accionante fue objeto de un comentario difamatorio anónimo publicado en un blog. Entonces, promovió una acción civil contra la pequeña ONG que administraba dicho blog y alegó que era responsable por el comentario que había realizado un tercero. Esta pretensión fue rechazada por los tribunales suecos y por el Canciller de Justicia. Ante la Corte Europea de Derechos Humanos, el interesado se agravió de que las autoridades suecas no habían protegido su reputación y habían violado su derecho al respeto de la vida privada al negarse a responsabilizar a la asociación.    

2. Sentencia: la Corte declaró el recurso inadmisible por resultar manifiestamente infundado. Advirtió que, en casos como el presente, debe realizarse un balance entre el derecho al respeto de la vida privada de una persona y la libertad de expresión de las personas o los grupos que administran un portal de internet. En el marco de esta demanda, el Tribunal consideró que las autoridades locales habían realizado un adecuado balance al negarse a responsabilizar a la asociación por el comentario anónimo. Si bien el comentario era ofensivo, no llegaba a constituir una “expresión de odio” ni a una incitación a la violencia, había sido publicado en el pequeño blog de una ONG, había sido retirado al día siguiente de que el recurrente hubiera reclamado y no había permanecido en línea más que, aproximadamente, 9 días.       

 r) Sentencia del 5-9-2017, Bărbulescu c. Rumania (Gran Sala)

1. Antecedentes del caso: se vinculaba con  la decisión de una empresa privada de despedir a un empleado, el accionante, después de haber vigilado sus comunicaciones electrónicas y haber accedido a sus contenidos. El apelante se agravió de que la resolución de su empleador se fundó en una violación de su privacidad y que los tribunales locales habían fallado en su obligación de proteger su derecho al respeto de la vida privada.    

2. Sentencia: la Gran Sala resolvió, por 11 votos contra 6, que había habido una violación del art 8. Consideró que las autoridades rumanas no habían protegido correctamente el derecho del apelante al respeto de su vida privada y que no habían realizado un balance adecuado entre los intereses en juego. En particular, los tribunales locales no habían verificado si el accionante había sido previamente advertido por su empleador de la posibilidad de que sus comunicaciones fueran monitoreadas. Tampoco habían tenido en cuenta que no había sido informado ni de la naturaleza ni del alcance de esta vigilancia, ni del grado de intromisión en su privacidad. Asimismo, los tribunales nacionales no habían precisado: en primer lugar, las razones que justificaban los mecanismos de vigilancia; en segundo lugar, si el empleador podría haber implementado medidas menos invasivas en la vida privada del recurrente; en tercer lugar, si se debía haber accedido al contenido de las comunicaciones sin su conocimiento.          

Radiocomunicaciones

a) Sentencia del 23-6-2016, Brambilla y otros c. Italia

1. Antecedentes del caso: se refería a la condena impuesta a 3 periodistas que habían interceptado las radiocomunicaciones entre 2 policías militares para llegar rápidamente a la escena de un crimen y difundir la información en un periódico local.

2. Sentencia: la Corte concluyó que no había habido una violación del art. 10. Destacó la noción de periodismo responsable y que las decisiones de los tribunales locales habían estado debidamente motivadas, otorgando una importancia primordial a la defensa de la seguridad nacional y del orden y a la prevención del crimen. Por eso, resolvió que los tribunales italianos habían distinguido en forma apropiada el deber de los 3 periodistas de respetar la ley interna –que prohíbe de manera general que una persona intercepte comunicaciones que no le estén dirigidas, inclusive las de las fuerzas de seguridad– y la continuidad de su actividad periodística, no limitada per se. Asimismo, consideró que las sanciones –a saber, la incautación del equipo radial y la condena a penas de privación de libertad– no habían sido desproporcionadas, ya que a los 3 periodistas se les había suspendido la pena y las autoridades no les habían prohibido comunicar al público los hechos.       

Telecomunicaciones

a) Sentencia del 4-12-2015, Roman Zakharov c. Rusia (Gran Sala)

1. Antecedentes del caso: se vincula con el sistema de intercepción secreta de comunicaciones de telefonía móvil en Rusia. El accionante, redactor en jefe de una editorial, alegó que los operadores de redes móviles estaban legalmente obligados a instalar un dispositivo que permitiera a los órganos de aplicación realizar investigaciones y que, dada la inexistencia de garantías suficientes en el régimen jurídico ruso, ese sistema hacía posible la captación generalizada de comunicaciones.  

2. Sentencia: la Corte resolvió que había habido una violación del art. 8, porque las disposiciones de la ley rusa que rigen la intercepción de comunicaciones no acordaban las garantías adecuadas y efectivas contra la arbitrariedad y el riesgo de abuso inherentes a todo sistema de vigilancia secreta. Ese riesgo es particularmente elevado en un contexto como el de Rusia, donde los servicios secretos y la policía poseen, a través de los medios técnicos, un acceso directo al conjunto de comunicaciones de telefonía móvil. En particular, se constataron falencias del marco jurídico en las siguientes áreas: las circunstancias en las que los poderes públicos pueden recurrir a medidas de vigilancia secreta, su duración y, sobre todo, las situaciones en las cuales deben ser suspendidas; los procedimientos relativos a la autorización de intercepciones así como a la conservación y destrucción de los datos obtenidos; el control de las intercepciones. Además, la efectividad del recurso que permite denunciar la captación de comunicaciones está comprometida porque solo prospera cuando las personas pueden acreditarla, pese a que la obtención de dicha prueba es imposible dada la inexistencia de un sistema de notificaciones y de la posibilidad de acceder a información al respecto.    

Utilización de cámaras ocultas

a) Sentencia del 24-2-2015, Haldimann y otros c. Suecia

1. Antecedentes del caso: se refería a la condena impuesta a 4 periodistas por haber grabado y difundido una entrevista realizada en cámara oculta a un agente privado de seguros, en el marco de un informe televisivo que denunciaba los consejos engañosos dados por dichos agentes. Los accionantes se agraviaron de que su condena al pago de multas había constituido una injerencia desproporcionada en su derecho a la libertad de expresión.    

2. Sentencia: la Corte examinó, por primera vez, una demanda vinculada al uso de cámaras ocultas por parte de periodistas con el fin de sensibilizar al público en un tema de interés general. La persona grabada no había sido filmada por una razón personal, sino por ser un representante de una categoría profesional. El Tribunal resolvió que había habido una violación del art. 10, ya que la injerencia en la vida privada del agente de seguros, que había renunciado a expresarse en la entrevista cuestionada, no había sido de una gravedad suficiente como para prevalecer sobre el interés del público en ser informado de las malas prácticas en materia de aseguradoras. Además, observó que, en cuanto a la voluntad de los apelantes de respetar las reglas éticas del periodismo definidas por la ley suiza, merecían el beneficio de la duda, ya que ellos habían limitado notablemente la utilización de la cámara oculta.     

b) Sentencia del 13-10-2015, Bremner c. Turquía

1. Antecedentes del caso: se vincula con la transmisión de un informe televisivo en el cual el accionante –al que se mostraba promocionando sus creencias evangelistas– era descripto como un “vendedor extranjero de religión” que realizaba actividades secretas en Turquía. El interesado alegó que la difusión de este informe y la negativa de las autoridades judiciales a reconocerle el derecho a una indemnización habían violado su derecho al respeto de su vida privada.

2. Sentencia: la Corte resolvió que había habido una violación del art. 8. Observó que la difusión de la imagen del apelante, que no era borrosa, no podía ser considerada una contribución a un debate de importancia general para la sociedad, independientemente del grado de interés público en el proselitismo religioso. En cuanto al método utilizado, el Tribunal consideró que el uso de una técnica tan invasiva y perjudicial para la vida privada como la cámara oculta debe, en principio, ser restringido. En ciertos casos, su empleo puede resultar necesario para el periodista, cuando la información es difícil de obtener por otros medios. Sin embargo, esta herramienta debe ser utilizada en el marco del respeto a los principios éticos y con moderación.  

Videovigilancia

a) Sentencia del 28-1-2003, Peck c. Reino Unido

1. Antecedentes del caso: el accionante se agravió de la divulgación en los medios de una secuencia, grabada en la calle por una cámara de televisión de un circuito cerrado del municipio, que lo mostraba caminando solo con un cuchillo de cocina en la mano, antes de intentar suicidarse cortándose las venas, lo que no fue incluido por la grabación. Las imágenes mencionadas habían sido publicadas y muy difundidas. El interesado denunció, asimismo, la carencia de un recurso efectivo para remediar esta situación.   

2. Sentencia: la Corte resolvió que la divulgación de la secuencia por el Concejo Municipal no había estado acompañada de garantías suficientes y había afectado de manera desproporcionada e injustificada la vida privada del recurrente, violando el art. 8. En las circunstancias del caso, consideró que no había razones pertinentes y suficientes para justificar que el Concejo divulgara directamente al público fotografías extraídas de la filmación, sin haber obtenido previamente el consentimiento del apelante u ocultado su identidad, ni haber tomado las medidas para que los medios efectuaran dicho ocultamiento. El objetivo de la prevención del crimen y el contexto de la divulgación exigían, en este caso, una vigilancia y un control particular sobre estos puntos.   

 Por otro lado, la Corte concluyó que había habido una violación del art. 13 (derecho a un recurso efectivo) en conjunción con el art. 8, ya que el apelante había carecido de un recurso efectivo para impugnar la violación de su derecho al respeto de la vida privada.

b) Sentencia del 17-7-2003, Perry c. Reino Unido

1. Antecedentes del caso: el accionante fue detenido por cometer una serie de robos a mano armada a taxistas y luego fue liberado para esperar una rueda de reconocimiento. Como no se presentó a la rueda prevista ni a otras posteriores, la policía solicitó autorización para filmarlo en secreto con una cámara de video. Entonces, el apelante se agravió de que las fuerzas de seguridad lo habían grabado en secreto a fin de identificarlo y de que habían utilizado esa filmación para acusarlo.      

2. Sentencia: la Corte dictaminó que había habido una violación del art. 8, porque nada indicaba que el apelante esperara ser filmado en la comisaría para un procedimiento de identificación por video, ni que esa grabación fuera posteriormente empleada como prueba en un proceso en su contra. La conducta policial había sobrepasado la utilización normal de este tipo de cámaras y había constituido una injerencia en el derecho del recurrente al respeto de su vida privada. Esta intromisión no estaba prevista por la ley y la policía no había respetado los procedimientos previstos en el código aplicable, ya que no había obtenido el consentimiento del acusado, no le había comunicado que estaba siendo filmado y no le había informado sus derechos.

c) Sentencia del 5-10-2010, Köpke c. Alemania

1. Antecedentes del caso: la accionante trabajaba como cajera de un supermercado y fue despedida sin preaviso por robo, luego de ser filmada en secreto por su empleador con la colaboración de una agencia de detectives privados. Ella lo denunció infructuosamente ante los tribunales de trabajo y el recurso constitucional fue rechazado. 

2. Sentencia: la Corte declaró inadmisible por infundada la queja de la apelante basada en el art. 8. Concluyó que las autoridades locales habían realizado un balance adecuado entre el derecho al respeto de la vida privada de la empleada, el interés del empleador en proteger el derecho al respeto de sus bienes y el interés público en una buena administración de justicia. Sin embargo, el Tribunal advirtió que los diferentes intereses en juego podrían tener, en el futuro, una diferente gravitación, dado que las nuevas y más sofisticadas tecnologías pueden provocar distintos tipos de intromisiones en la vida privada.   

d) Sentencia del 11-03-2014, Riina c. Italia

1. Antecedentes del caso: el accionante, condenado a reclusión perpetua por haber cometido crímenes graves –como asociación delictiva de tipo mafioso y asesinatos múltiples– se agravió por la videovigilancia constante de su celular, incluso en los baños. Afirmó que los recursos internos contra estas medidas habían sido ineficaces.    

2. Sentencia: la Corte declaró que el recurso era inadmisible en términos del art. 3 (prohibición de tratos inhumanos o degradantes) y del art. 8, ya que el accionante no había agotado los recursos internos que tenía a su disposición para impugnar la aplicación de la medida de videovigilancia.   

e) Sentencia del 6-12-2016, Vasilică Mocanu c. Rumania

1. Antecedentes del caso: se vincula con las condiciones de detención del accionante en la comisaría. Este alegó que su celular estaba equipado con una cámara de videovigilancia que funcionaba de modo permanente y podía filmarlo.  

2. Sentencia: la Corte resolvió que había habido una violación del art. 8, ya que la vigilancia del apelante por una cámara, instalada por la policía en su celular, no había sido prevista por la ley local.