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ORE - Jurisprudencia - Corte Europea de Derechos Humanos
22/05/2017

CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS

DERECHO PENAL. MENORES. MEDIDAS DE SEGURIDAD PREVENTIVAS FUNDADAS EN LA PELIGROSIDAD DEL DELINCUENTE. APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA LEY PENAL. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL. PROCESO PENAL. DEBIDO PROCESO. DERECHO DE DEFENSA. DERECHO A UN JUICIO JUSTO. PLAZO RAZONABLE (CONVENCIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS –


   
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Caso Ilnseher c. Alemania
Sentencia del 2-2-2017
En http://hudoc.echr.coe.int/eng#{"itemid":["001-170653"]}

1. Antecedentes del caso: Daniel Ilnseher es un ciudadano alemán y está actualmente detenido en un centro para personas confinadas en cumplimiento de una medida de seguridad preventiva ubicado en el centro penitenciario de Straubing (Alemania).

 En 1999, el Tribunal Regional de Regensburg lo encontró culpable de asesinato por haber estrangulado a una mujer que había salido a correr y lo condenó a diez años de prisión, conforme al régimen penal juvenil, ya que en la fecha en que cometió el delito –junio de 1997– Ilnseher tenía 19 años.

A partir de julio de 2008, lInseher, luego de haber cumplido su condena en prisión, permaneció detenido como medida de seguridad preventiva provisional, fundada en el art. 275 a, inc. 5 del Código Procesal Penal.

El 22 de junio de 2009, el Tribunal Regional de Regensburg dictó con efecto retroactivo una medida de seguridad preventiva para el recurrente, fundándose en el art. 7.2.1 de la Ley de Tribunales de Responsabilidad Penal Juvenil (Juvenile Courts Act), en conjunción con el art. 105.1 del mismo cuerpo legal. Cabe advertir que, en un principio, esta ley no autorizaba el dictado de una medida de seguridad preventiva para menores y jóvenes adultos, a quienes se aplicaba el régimen penal juvenil. Sin embargo, en virtud de la sanción de una ley posterior relativa a la introducción de medidas de seguridad preventivas con efecto retroactivo para condenas dictadas bajo el régimen penal juvenil, la cual entró en vigor el 12 de julio de 2008, el art. 7 de la ley fue modificado, cuyo inc. 2 quedó redactado de la siguiente manera: “Cuando, con posterioridad a la imposición de una condena aplicable a menores [...] por [...] un delito 1) contra la vida, integridad física o autodeterminación sexual [...], haya evidencia con anterioridad al cumplimiento de la condena [...] que indique que el condenado importa un peligro significativo para la sociedad, el tribunal puede dictar con efecto retroactivo una medida de seguridad preventiva si en virtud de una ponderación integral de su personalidad, del delito cometido y de su evolución durante la ejecución de la condena [...] se determina que existe una alta probabilidad de que reincida en la comisión de delitos de la naturaleza descripta”. En el caso, el Tribunal Regional, fundándose en los informes de un perito en criminología y de un psiquiatra, llegó a la conclusión de que Ilnseher tenía fantasías sexuales violentas y que existía un alto riesgo de que, si se lo dejaba en libertad, cometiera nuevos delitos sexuales e incluso llegara a cometer homicidio por placer sexual.

Entre 2010 y 2013, Ilnseher impugnó la legalidad de su reclusión ante los tribunales alemanes. Recurrió ante el Tribunal Supremo Federal, el cual en marzo de 2010 desestimó la apelación interpuesta fundada en cuestiones de derecho. En mayo de 2011, interpuso entonces un recurso ante el Tribunal Constitucional Federal. Este revocó la decisión del Tribunal Regional que dictó con efecto retroactivo la medida de seguridad preventiva así como también la sentencia del Tribunal Supremo Federal, y devolvió las actuaciones al Tribunal Regional. Sin embargo, este último tribunal dispuso nuevamente una medida de seguridad preventiva con carácter provisional, fundado en el art. 7.4 de la Ley de Tribunales de Responsabilidad Penal Juvenil en conjunción con el art. 275 a, inc. 5 del Código Procesal Penal, al considerar que existían razones suficientes para creer que se le dictaría una medida de seguridad preventiva con efecto retroactivo de conformidad con lo dispuesto en el art. 7.2.1 de la ley citada. Ilnseher recurrió esta decisión ante el Tribunal de Apelaciones de Nuremberg, pero su recurso fue desestimado. En septiembre de 2011, interpuso entonces un nuevo recurso contra estas decisiones ante el Tribunal Constitucional Federal, solicitando asimismo que se le concediera con efecto suspensivo, recurso que también fue desestimado.

En el proceso principal ante el Tribunal Regional de Regensburg, luego de que el Tribunal Constitucional Federal hubiera devuelto las actuaciones, Ilnseher recusó por parcialidad al juez P., integrante de dicho tribunal, que había dictado la medida de seguridad preventiva impugnada, alegando que el magistrado había advertido a su ex abogada mujer de tener cuidado con su defendido. Esta solicitud fue desestimada. En agosto de 2012, el tribunal dictó nuevamente una medida de seguridad preventiva con efecto retroactivo para el recurrente, fundada en los arts. 7.2.1 y 105.1 de la ley citada. Sostuvo que después de haber realizado un análisis integral de su personalidad, del delito cometido y de su evolución durante la ejecución de su condena, llegó a la conclusión de que, en este caso, era necesario su confinamiento para evitar el riesgo de que cometiera graves y violentos delitos sexuales, como aquel por el que había sido condenado. Por otro lado, comprobó que Ilnseher padecía de trastornos mentales vinculados a su sexualidad (sadismo sexual), que por esa razón había cometido el delito y que el tratamiento terapéutico que había recibido hasta el año 2007 había fracasado. El recurrente apeló nuevamente esta decisión ante el Tribunal Supremo Federal y ante el Tribunal Constitucional Federal, recursos que fueron una vez más desestimados.

A partir de junio de 2013, Ilnseher ha permanecido detenido en el recientemente construido centro para el cumplimiento de medidas de seguridad preventivas en la cárcel de Straubing, que cuenta con un equipo interdisciplinario que ha tratado desde entonces de motivarlo para realizar un tratamiento adecuado para su enfermedad; sin embargo, ha rechazado cualquier tipo de tratamiento terapéutico.

El proceso en el que Ilnseher había impugnado la legalidad de la medida de seguridad preventiva con carácter provisional duró once meses y un día en las tres instancias (especialmente, ocho meses y veintidós días ante el Tribunal Constitucional Federal).

Teniendo en cuenta estas circunstancias, en febrero de 2012 y en diciembre de 2014 Ilnseher recurrió las medidas de seguridad preventivas que le fueran dictadas tanto con carácter provisional como la definitiva dictada con efecto retroactivo ante la Corte Europea de Derechos Humanos por violación de los arts. 5.1 (derecho a la libertad y a la seguridad), 7.1 (prohibición de retroactividad de la ley), 5.4 (derecho a ser llevado ante la autoridad legalmente competente y a ser juzgado en un plazo razonable) y 6.1 (derecho a un juicio justo) de la Convención Europea de Derechos Humanos (Convención). Sostuvo que la imposición retroactiva de la medida de seguridad preventiva resultaba contraria a su derecho a la libertad, a la prohibición de retroactividad y a su derecho a no recibir una pena más dura que la aplicable al tiempo de haber cometido el delito. Se agravió asimismo de la extensión temporal del trámite del recurso que había interpuesto contra la decisión que ordenaba su confinamiento y de la actuación parcial de uno de los jueces intervinientes en su proceso, en clara violación a su derecho a un juicio imparcial.

Ambos recursos fueron acumulados.

2. Sentencia: se rechazan los recursos interpuestos.

 Arts. 5.1 (derecho a la libertad y a la seguridad) y 7.1 (prohibición de retroactividad) en relación con la medida de seguridad preventiva del recurrente del 6 de mayo de 2011 al 20 de junio de 2013

 Ilnseher considera que la medida de seguridad preventiva que le fuera dictada retroactivamente –y que en definitiva duró entre el 6 de mayo de 2011 y el 20 de junio de 2013, fundada inicialmente en una orden con carácter provisional y luego en una sentencia definitiva– violó su derecho a la libertad y a la prohibición a la aplicación retroactiva de la ley.

Después de no haber llegado a un acuerdo con Ilnseher, el gobierno alemán propuso que admitiría, en una declaración unilateral, la violación de sus derechos reconocidos por los arts. 5 y 7 de la Convención durante ese período, dado que el recurrente no había estado detenido en una institución adecuada para el internamiento de pacientes con trastornos mentales hasta que fue transferido al centro para personas confinadas en cumplimiento de una medida de seguridad preventiva ubicado en el centro penitenciario de Straubing. El Gobierno ofreció por ello una indemnización de € 12.500.

Por lo tanto, ante la admisión de responsabilidad por parte del Gobierno, esta Corte considera que no se justifica expedirse sobre el punto recurrido por Ilnseher con relación al internamiento en este período.

 Art. 5.1 (derecho a la libertad y a la seguridad) en relación con la medida de seguridad preventiva del recurrente a partir del 20 de junio de 2013

 No se ha violado el art. 5.1. Los tribunales alemanes se basaron en pericias médicas objetivas que revelaron que Ilnseher padecía de un verdadero trastorno mental a los fines del art. 5.1 e) para fundar su confinamiento como medida de seguridad preventiva a partir del 20 de junio de 2013. El centro para el cumplimiento de medidas de seguridad preventivas de la cárcel de Straubing, en donde ha permanecido detenido, es un lugar terapéutico adecuado y su reclusión se justifica entonces en términos del art. 5.1 e) como internación de un “enajenado”.

Por otra parte, la legitimidad del permanente confinamiento del recurrente dependía de la persistencia de su enfermedad mental, dado que, de conformidad con el derecho interno, era posible ordenar la continuidad de su detención como medida de seguridad preventiva si y solo si y en la medida en que existiera una alta probabilidad de que reincidiera como consecuencia de su enfermedad si llegara a ser liberado.

 Art. 7.1 (prohibición de retroactividad) en relación con la medida de seguridad preventiva del recurrente a partir del 20 de junio de 2013

 Teniendo en cuenta que la medida de seguridad preventiva impuesta a partir del 20 de junio de 2013 estuvo fundada en los trastornos mentales del recurrente y en el propósito de tratarlos, en este caso la reclusión aplicada con efecto retroactivo no puede calificarse como “pena” en los términos del art. 7.1; por lo tanto, no es contraria al principio de prohibición de retroactividad.

 Art. 5.4 (plazo razonable)

El juicio de Ilnseher era complejo, tanto desde un punto de vista jurídico como fáctico. Al evaluar la duración del proceso ante cada instancia en términos de la complejidad y las circunstancias del caso, se llega a la conclusión de que se cumplió con la exigencia de celeridad establecida por el art. 5.4. Esta misma exigencia fue respetada también ante la más alta instancia, el Tribunal Constitucional Federal. Por lo tanto, no hubo violación del art. 5.4.

            Art. 6.1 (derecho a un juicio justo)

La observación del juez P. se considera equiparada a una confirmación de la conclusión del fallo que el Tribunal Regional había dictado, es decir, que Ilnsher era peligroso y que, en caso de ser liberado, existía el riesgo de que reincidiera. Por otro lado, no se puede poner en duda la imparcialidad de un juez por el solo hecho de haber intervenido previamente en el juicio. Las declaraciones hechas con anterioridad no importan que el juez P. no hubiera evaluado en el nuevo recurso el grado de peligrosidad de Ilnseher con una nueva mirada.

Por lo expuesto, tampoco se ha violado el art. 6.1.