Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Sudáfrica
20/03/2017

CORTE CONSTITUCIONAL DE SUDÁFRICA

DERECHO A LA IGUALDAD. HOMOSEXUALES. MATRIMONIO. UNIÓN CIVIL INSCRIPTA VERSUS UNIÓN CONVIVENCIAL NO INSCRIPTA. SUCESIONES. SUCESIONES INTESTADAS. DERECHO DEL CONVIVIENTE A INVESTIR LA CALIDAD DE HEREDERO. COMMON LAW. PRINCIPIO STARE DECISIS


   
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Rasmus Elardus Erasmus Laubscher N. O. v. Eric Jean Spiridion Duplan and Another
Sentencia del 30-11-2016 
en http://www.saflii.org/za/cases/ZACC/2016/44.html

1. Antecedentes del caso: Eric Duplan y Cornelius Daniel Laubscher –una pareja homosexual– convivieron de forma estable asumiendo deberes recíprocos de apoyo mutuo desde el año 2003 hasta 2015, año en que Laubscher falleció. La relación nunca fue inscripta de conformidad con la Ley de Uniones Civiles (Civil Union Act, del 30 de noviembre de 2006).

En el momento de la muerte de Laubscher, sus padres ya habían fallecido y él no dejó descendientes ni hijos adoptivos. Su único hermano, Rasmus Elardus Erasmus Laubscher, fue designado albacea de su patrimonio intestado. Entonces, fue preciso determinar si Duplan tenía derecho a heredar el patrimonio intestado de su pareja no obstante la circunstancia de que la relación homosexual nunca hubiera sido inscripta como unión civil.

Duplan sostuvo ante la High Court de Pretoria que tenía derecho a heredar no obstante el hecho de que la relación nunca hubiese sido inscripta. Fundó su pretensión en la decisión adoptada una semana antes de la promulgación de la Ley de Uniones Civiles por la Corte Constitucional de Sudáfrica en el caso Gory v. Kolver NO and Others (CCT28/06 –[2006] ZACC 20–),del 23 de noviembre de 2006 (en adelante, Gory). En dicho caso, la Corte Constitucional agregó a la definición de “cónyuge” prevista en la Ley de Sucesiones Intestadas (Intestate Succession Act) los siguientes términos: 

(f) 1. Se declara que con efectos a partir del día 27 de abril de 1994, la omisión presente en el art. 1(1) de la Ley de Sucesiones Intestadas n° 81/1987 de los términos ‘o conviviente de una pareja homosexual estable cuyos miembros han asumido deberes recíprocos de apoyo mutuo’ a continuación del término ‘cónyuge’, dondequiera que figure en el artículo, resulta inconstitucional e inválida.

”2. Se declara que con efectos a partir del día 27 de abril de 1994, el art. 1(1) de la Ley de Sucesiones Intestadas debe interpretarse en el sentido de que los siguientes términos se agregan al mismo a continuación del término ‘cónyuge’, dondequiera que figure en el artículo: ‘o conviviente de una pareja homosexual estable cuyos miembros han asumido deberes recíprocos de apoyo mutuo’”.

Por su parte, el hermano del fallecido afirmó que no obstante la decisión adoptada por la Corte Constitucional en el caso Gory, la aplicación de la Ley de Uniones Civiles suponía que solamente las parejas homosexuales que hubiesen inscripto su unión civil tenían derecho a heredar el patrimonio intestado. Por consiguiente, alegó que Duplan, al no haber adquirido la condición de “cónyuge” del difunto según lo establecido en el art. 1(1)(a) de la Ley de Sucesiones Intestadas, carecía de derecho para heredar el patrimonio intestado de su hermano.

La High Court de Pretoria observó que, en virtud del principio asociado a la doctrina del stare decisis, según el cual los tribunales inferiores deben acatar las decisiones de los tribunales superiores a fin de garantizar predictibilidad, confiabilidad, uniformidad, igualdad, certeza y conveniencia, no estaba en condiciones de apartarse de lo establecido por la Corte Constitucional en el caso Gory. Por ello, declaró que Duplan era el único heredero del patrimonio intestado del fallecido y procedió a remover a Rasmus Elardus Erasmus Laubscher de sus funciones como albacea del patrimonio intestado del hermano. Este, entonces, interpuso un recurso ante la Corte Constitucional de Sudáfrica.

2. Sentencia: se rechaza el recurso interpuesto.

En primer lugar, cabe destacar la circunstancia de que Rasmus Elardus Erasmus Laubscher interpuso recurso contra el fallo de la High Court de Pretoria directamente ante esta Corte, salteando la instancia del Tribunal Supremo de Apelaciones. En razón de que su planteo exige una interpretación de la interrelación entre la decisión adoptada en el caso Gory y la Ley de Uniones Civiles, esta Corte considera que se halla en la condición más apta para interpretar adecuadamente su propia decisión.

El recurrente sostiene que la High Court de Pretoria incurrió en error al atenerse al principio del stare decisis y al entender que el Poder Legislativo está facultado para modificar lo establecido en el caso Gory y reemplazar las decisiones de esta Corte.

El demandado, por su parte, refutó los argumentos del recurrente observando que la decisión en el caso Gory no constituía una “medida provisional” cuya vigencia caducaría con la entrada en vigor de la Ley de Uniones Civiles. En su opinión, la modificación del art. 1(1) de la Ley de Sucesiones Intestadas establecida en el caso Gory tendría vigencia hasta su revocación o modificación por parte del Parlamento. Asimismo, sostuvo que la Ley de Uniones Civiles no revocó la decisión adoptada en el caso Gory, que no son incompatibles entre sí y que es posible su coexistencia. Por otra parte, alegó que la finalidad perseguida en el caso Gory se orientaba a que las parejas homosexuales estables tuvieran derecho a heredar el patrimonio intestado a pesar de no haber contraído “matrimonio”. En efecto, actualmente, las personas protegidas por lo establecido en el caso Gory también resultan protegidas por la Ley de Sucesiones Intestadas. En opinión del demandado, esta Corte ha afirmado que le corresponde al Poder Legislativo decidir si las parejas homosexuales que no están inscriptas como uniones civiles deberían o no seguir gozando de dicha protección.

Ahora bien, a fin de establecer si el demandado tiene derecho a ser declarado heredero del patrimonio intestado del fallecido, han de considerarse los siguientes aspectos: 1) ¿La decisión en el caso Gory es una medida provisional?; 2) ¿Cuál es la interrelación entre la decisión en el caso Gory y la Ley de Uniones Civiles?, y 3) ¿Los principios que emanan del caso Volks NO v. Robinson son aplicables al presente caso?

En ejercicio de las facultades que le confiere el art. 172 de la Constitución, esta Corte llegó a la conclusión de que el art. 1(1) de la Ley de Sucesiones Intestadas era inválido y pretendió subsanarlo. En efecto, era inminente la sanción de una Ley de Uniones Civiles que consagrara los mismos efectos para las parejas homosexuales que para el matrimonio. Por ello, esta Corte consideró que no había razón alguna para hacer una distinción entre parejas heterosexuales no casadas y parejas homosexuales no casadas con respecto a la sucesión intestada.

Lo cierto es que a pesar de estar sujeta a revocación por parte del Parlamento, la decisión adoptada por esta Corte en el caso Gory tiene vigencia indefinida toda vez que “[a]nte la ausencia de legislación modificatoria de las normas pertinentes, el efecto de las decisiones de esta Corte en dichas normas…no sufrirá cambios”. La circunstancia de que en diez años el Parlamento no haya modificado el art. 1(1) de la Ley de Sucesiones Intestadas no incide en la naturaleza de la decisión. Es por ello que sigue siendo una medida provisional vigente desde el 27 de abril de 1994 y hasta que el Poder Legislativo considere oportuno modificarla.

Con respecto a la interrelación entre la doctrina sentada en Gory y la Ley de Uniones Civiles, corresponde en principio evaluar si la sanción de esta última planteó la problemática que se pretendió abordar en el caso Gory. Lo cierto es que en el párrafo 29 del caso Gory, esta Corte expresó que, a menos que se modifique específicamente, el art. 1(1) de la Ley de Uniones Civiles también es aplicable a las parejas homosexuales estables que han asumido deberes recíprocos de apoyo mutuo pero que no “contraen matrimonio” en virtud de la inexistencia de ningún nuevo permiso o dispensa para hacerlo. En efecto, las parejas homosexuales no tienen derecho a contraer matrimonio y por ende tampoco pueden incluirse en el ámbito de la disposición legal pertinente. Una vez que este impedimento sea removido, entonces no habrá razón alguna para hacer una distinción entre parejas heterosexuales no casadas y parejas homosexuales no casadas con respecto a las sucesiones intestadas.

Si el Parlamento sanciona una ley que permita a las parejas homosexuales estables gozar del estatus y de los beneficios otorgados a las parejas heterosexuales, entonces el artículo en cuestión continuará aplicándose a las parejas homosexuales estables que han asumido deberes recíprocos de apoyo mutuo pero que no “contraen matrimonio” en virtud del nuevo permiso o dispensa. Toda vez que la legislación sancionada por el Parlamento (la Ley de Uniones Civiles) se encuadra en el ámbito de las condiciones establecidas por esta Corte, es necesario que el Parlamento modifique específicamente el art. 1(1) de la Ley de Sucesiones Intestadas, a fin de que la interpretación de esta Corte sea suprimida.

En virtud del art. 13(2) de la Ley de Uniones Civiles, el miembro de una pareja que inscribe una unión de conformidad con dicha ley es considerado “cónyuge” a todos los efectos legales, con excepción del marco normativo que trata específicamente sobre matrimonios civiles y consuetudinarios. El impacto de la Ley de Uniones Civiles sobre la ampliación de la definición de “cónyuge” establecida en el caso Gory se manifiesta en que las parejas inscriptas están protegidas por lo establecido en el art. 1(1) de la Ley de Sucesiones Intestadas. Por consiguiente, la Ley de Uniones Civiles dio origen a otra categoría de beneficiarios, a saber, las parejas homosexuales estables que han inscripto su unión. Por ello, en la interpretación de esta Corte, las parejas que han inscripto su unión civil están protegidas por derecho propio por la Ley de Uniones Civiles, mientras que las parejas homosexuales estables que han asumido deberes recíprocos de mutuo apoyo pero que no han inscripto su unión en términos de la Ley de Uniones Civiles gozan de la protección otorgada por la decisión adoptada en el caso Gory.

En opinión del recurrente, toda vez que la Ley de Uniones Civiles permite a las parejas homosexuales estables “contraer matrimonio”, no hay razón para que lo establecido en el caso Gory siga teniendo vigencia. Sin embargo, una correcta lectura del caso Gory pone de manifiesto que el mismo procuró remediar la circunstancia de que las parejas homosexuales estables no tenían derecho a heredar un patrimonio intestado en virtud del art. 1(1) de la Ley de Sucesiones Intestadas. Por ello, esta Corte considera que los fundamentos presentes en el caso Gory no desaparecieron con la sanción de la Ley de Uniones Civiles.

Ahora bien, por último, cabe evaluar si los principios que emanan del caso Volks NO v. Robinson decidido por esta Corte en el año 2005 son aplicables al presente caso. En Volks, a uno de los miembros de una pareja heterosexual le fue denegado el derecho a reclamar una pensión alimentaria a partir del patrimonio intestado de su conviviente fallecido. Toda vez que el derecho a reclamar una pensión alimentaria y el derecho a heredar el patrimonio intestado merecen consideraciones diferentes, los hechos en el presente caso no exigen una reconsideración del caso Volks porque el mecanismo jurídico resulta diferente. En efecto, revocar la decisión en Volks no redundaría en una reparación para las parejas homosexuales estables ni brindaría a las parejas heterosexuales el derecho a heredar el patrimonio intestado. Puede existir una desigualdad en el sentido de que actualmente la Ley de Sucesiones Intestadas no beneficia a las parejas heterosexuales, pero le corresponde al Poder Legislativo decidir si otorgar a las parejas heterosexuales los mismos derechos o limitar los derechos de las parejas homosexuales estables en virtud de la Ley de Sucesiones Intestadas.

Por todas estas razones, la sanción de la Ley de Uniones Civiles, en particular del art. 13(2)(b), no modificó el art. 1(1) de la Ley de Sucesiones Intestadas tal como lo requirió el caso Gory. Las uniones civiles celebradas de conformidad con la Ley de Uniones Civiles constituyen una nueva categoría de beneficiarios a los efectos de la Ley de Sucesiones Intestadas, diferentes a las parejas homosexuales estables. En consecuencia, las parejas homosexuales estables continuarán gozando de los derechos hereditarios en virtud de lo establecido en el art. 1(1) de la Ley de Sucesiones Intestadas y de la decisión en el caso Gory hasta el momento en que el Poder Legislativo modifique el artículo en cuestión. A esta Corte no le compete proscribir protecciones otorgadas con anterioridad, toda vez que no existe una indicación legislativa clara que lo exija. Hacerlo resultaría en un menoscabo del anhelo de una cultura de respeto de los derechos humanos que esta Corte procura promover.