Comisión Interamerica de Derechos Humanos
Modificaciones al reglamento
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1-8-2013 - Las modificaciones al Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) entran en vigor Esta reforma fue aprobada por la Comisión Interamericana mediante la Resolución 1/2013, adoptada el 18 de marzo de 2013, y publicada el 19 de marzo de 2013.
El Reglamento modificado es uno de los resultados del proceso de reforma al que se abocó la Comisión Interamericana entre 2011 y 2013, a través de un proceso transparente y participativo que tuvo como insumos esenciales las recomendaciones y observaciones presentadas por los Estados miembros de la OEA, la sociedad civil, las víctimas de violaciones a los derechos humanos, miembros de la academia, entre otros usuarios. Este proceso de reforma también concluyó con la adopción de nuevas políticas y prácticas por parte de la Comisión, el detalle de las cuales se encuentra disponible en el texto de la Resolución 1/2013.
La reforma al Reglamento tiene el propósito de perfeccionar los mecanismos de los que dispone la CIDH en el cumplimiento de su mandato de promover y defender los derechos humanos en las Américas. Esta reforma aborda diferentes aspectos relacionados con medidas cautelares y solicitudes de medidas provisionales a la Corte Interamericana; el sistema de peticiones y casos; el monitoreo de la situación de países; la promoción y la universalidad.
Las reformas relacionadas con medidas cautelares están orientadas a aumentar la publicidad y la difusión de los criterios para su otorgamiento, ampliación, modificación y levantamiento, así como a perfeccionar los mecanismos empleados por la CIDH para el seguimiento de las medidas vigentes y para la individualización de los beneficiarios de las mismas. El Reglamento modificado detalla los parámetros utilizados por la CIDH en la determinación de los requisitos de urgencia, gravedad e irreparabilidad, así como las circunstancias en las que solicita medidas provisionales a la Corte Interamericana.
Con relación al sistema de peticiones y casos, las reformas buscan dotar de mayor previsibilidad y eficacia las decisiones sobre la priorización en el estudio y admisibilidad de peticiones; criterios para el archivo de peticiones o casos; otorgamiento de prórrogas para el cumplimiento de recomendaciones emitidas en informes finales sobre el fondo; ampliación de los plazos para que las partes presenten observaciones; y acumulación de las etapas de admisibilidad y fondo.
En cuanto al monitoreo de la situación de países, promoción y universalidad, las reformas al Reglamento buscan perfeccionar el contenido de cada uno de los capítulos que integran el Informe Anual de la CIDH. A partir de 2013 ,el Informe dará cuenta del estado de ratificación de los instrumentos interamericanos en materia de derechos humanos e informará sobre las actividades llevadas a cabo por cada Relatoría y Unidad Temática. Asimismo, incluirá una evaluación de la situación de los derechos humanos en el hemisferio y las principales tendencias, avances y desafíos para el pleno goce de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales en la región. El Reglamento modificado de la CIDH contiene una explicación detallada de la metodología, procedimiento y fuentes utilizadas en la elaboración de la sección del Informe Anual sobre el desarrollo de los derechos humanos en la región.