Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Corte Europea de Derechos Humanos
24/05/2017

CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS

DERECHO TRIBUTARIO. SOCIEDADES. DELITOS FISCALES. EVASIÓN IMPOSITIVA. DEBIDO PROCESO. DERECHO DE DEFENSA. DERECHO A UN JUICIO JUSTO


   
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Caso Chap Ltd c. Arménie 
Sentencia del 4-5-2017
En http://hudoc.echr.coe.int/fre#{"itemid":["001-173366"]}

1. Antecedentes del caso: Chap Ltd. es una compañía privada armenia fundada en 1999 con sede en Gyumri. En 2005, creó un canal de televisión –Gala TV– que transmitía desde esa ciudad, que es la segunda más grande de Armenia. Este canal era reconocido como una de las pocas voces independientes en el país.

Como resultado de una inspección fiscal realizada sobre las cuentas de dicha empresa en 2007, se dictaminó que había incurrido en evasión impositiva por haber ocultado ingresos provenientes de publicidad. El informe se basó tanto en documentación suministrada por el director de la Comisión Nacional de Televisión y Radio (“CNTR”) como en declaraciones de empresarios que habían contratado espacios publicitarios en Gala TV. En consecuencia, la compañía fue condenada a pagar € 51.000, en concepto de recargos y multas.

Como la compañía no cumplió con la decisión, las autoridades fiscales llevaron el caso ante los tribunales locales. Durante el proceso judicial, el abogado de la sociedad impugnó el dictamen fiscal y solicitó que el director de la CNTR y los empresarios que habían prestado declaración comparecieran a prestar testimonio sobre la información que habían proporcionado o las declaraciones que habían hecho. Sin embargo, esta petición fue rechazada por el Tribunal Administrativo, ya que consideró que no aportaba ninguna prueba relevante.

Por último, en marzo de 2008, el Tribunal Administrativo, fundándose en la documentación y en las declaraciones que figuraban en el dictamen fiscal, acogió las pretensiones del fisco contra la compañía en casi todos los puntos y condenó a esta a pagar alrededor de € 50.000.

La apelación en casación de la sociedad fue declarada inadmisible en septiembre de 2008.

En consecuencia, la compañía interpuso un recurso ante la Corte Europea de Derechos Humanos. En él, invocando el art. 6.1 y 3 d) de la Convención Europea de Derechos Humanos (derechos a un juicio justo y a obtener la citación y el interrogatorio de testigos), alegó que el proceso fiscal no había sido justo, ya que no había podido interrogar a los testigos cuyas declaraciones habían sido utilizadas en su contra.

2. Sentencia:

A diferencia de los empresarios, el director de la CNTR no prestó ninguna declaración oral ni escrita durante el proceso fiscal. No obstante, ese funcionario tenía asimismo la condición de testigo en términos del art. 6.3 d) de la Convención, porque la información vinculada a la documentación que había proporcionado constituyó un elemento de prueba para las autoridades fiscales y para los tribunales. Además, cuando solicitó la citación del director de la CNTR, el abogado de la compañía expresó con claridad su intención de interrogarlo únicamente con respecto a los documentos presentados.

Por otro lado, no se planteó la cuestión de si habían existido motivos justificados para que el director de la CNTR o los empresarios no comparecieran, porque el Tribunal Administrativo consideró que la prueba que podrían haber aportado a través de sus testimonios no resultaba conducente. Sin embargo, ese órgano judicial se fundó en la prueba documental aportada por estos sujetos y en sus declaraciones para aceptar la validez de los cálculos efectuados por las autoridades fiscales en su dictamen y para determinar la deuda impositiva de la compañía. Por lo tanto, es posible concluir que la prueba aportada por ellos resultó decisiva en el proceso fiscal para la ulterior imposición de recargos impositivos. Asimismo, no se previó ninguna garantía procesal que permitiera compensar las dificultades provocadas a la sociedad por la imposibilidad de interrogar a los testigos.

En conclusión, el derecho de la compañía a interrogar al director de la CNTR y a los empresarios se vio restringido de manera irrazonable, en violación del art. 6.1 en conjunción con el art. 6.3 d) de la Convención.

Satisfacción equitativa (art. 41)

Armenia debe pagar a la compañía recurrente € 2.400 en concepto de daño moral y € 1.500 en concepto de costas y gastos.