Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Reino Unido
02/08/2017

SUPREMA CORTE DEL REINO UNIDO,

EDUCACIÓN. ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. RÉGIMEN DE ASISTENCIA. CONDICIÓN DE REGULARIDAD. ALCANCE. RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS PADRES POR INOBSERVANCIA DEL


   
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Isle of Wight Council v. Platt
Sentencia del 6-4-2017
En https://www.supremecourt.uk/cases/docs/uksc-2016-0155-press-summary.

1. Antecedentes del caso: el art. 444(1) de la Ley de Educación (Education Act) de 1996 dispone que si un niño en edad de escolarización obligatoria “no asiste regularmente” a la escuela en la cual está inscripto como alumno, sus padres incurren en un delito. La cuestión principal de este recurso radica en determinar el alcance del término “regularmente”, que tiene al menos tres posibles acepciones en esta disposición: puede significar (a) a intervalos regulares; (b) con suficiente frecuencia; o (c) conforme a la reglamentación.

Platt solicitó al director de la escuela permiso para retirar a su hija dentro del período escolar para llevarla de vacaciones. El director rechazó la solicitud de Platt, quien, de todos modos, decidió llevar a su hija de vacaciones según lo planeado, causando con ello que la misma perdiera siete días escolares en abril de 2015. A su regreso, Platt recibió un aviso por el que se le notificaba que tenía que pagar una multa. Platt no pagó la multa y fue procesado ante el tribunal de condado de la Isla de Wight. Los jueces de este tribunal resolvieron que Platt debía ser absuelto sin necesidad de armar su defensa, porque su hija había asistido a la escuela el 90,3% del año académico transcurrido hasta ese momento.

El Concejo Deliberante de la Isla de Wight apeló la decisión y cuestionó si los jueces intervinientes en el proceso tenían la facultad de tomar en cuenta la asistencia de la niña fuera del período de inasistencia en cuestión. El tribunal de apelaciones (Divisional Court) resolvió que los jueces a quo no habían incurrido en un error al hacerlo, pero dejó sentada una cuestión jurídica de interés público relacionada con el alcance de la expresión “no asiste regularmente” en términos del art. 444(1).

2. Sentencia: se hace lugar en forma unánime al recurso y se declara que el término “regularmente” significa “conforme a la reglamentación prevista en la escuela”.

Los antecedentes de la ley previa al art. 444(1) de la Ley de Educación de 1996 revelan que, antes de 1944, ya era un hecho arraigado en la sociedad el que podía incurrirse en el delito de hacer faltar a un niño a la escuela sin una justificación razonable con tan solo una ausencia. La Ley de Educación de 1944 reemplazó el concepto de “justificación razonable” por una enumeración taxativa de circunstancias en las cuales la inasistencia era permitida, y dispuso que se incurriría en delito cuando un niño no asistiera a la escuela “regularmente”. Esta disposición fue reproducida en la Ley de Educaciónde 1993 y en la actualidad se encuentra plasmada en el art. 444(1) de la ley de 1996. El régimen de notificación de la imposición del pago de una multa constituye una alternativa al procesamiento inmediato y ofrece a los padres la oportunidad de evitar ser declarados culpables en una sentencia condenatoria cumpliendo con la sanción pecuniaria.

La cuestión que debe resolver esta Corte radica en determinar el alcance del término “regularmente” que el Parlamento le atribuyó cuando sancionó el art. 444(1). Claramente, no significa “a intervalos regulares”, ya que esto implicaría que la asistencia a la escuela una vez por semana sería regular, si bien la reglamentación exige una asistencia diaria. “Con suficiente frecuencia” fue el alcance dado en algunos casos anteriores y en las sentencias de los tribunales inferiores intervinientes en este caso. Sin embargo, existen varias razones para creer que este no fue el significado que quiso atribuir el legislador en 1944 o en 1996:

  • La asistencia escolar es obligatoria y existen normas que establecen cuándo debe observarse.
  • El objetivo de la ley de 1944 fue ampliar el ámbito y la repercusión de la educación pública obligatoria, por lo que resulta inverosímil sugerir que la intención del legislador fuera flexibilizar la obligación previa que tenían los padres de garantizar la asistencia de sus hijos a la escuela.
  • En 1944, las medidas se tornaron más rigurosas, y la flexibilidad inherente a una “justificación razonable” fue eliminada.
  • La excepción que contemplaba la inasistencia de un día por motivos religiosos conforme al art. 444(3) no sería necesaria, a menos que, de lo contrario, la misma equivaliera a no asistir en forma regular.
  • Las disposiciones previstas para padres que tienen una actividad comercial o negocio itinerante no sugieren que el alcance del término “regularmente” fuera una cuestión de hecho y grado.
  • Un alumno pupilo no asiste regularmente en términos del art. 444(7) si se ausenta de la escuela sin permiso en cualquier momento del año escolar, y no existe motivo alguno para exigir el 100% de asistencia a los alumnos pupilos y no a los alumnos que no lo son.
  • Esta interpretación resulta demasiado vaga para fundamentar un delito penal. En general, los padres no podrían dilucidar cuándo retirar a su hijo de la escuela configura un delito penal.
  • Existen razones políticas sólidas para rechazar esta interpretación, dado el impacto perturbador de la inasistencia en la educación del niño en particular y de los otros alumnos.
  • Permite un enfoque en la observación de las normas que ningún sistema educativo puede considerar aceptable.

Estas razones también apuntan a que una interpretación correcta de “regularmente” sería “conforme a la reglamentación”. Una política razonable de procesamiento permitirá lidiar en forma adecuada con infracciones menores o triviales. Esto no fue considerado un problema en términos de lo establecido antes de la ley de 1944. La norma que establece que las leyes que imponen responsabilidad penal deben permitir que cualquier persona pueda conocer lo que constituye o no un delito resulta de gran importancia. Esta interpretación es coherente con las disposiciones que exceptúan del ámbito de aplicación del delito al niño que se ausenta con permiso de la escuela para hacerlo, y también lo es con la obligación de los padres de que su hijo reciba una educación que observe la cantidad total de horas previstas conforme al art. 7 de la ley de 1996.

En consecuencia, la notificación de la imposición del pago de una multa le fue debidamente cursada a Platt y, habiendo este no pagado la misma, debería haber sido condenado, a menos que pudiera oponer una de las excepciones previstas por ley.

Por lo tanto, se devuelven las actuaciones al tribunal de primera instancia a fin de que procedan como si la solicitud de Platt de ser absuelto sin necesidad de armar su defensa hubiera sido rechazada.