DERECHO DE PROPIEDAD. Privación arbitraria de la propiedad. DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. Obligación de proveer una vivienda de emergencia temporaria. Forma en que se relacionan estos derechos.

Corte Constitucional de Sudáfrica

Caso CCT 37/11, City of Johannesburg Metropolitan Municipality v Blue Moonlight Properties 39 (Pty) Ltd and Another - 1-12-2011

Texto de la sentencia (en inglés)

Resumen

Blue Moonlight Properties 39 (Pty) Ltd (Blue Moonlight) es propietaria de inmuebles en la zona urbana de Johannesburgo y solicitó el desalojo de ciertos ocupantes ilegales (de aquí en más "Ocupantes") a la High Court de South Gauteng (High Court) fundándose en lo dispuesto en la Illegal Eviction from and Unlawful Occupation of Land Act (PIE).  Los Ocupantes son personas de bajos recursos que han vivido en ese lugar durante muchos años y alegaron que el desalojo los dejaría sin vivienda. Solicitaron y lograron que también compareciera la Ciudad en calidad de parte, afirmando que esta estaba obligada a brindarles alojamiento de emergencia. Alegaron también que la política habitacional de la Ciudad era inconstitucional porque no obligaba a la municipalidad a proveerles estas viviendas de emergencia.

La High Court hizo lugar al pedido de desalojo, declaró la inconstitucionalidad de la política habitacional de la Ciudad y ordenó a ésta que brindara a los Ocupantes alojamiento temporario. Además, dictó lo que se llama un interdicto estructural (structural interdict) mediante el cual obligó a la Ciudad a informar las medidas que había adoptado para adaptar la política y a pagar a Blue Moonlight un monto equivalente a un alquiler mensual justo y razonable hasta la fecha del desalojo.

La Ciudad apeló esta decisión ante la Suprema Corte de Apelaciones, que la confirmó excepto en lo que hace a la orden de compensación a Blue Moonlight y al interdicto estructural.

La Ciudad interpuso un recurso ante la Corte Constitucional alegando que no estaba obligada a proveer alojamiento de emergencia, que su política habitacional era adecuada y que, en cualquier caso, carecía de recursos para brindar el alojamiento solicitado. Los ocupantes también apelaron y alegaron que no debían ser desalojados antes de que la Ciudad les proveyera una vivienda, dado que de lo contrario quedarían sin hogar.

SE DECIDIÓ: por unanimidad, se decide que Blue Moonlight puede desalojar a los ocupantes ilegales de sus inmuebles si esto resulta justo y equitativo. En consecuencia, se confirma la orden de la Suprema Corte de Apelaciones, pero se ordena el desalojo de los Ocupantes catorce días después de que la Ciudad les brinde alojamiento temporario a aquellos Ocupantes que lo necesiten a fin de que no queden sin hogar a causa del desalojo.

Para así decidir, esta Corte toma en cuenta varios factores: los ocupantes han vivido en esa tierra durante mucho tiempo, habiendo siendo alguna vez ocupantes legales, Blue Moonlight conocía su presencia cuando compró la tierra para desarrollar allí un proyecto inmobiliario y Blue Moonlight no quedará sin hogar si el desalojo se posterga.

La Ciudad está obligada a brindar alojamiento temporario de emergencia a los Ocupantes. El Código Nacional de Vivienda no autoriza ni obliga a la Ciudad a auto-financiar la provisión de este tipo de alojamiento. La política habitacional de la Ciudad contradice la obligación que esta tiene en materia de vivienda. No es razonable que la Ciudad brinde alojamiento temporario a personas que ha trasladado en razón de que vivían en inmuebles que resultan riesgosos y no a las que quedarían sin vivienda al ser desalojados por un propietario privado. Esta Corte no está persuadida de que la Ciudad no cuente con suficientes recursos para proveer viviendas a los Ocupantes. La Ciudad ha elaborado erróneamente su presupuesto sobre la base de que no estaba obligada a brindarles alojamiento de emergencia.

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