16/03/2017
Suprema Corte de Israel
BIOÉTICA. FECUNDACIÓN POST-MORTEM. FAMILIA. DERECHOS DE LOS PADRES VERSUS DERECHOS DE LA VIUDA SOBRE LA UTILIZACIÓN DE ESPERMA CONGELADO DEL FALLECIDO
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Recurso en materia de familia n° 7141/15
sentencia del 22-12-2016
Fuente: SUPREMA CORTE DE ISRAEL, recurso en materia de familia n° 7141/15
sentencia del 22-12-2016
Fuente: SUPREMA CORTE DE ISRAEL, recurso en materia de familia n° 7141/15
1. Antecedentes del caso: en una sentencia dictada por el Tribunal de Distrito de Lod, Israel, se resolvió que la mitad de los 19 tubos de esperma congelado extraído de un hombre poco después de su muerte –a solicitud de su viuda– pertenecía a sus padres.
La viuda, quien después del fallecimiento de su cónyuge en 2004 había tenido dos hijos con una nueva pareja, interpuso un recurso de apelación contra dicha decisión ante la Suprema Corte de Israel, en el marco de una demanda contra los padres de su difunto cónyuge, el Procurador General y el hospital donde se conservaban los tubos con el esperma congelado. Alegó que los padres de su difunto cónyuge no tenían –conforme a lo dispuesto por la Directiva n° 12202/2003 sobre extracción post-mortem de esperma (Directiva)– derecho alguno sobre el esperma congelado. Asimismo, aclaró que el fallecido no deseaba tener hijos que no pudiera criar ni hijos nacidos por inseminación artificial de otra mujer.
Los padres del fallecido, por su parte, afirmaron que en tanto y en cuanto la viuda no deseaba hacer uso del esperma congelado, no tenía derecho a oponerse a la petición que ellos habían presentado para que otra mujer fuera inseminada con dicho esperma. En su opinión, solo el Procurador General tenía derecho a oponerse. Asimismo, alegaron que la Directiva –al no reconocer a los padres el derecho a decidir sobre el uso del esperma extraído de su difunto hijo– no se adecuaba a los cambios en el ámbito familiar que imponen los tiempos actuales. Por último, sostuvieron que el argumento esgrimido por la viuda de que el fallecido no deseaba tener hijos que no pudiera criar, contradecía el consentimiento que ella había prestado para la extracción post-mortem del esperma.
En primera instancia, el Procurador General rechazó la petición de los padres del fallecido. Reiteró que los objetivos de la Directiva eran el respeto a la voluntad del fallecido y a la de su cónyuge. Por ello, ante la falta de una declaración expresa del cónyuge fallecido (que en el momento de su muerte estaba casado), consideró razonable exigir un estándar más alto en la apreciación de la prueba tendiente a determinar la presunta voluntad de aquel de traer hijos al mundo después de su muerte utilizando su esperma para inseminar a una mujer que no fuera su esposa. Asimismo, sostuvo que cabría aplicar una norma diferente en el caso de una solicitud de los padres de una persona fallecida que al momento de su muerte no hubiera estado casada.
En octubre de 2016, el Estado notificó a la Suprema Corte de un memorándum proveniente del Ministerio de Salud relativo a un proyecto de ley sobre bancos de esperma a ser presentado ante el Parlamento para su consideración. El memorándum propone la reglamentación de todas las actividades desarrolladas por los bancos de esperma en Israel, e incluye un capítulo relativo a la “congelación de esperma para su uso futuro” y otro relacionado con la “extracción y uso del esperma de persona fallecida”. De conformidad con el art. 70(2) del memorándum, a falta de una declaración escrita por el fallecido, “solo su esposa o su pareja estable pueden ser fecundadas o inseminadas con su esperma...”. Asimismo, el memorándum establece que “los parientes del fallecido, con excepción de su esposa o pareja estable, no tendrán derecho alguno sobre la extracción o el uso de su esperma, a menos que el fallecido fuera soltero o no tuviera una pareja estable en el momento de su deceso, o hubiera dejado instrucciones por escrito al respecto”.
2. Sentencia: se acoge la apelación interpuesta.
El Procurador General solicitó a esta Corte que no se expida sobre el presente caso hasta la finalización del proceso legislativo. Sin embargo, tomando en consideración el tiempo que ha requerido el trámite del proceso, el carácter sensible de la cuestión y la importancia de resolverlo en un plazo razonable, no se hacer lugar a dicha solicitud.
Voto concurrente de la Ministra Esther Hayut y de otros tres Ministros.
La solicitud presentada por los padres del fallecido de recibir y utilizar el esperma fundándose en el derecho que les asiste en su carácter de abuelos debe ser rechazada. En efecto, salvo pocas excepciones, la ley israelí no reconoce derechos a los abuelos sobre los nietos, siempre y cuando los hijos y sus esposas estén vivos y sean jurídicamente capaces. De ser reconocidos, los derechos de los abuelos –como el derecho a estar en contacto con los nietos– existen solamente en relación con los nietos ya nacidos. Los abuelos no tienen derecho a exigir el nacimiento de un nieto. Por otra parte, en relación con el reconocimiento de la presunta voluntad del fallecido, la jurisprudencia israelí y la Directiva han abierto una brecha sin precedentes en el mundo, dado que en muchos países la extracción y utilización del esperma post-mortem está prohibida. Después de analizar los comentarios de los especialistas respecto de los temas éticos presentes y tomando en consideración lo novedoso de la posición jurídica israelí sobre el asunto, con excepción de casos particulares –entre los cuales no figura el presente–, los padres no se encuentran legitimados para esclarecer la voluntad de su difunto hijo si este tenía una pareja estable.
Disidencia del Ministro Hanan Melcer
Ante la ausencia de legislación, la Corte debe analizar el presente caso con arreglo a las disposiciones de la Ley Fundamental: Jerusalén, Capital de Israel, de 1980 (Foundations of Law, ley 5780-1980), basándose en la jurisprudencia, en el análisis, o de conformidad con los “principios de libertad, justicia, rectitud y paz de la herencia de Israel”.
Sea que el fallecido expresó su voluntad de ejercer ciertos derechos durante su vida, o que tal voluntad pueda serle atribuida, con base en principios derivados por analogía con la legislación que regula el final de la vida, la herencia y la ley judaica, así como en el análisis de sentencias anteriores de esta Corte, es posible llegar a la conclusión de que la misma ya ha reconocido el derecho a la paternidad fundándose en la necesidad de continuidad que emana de la dignidad y libertad humanas. En efecto, la Corte debe proteger el derecho del fallecido inclusive después de su muerte y a veces también cuando la voluntad del fallecido está en conflicto con la de quienes viven aún.