Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Alemania
30/06/2017

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FEDERAL DE ALEMANIA,

DERECHOS POLÍTICOS. PARTIDOS POLÍTICOS. PARTIDO NACIONAL DEMÓCRATA DE ALEMANIA (NPD). PROHIBICIÓN (


   
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Caso 2 BvB 1/13
Sentencia del 17-1-2017
En http://www.bundesverfassungsgericht.de/SharedDocs/Entscheidungen/DE/2017/01/bs20170117_2bvb000113.html

1. Antecedentes del caso: el Partido Nacional Demócrata de Alemania (NPD, por sus siglas en alemán) propone la abolición del actual régimen fundamental de libertad y democracia, y la sustitución del orden constitucional existente por un Estado nacional autoritario que adhiera a la idea de una “comunidad del pueblo” definida en términos étnicos. Su ideología política desdeña la dignidad humana y resulta incompatible con los principios de la democracia. Por otra parte, el NPD actúa en forma sistemática y con suficiente persistencia a fin de lograr sus objetivos dirigidos contra las bases del régimen democrático.

La Cámara Alta del Parlamento Federal promovió una demanda tendiente a que se declare inconstitucional al NPD y a sus sub-organizaciones en razón de lo dispuesto por el art. 21.2 de la Ley Fundamental (LF).

2. Sentencia: se rechaza por infundada la demanda promovida por la Cámara Alta del Parlamento Federal.

 2.1. La solicitud de prohibir el NPD resulta admisible. No se ha violado la rigurosa exigencia de que no haya informantes en los niveles directivos del partido ni la garantía del debido proceso, lo que impediría la consecución del trámite de este proceso. La Cámara peticionante ha demostrado en forma convincente a este Tribunal que todos los informantes de la policía en los niveles directivos del NPD ya habían sido desactivados para cuando se anunció la intención de hacer una presentación a fin de solicitar la prohibición del NPD, y no ha habido ningún seguimiento tendiente a la obtención de información. También puede presumirse que la estrategia procesal del NPD no ha sido objeto de espionaje por parte de los servicios de inteligencia y que se han adoptado suficientes precauciones destinadas a garantizar que la información incidentalmente obtenida mediante la vigilancia del NPD no se use en perjuicio de dicho partido.

 2.2. La peticionante, fundándose en el art. 21.2 LF en conjunción con el art. 43 y ss. de la Ley del Tribunal Constitucional Federal (BVerfGG), solicita que se declare al NPD inconstitucional porque procura, en razón de sus fines o del comportamiento de sus adherentes, socavar el régimen fundamental de libertad y democracia. Esta pretensión debe ser ponderada conforme a los siguientes estándares:

 2.2.1 La noción de régimen fundamental de libertad y democracia con el alcance dado en el art. 21.2 LF abarca los principios básicos fundamentales absolutamente indispensables en un Estado constitucional libre. La dignidad humana (art. 1.1 LF) es la base misma del régimen fundamental de libertad y democracia, y abarca en su seno, en particular, la protección de la individualidad, identidad e integridad personal, así como la igualdad fundamental ante la ley. Las ideologías que defienden la discriminación racial resultan incompatibles con estas garantías. Más allá de eso, también son elementos constitutivos del régimen fundamental de libertad y democracia la posibilidad de una igual participación de todos los ciudadanos en el proceso de formación de una opinión pública informada en materia política y el ejercicio del poder estatal atribuible a –o proveniente del– pueblo (art. 20, incs. 1 y 2 LF). En todo Estado de derecho, esto importa el ejercicio del poder público sujeto al imperio de la ley, el control por parte de tribunales independientes de ese cumplimiento y el monopolio del Estado en el uso de la fuerza pública.

 2.2.2. El concepto de “abolir” (beseitigen) con el alcance dado en el art. 21.2 LF describe la abolición de al menos uno de los elementos constitutivos del régimen fundamental de libertad y democracia, o la sustitución de dicho orden por otro orden constitucional o por otro sistema de gobierno. Se puede presumir que la pauta de “eliminación” o “debilitamiento” (beeinträchtigen) en el sentido del art. 21.2 LF se alcanza cuando el partido, conforme a su ideario político, amenaza en forma evidente uno de los elementos constitutivos del régimen fundamental de libertad y democracia.

2.2.3. La determinación de si un partido político busca debilitar o abolir el régimen fundamental de libertad y democracia debe surgir de los fines o del comportamiento de sus adherentes. Los fines perseguidos por un partido constituyen la encarnación de lo que (abierta o subrepticiamente) este pretende lograr en la esfera política. “Adherentes” son todas las personas que apoyan la causa de un partido y profesan su lealtad aun cuando no sean miembros del mismo. En general, las actividades de los líderes partidarios y de sus más altos funcionarios (incluyendo a los de sus sub-organizaciones), así como las declaraciones realizadas en publicaciones del partido son atribuibles a este. Las declaraciones y los actos de los otros miembros que forman las bases del partido o de los adherentes que no pertenecen al mismo, en cambio, solo lo son si su comportamiento expresa claramente la voluntad política del partido (en general, si refleja una tendencia fundamental existente en el partido, o si este ha adoptado expresamente esa conducta).

 2.2.4. La prohibición de un partido político requiere que este busque (darauf ausgehen) debilitar o abolir el régimen fundamental de libertad y democracia. No constituye una vía para prohibir la libertad de opinión ni una ideología. Antes bien, para tomar esta decisión es necesario que el partido haya ido más allá de su compromiso con objetivos anticonstitucionales excediendo el umbral de lo que constituye una verdadera lucha contra el régimen fundamental de libertad y democracia. Este estándar se satisface cuando el partido defiende activa y sistemáticamente sus fines y actúa en aras de debilitar o a abolir el régimen fundamental de libertad y democracia. Sin embargo, no se requiere que el accionar del partido importe un riesgo específico a los intereses jurídicos protegidos por el art. 21.2.1 LF. No obstante, sí se exige la existencia de indicios específicos y de peso que al menos sugieran la posibilidad de que las actividades del partido vayan a ser (potencialmente) exitosas. Si, por el contrario, el accionar de un partido ni siquiera sugiere que puede lograr sus objetivos anticonstitucionales, no resulta necesario proteger preventivamente a la Constitución a través de su prohibición. Por lo tanto, esta Sala del Tribunal Constitucional Federal no adhiere a la solución divergente que se propugnó en la sentencia que prohíbe el Partido Comunista de Alemania (KPD, por sus siglas en alemán), conforme a la cual la circunstancia de que no resulte posible que el partido pueda lograr su objetivo inconstitucional en un futuro previsible no constituye un impedimento para prohibirlo (Tribunal Constitucional Federal, caso BVerfGE 5, 85).

 2.2.5. El art. 21.2 LF no permite presumir que existan otros estándares (no escritos). El principio de proporcionalidad no se aplica en procesos vinculados a la prohibición de partidos políticos, ni la semejanza que, en su esencia, tenga un partido con el nacionalsocialismo constituye un estándar sustitutivo al establecido en el art. 21.2 LF. No obstante, dicha similitud puede de hecho ser un indicio de que un partido esté persiguiendo la consecución de fines anticonstitucionales.

 2.3. Ponderada conforme a estos estándares, la solicitud de prohibir el NPD resulta infundada.

 2.3.1. El objetivo político del NPD es el de suprimir el régimen fundamental de libertad y democracia.

 2.3.1.1. El concepto de “pueblo” (Volk) defendido por el NPD viola la dignidad humana. Niega a las personas el derecho al respeto que deriva de la dignidad humana y conduce a la denegación de la igualdad fundamental ante la ley en perjuicio de aquellos individuos no incluidos dentro de la definición etnicista de “comunidad del pueblo” (Volksgemeinschaft) que introduce el NPD. La ideología política de este partido está dirigida a segregar y a menospreciar a ciertos grupos sociales (extranjeros, inmigrantes, minorías religiosas, entre otros) y a privarlos, en gran parte, de la mayoría de sus derechos.

 2.3.1.2. Más aún, el NPD desprecia el régimen fundamental de libertad y democracia derivado del principio democrático. Un Estado nacional caracterizado por la “unidad de pueblo y Estado” tal como lo define el NPD, por una cuestión de principios, no deja lugar a la participación de los alemanes no étnicos en el proceso de formación de una opinión pública informada en materia política. Esta tesis contradice el derecho a igual participación de todos los ciudadanos en la formación de la opinión política pública, que tiene sus raíces en el núcleo de los derechos humanos que se refleja en el principio democrático. Por otra parte, el NPD también propone abolir el actual sistema de representación parlamentaria y reemplazarlo por un Estado nacional que adhiera a la concepción del Volksgemeinschaft.

 2.3.1.3. Las características del NPD se asemejan a las del nacionalsocialismo. Su concepción de Volksgemeinschaft, su postura fundamentalmente antisemita y su menosprecio hacia el orden democrático existente revelan un claro paralelismo con el nacionalsocialismo. Por otra parte, su proclamada identificación con líderes del Partido Nacionalsocialista Obrero Alemán (NSDAP, por sus siglas en alemán), su uso de un vocabulario selectivo y de textos, canciones y símbolos nacionalsocialistas, así como las declaraciones revisionistas que realiza en relación con la historia, demuestran una afinidad de al menos algunos de los aspectos relevantes del NPD con el modo de pensar nacionalsocialista. Esta similitud en cuanto a sus características confirma su desprecio por el régimen fundamental de libertad y democracia.

 2.3.2. Sin embargo, una circunstancia que obsta a la prohibición del NPD es que no se encuentra satisfecho el elemento “buscar” (darauf ausgehen) conforme al alcance dado en el art. 21.2.1 LF. Si bien el NPD realmente profesa su compromiso con fines dirigidos contra el régimen fundamental de libertad y democracia y actúa sistemáticamente en aras de su realización –razón por la cual sus actos constituyen una preparación calificada para la abolición del régimen fundamental de libertad y democracia que intenta–, lo cierto es que no existen indicios específicos y de peso que sugieran que el NPD vaya a lograr alcanzar sus fines anticonstitucionales. Tampoco se observa una posibilidad de que logre cumplir estos objetivos en el marco de una participación en la formación de opiniones políticas (v. 2.3.2.1 infra) ni resulta suficientemente discernible que exista una tentativa –atribuible al NPD– de alcanzar esos objetivos socavando la libertad de participar en la formación de la opinión política pública (v. 2.3.2.2 infra).

 2.3.2.1. Parece absolutamente imposible que el NPD vaya a lograr cumplir con sus objetivos por vías democráticas parlamentarias o extraparlamentarias.

En el ámbito parlamentario, el NPD no tiene ninguna posibilidad de lograr una mayoría propia en las elecciones ni la alternativa de crear su propio campo de acción formando parte de coaliciones. A nivel supra-regional, actualmente solo tiene un representante en el Parlamento Europeo. Los resultados que este partido ha obtenido en las elecciones para cubrir escaños en el Parlamento Europeo y en el Parlamento Federal alemán están estancados en un nivel bajo. En más de cincuenta años de existencia, el NPD nunca ha logrado estar representado en un parlamento estadual alemán en forma permanente. No hay indicios que sugieran que esta situación vaya a variar en el futuro. Por otra parte, los otros partidos con representación en el Parlamento Federal y en los parlamentos estaduales hasta ahora no han estado dispuestos a integrar coaliciones con el NPD ni a siquiera ocasionalmente cooperar con él. Pese a tener representación en las legislaturas locales, no pareciera que este partido ejerza o vaya a ejercer en un futuro una influencia determinante en la formulación de opiniones políticas dentro de dichos órganos de representación.

En un futuro previsible, el NPD tampoco tiene ninguna posibilidad de perseguir con éxito la consecución de sus fines anticonstitucionales mediante el recurso a mecanismos democráticos fuera de su accionar parlamentario a través de la participación en el proceso de formulación de políticas públicas. Por el contrario, el bajo nivel de organización del NPD –de tendencia decreciente–, su limitada capacidad para hacer campañas y la circunstancia de que solo tenga una llegada marginal en la sociedad impiden que ejerza una influencia perdurable en la formación de opiniones políticas fuera del ámbito parlamentario. Tiene menos de 6000 miembros y esto limita considerablemente sus posibilidades de acción. No pareciera que el partido pueda compensar sus deficiencias estructurales y su llegada marginal en la sociedad con sus actividades vinculadas con relaciones públicas ni con la implementación de otras estrategias en el marco de su “trabajo revolucionario nacional desde las bases”. Tampoco se ha acreditado que el NPD haya logrado un nivel relevante de respaldo adicional a sus objetivos anticonstitucionales a través de sus políticas en materia de asilo y extranjeros. Fuera de cooperaciones ocasionales, tampoco ha logrado aumentar su llegada en la sociedad mediante la creación de redes de extrema derecha bajo su dirección.

2.3.2.2. Por otra parte, no existen indicios específicos y de peso que sugieran que el NPD exceda los límites del enfrentamiento político admisible entre opiniones de un modo que satisfaga el criterio de “buscar”. Carece de capacidad para cumplir con su aspiración de dominar determinados círculos sociales a un nivel que resulte relevante. El pequeño pueblo de Jamel –la mayoría de cuya población es neonazi– constituye un caso especial que no puede ser generalizado. No se han hallado otros ejemplos de que el partido haya logrado con éxito poner en práctica sus intentos de dominio territorial. (Aún) no puede inferirse de los casos específicos descriptos en las actuaciones que el NPD revele una tendencia fundamental a defender sus fines anticonstitucionales por medios violentos o mediante la comisión de delitos. Finalmente, no existen en el presente ni en relación con un futuro próximo suficientes indicios que sugieran que el partido cree una atmósfera de temor que socave en forma patente la libertad en el proceso de formación de las opiniones políticas. Resulta innegable que el NPD, mediante el comportamiento intimidante o criminal de sus miembros o adherentes, pueda ocasionalmente generar una comprensible preocupación en lo que hace a la libertad en el proceso político o incluso temor a ataques violentos, pero esto no alcanza el umbral establecido por el art. 21.2 LF. La intimidación y las amenazas, así como la generación de riesgos de violencia se deben contrarrestar con los medios que proveen las normas de policía preventiva y las leyes penales represivas, a fin de proteger efectivamente la libertad en el proceso político así como a las personas afectadas por el accionar del NPD.