SEPARACIÓN ENTRE ESTADO E IGLESIA. Estado laico. LIBERTAD DE CULTO. PODER JUDICIAL. JURISDICCIÓN. Presupuestos. LEGITIMACIÓN ACTIVA
Suprema Corte de Estados Unidos
 

Salazar et al. v. Buono - 28-4-2010

Texto de la sentencia en inglés


Resumen

En 1934, algunos miembros de la organización Veteranos de Guerras Extranjeras (VFW) pusieron una cruz en unas tierras federales de la Reserva Nacional de Mojave (Reserva) para honrar a los soldados norteamericanos que murieron en la Primera Guerra Mundial. El Sr. Buono, que es un habitual visitante de la Reserva, alegó haberse sentido ofendido por la presencia de un símbolo religioso en un inmueble federal y promovió una acción denunciando la violación a la Cláusula del Establecimiento consagrada en la I Enmienda a la Constitución norteamericana y tendiente a obtener el dictado de una orden judicial que exigiera al Gobierno sacar la cruz.

En la primera etapa de este litigio (Buono I), el tribunal de distrito encontró que Buono tenía legitimación para promover esta acción y llegó a la conclusión de que la existencia de la cruz en un inmueble federal transmitía la impresión de que el Gobierno respaldaba la religión (v. Lemon v. Kurtzman (403 US 602, pp. 612/613 -1971-). En consecuencia, hizo lugar a la pretensión articulada por Buono (orden de 2002). No consideró, a esos efectos, si las acciones del Gobierno vinculadas a la cruz perseguían un objetivo laico o si daban lugar a un entremezclamiento con la religión.

Mientras tramitaba el recurso que el Gobierno interpuso contra esta decisión, el Congreso aprobó la Department of Defense Appropriations Act de 2004, cuya disposición §8121(a) ordena al Ministro del Interior transferir la cruz y la tierra en la cual esta se encontraba al VFW a cambio de ciertas tierras privadas ubicadas en otro lugar de la Reserva (ley de transferencia de tierras).

La Cámara Federal de Apelaciones confirmó esta sentencia tanto en lo que hace a la legitimación activa como al fondo de la cuestión planteada, y rehusó tratar el efecto que la nueva ley tenía en el proceso promovido por Buono, así como la constitucionalidad de dicha norma (Buono II). Dado que el Gobierno no apeló a la Suprema Corte, la sentencia de cámara es una sentencia definitiva.

Entonces, Buono volvió a presentarse al tribunal de distrito pidiendo una reparación por la transferencia de tierras, mediante la aplicación o la modificación de la orden de 2002. En el año 2005, ese tribunal rechazó la pretensión del Gobierno de que la transferencia había constituido un intento de buena fe de cumplir con la orden judicial y decidió que, en realidad, era un intento inválido de mantener la cruz en exhibición. El tribunal accedió al pedido formulado por Buono de ejecutar la orden judicial de 2002. Consideró que su pedido de modificar dicha orden era abstracto y, por ende, lo desestimó; y prohibió en forma permanente al Gobierno la implementación de la ley de transferencia de tierras (Buono III). La Cámara de Apelaciones nuevamente confirmó la decisión del inferior, siguiendo en general el razonamiento del tribunal de distrito.

En este estado, el Ministro del Interior interpuso un writ of certiorari ante la Suprema Corte de los Estados Unidos.

SE DECIDIÓ:se revoca la sentencia y se devuelven las actuaciones.
 
1. El Justice Kennedy coincidió plenamente con el Chief Justice Roberts y parcialmente con el Justice Alito. Llegó a estas conclusiones:

1.1. Buono tiene legitimación activa para promover esta acción. Cualquiera sea la validez de la pretensión del Gobierno de que el perjuicio invocado por Buono –ofensa por la presencia de un símbolo religioso en un terreno federal– no es personal y, por lo tanto, no puede constituir el fundamento para reconocer a Buono legitimación activa en términos del artículo III de la Constitución de los Estados Unidos, lo cierto es que ese argumento no es esgrimible en este estadio del proceso. El tribunal de distrito rechazó esta pretensión en Buono I, decisión que fue confirmada por la Cámara de Apelaciones en Buono II y quedó firme al vencimiento del plazo de 90 días para presentar un pedido de certiorari (§2101(c) del Título 28 del Código de los Estados Unidos). Por otra parte, Buono tenía legitimación en Buono III para pedir la ejecución de la orden judicial que prohibía la aplicación de la ley de transferencia de tierras. Quien obtiene una sentencia que acoge favorablemente su pretensión adquiere un interés jurídico en asegurar la ejecución de esa sentencia (v. Allen v. Wright (468 US 737 -1984-)). Dado que el derecho que Buono tenía a que se dictara la orden pretendida había quedado establecido en Buono I y II, en Buono III intentó impedir que el Gobierno frustrara o eludiera el cumplimiento de dicha orden judicial. El interés que tenía en esto era suficientemente personal y concreto como para fundar su legitimación activa, teniendo en cuenta los derechos que se le habían reconocido en una sentencia anterior, en un proceso promovido contra la misma contraparte y en relación con la misma cruz y con la misma tierra. La pretensión del Gobierno de que Buono no intentaba aplicar sino ampliar la orden judicial de 2002 no constituye un argumento vinculado a la legitimación activa, sino al mérito de la orden dictada por el tribunal de distrito.

1.2. El tribunal de distrito erróneamente prohibió al Gobierno aplicar la ley de transferencia de tierras, porque consideró que eso era necesario para proteger los derechos que la orden judicial de 2002 había reconocido a Buono.

(a) Un tribunal solo puede dictar una orden habiendo tomado en cuenta todas las circunstancias que gravitan en la necesidad de acordar una eventual reparación (v., por ejemplo, United States v. Swift & Co. (286 US 106, p. 114 -1932-)). En este caso, el tribunal de distrito no hizo el análisis adecuado. La aprobación de la ley de transferencia de tierras modificó sustancialmente las circunstancias que gravitaban en el carácter adecuado de la reparación solicitada. Al desestimar los fundamentos que el Congreso había tenido para aprobarla, por considerarlos ilícitos, el tribunal de distrito no dio suficiente gravitación al contexto en el cual se había aprobado esta ley y a los motivos que se habían tenido en cuenta a esos fines. La ubicación de la cruz en tierras federales por parte de particulares no constituyó un intento de poner el imprimatur del Estado en un determinado credo. Antes bien, la intención simplemente fue la de honrar a los soldados caídos. Por otra parte, la cruz estuvo allí durante casi setenta años antes de que la ley se aprobara. Para entonces, tanto la cruz como la causa que ella conmemoraba habían pasado a estar entrelazados en la conciencia pública. Por lo tanto, la orden judicial de 2002 puso al Gobierno en un dilema. No podía conservar la cruz sin violar la orden judicial ni podía sacarla sin transmitir una falta de respeto a aquellas personas a las que la cruz estaba honrando. Considerando que ninguna de estas alternativas era satisfactoria, el Congreso aprobó la ley de transferencia de tierras. La ley expresa la decisión del Poder Legislativo de que es mejor resolver esta controversia en el marco de una política de compromiso. Esta ley no debería haber sido desestimada alegando que era una evasión, dado que dio lugar a una modificación del derecho aplicable y constituye una manifestación política del Congreso que resulta aplicable al caso.

(b) Cuando el accionar del Poder Legislativo socava el fundamento que previamente existía para acordar una reparación, la cuestión relevante consiste en determinar si la autoridad que un tribunal está ejerciendo en términos del régimen del equity se funda en la previa acreditación de ilegalidad, frente a la pretensión de que la variación de las circunstancias torna inapropiado acordar la eventual reparación. El tribunal de distrito dictó la orden de 2002 basándose solamente en su conclusión de que la presencia de la cruz en tierras del gobierno federal transmitía una impresión de que este estaba mostrando preferencia por la religión, y la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia por los mismos fundamentos. Ninguno de estos tribunales consideró si el Gobierno había actuado en aras de un objetivo inadecuado. Dado que el único fundamento era la percepción, cualquier otra reparación ulterior fundada en la orden debería haber tenido la misma ratio. Pero el tribunal de distrito usó una orden fundada en una razón (la percepción de una preferencia del Gobierno) como base para prohibir una conducta que se alegaba censurable por un motivo diferente (un objetivo gubernamental indeseable). Fue inapropiado acordar una reparación en esas circunstancias. El tribunal omitió considerar si la modificación del derecho y de las circunstancias producidas por la aprobación de la ley que ordenaba la transferencia de las tierras había dado lugar a que la aplicación del estándar del “observador razonable” resultara inapropiada para resolver la controversia. Tampoco intentó el tribunal reevaluar las conclusiones de Buono I a la luz de la política de acomodación adoptada por el Congreso. Antes bien, se concentró exclusivamente en los aspectos religiosos de la cruz, divorciándolos de sus antecedentes y contexto.

(c) El mismo respeto que tenemos por otro Poder del Gobierno que nos impide declarar la invalidez de una ley del Congreso a menos que exista una clara prueba de su inconstitucionalidad (véase, por ejemplo, United States v. Morrison, 529 US 598, p. 607 -2000-) exige aplicar una orden del Congreso a menos que la misma carezca de fundamento jurídico. Incluso si, contrariamente a lo que juzgó el Congreso, se considera que la transferencia de las tierras resulta insuficiente en términos de compromiso a la luz de de la conclusión anterior relativa a la preferencia, correspondía al tribunal de distrito considerar alternativas de reparación menos drásticas que la declaración de invalidez de toda la ley (veáse, por ejemplo, Ayotte v. Planned Parenthood of Northern New Eng. (546 US 320, p. 329 -2006-)). Cuando se le devuelvan las actuaciones, ese tribunal debe analizar adecuadamente si, a la luz de la nueva ley, subsiste la necesidad de dictar la orden judicial solicitada.

2. El Justice Alito llegó a la conclusión de que estas actuaciones no deberían devolverse a los tribunales inferiores para que decidan si la transferencia de tierras violaría la orden del tribunal de distrito o la Cláusula del Establecimiento. Antes bien, dado que el trámite judicial se ha desarrollado de una forma que permite resolver estas cuestiones, consideró que habría que decidirlas y establecer que la ley debía ser aplicada. Las singulares circunstancias de este caso plantearon al Congreso un problema delicado. Su solución fue adoptar un criterio que eliminara toda percepción de preferencia religiosa que pudiera emanar de la ubicación de la cruz en tierras del gobierno federal y, al mismo tiempo, evitar el simbolismo perturbador que algunos podrían asociar a la destrucción de este monumento histórico. El mecanismo que el Congreso eligió es bastante común en el Oeste, un “intercambio de tierras, mediante el cual el dominio de las propiedades donde estaba ubicada la cruz se transferiría a la VFW a cambio de otra parcela cercana de igual valor. La transferencia de tierras no violaría la orden del tribunal de distrito, cuyo obvio significado es que el Gobierno no puede permitir que la cruz permanezca en tierras federales. La implementación de la ley tampoco constituiría la preferencia por una religión en violación de lo dispuesto por la Cláusula del Establecimiento. El llamado “test de la preferencia” (“endorsement test”) analiza una exposición religiosa impugnada a través de los ojos de un hipotético observador razonable consciente de la historia y de otras circunstancias pertinentes vinculadas con dicha exposición. En este caso, el observador estaría familiarizado con el origen e historia del monumento y, por lo tanto, apreciaría que la transferencia constituye un intento del Congreso de hacer frente a esta singular situación y de encontrar una solución que acomode de la mejor forma posible los intereses en conflicto. Finalmente, la ley no fue aprobada con el objetivo ilícito de adherir al mensaje religioso del monumento, sino para conmemorar a las personas de esta Nación que murieron en la guerra y para evitar el simbolismo perturbador que tendría la destrucción del monumento.

3. El Justice Scalia, con la adhesión del Justice Thomas, llegaron a la conclusión de que esta Corte no necesita –de hecho, no puede– decidir el fondo de la cuestión planteada en este caso, porque Buono carece de legitimación procesal en términos del art. III de la Constitución para solicitar la reparación pretendida, esto es, la ampliación de la orden judicial original (no la implementación de la misma). Al prohibir al Gobierno aplicar la ley en cuestión, la orden de 2005 dictada por el tribunal de distrito fue bastante más allá del alcance de la prohibición de exponer la cruz en tierras públicas dispuesta en la orden judicial original.

Dado que Buono busca una nueva reparación, debe demostrar que está legitimado para pedirla, acreditando que el bloqueo de la transferencia de tierras va a “reparar o prevenir un perjuicio actual o inminente a su persona, causado por la violación a la ley por parte de un funcionario o de un particular” (Summers v. Earth Island Institute (2009)). Sin embargo, no ha invocado ningún perjuicio como ese. Aun asumiendo que estar ofendido por una exhibición religiosa constituya un agravio jurídicamente reconocible, resulta meramente especulativo que la cruz vaya a seguir en el lugar y, en cualquier caso, Buono no se ofendería, tal como ha dejado en claro al admitir que no tiene objeciones en relación con la instalación de símbolos religiosos en inmuebles privados. Ni la discrecionalidad que tienen los tribunales de distrito para ampliar las órdenes que han dictado ni la caracterización que el tribunal de distrito aquí interviniente hizo de su orden de 2005 como simple implementación de la orden anterior alteran estas conclusiones. Si, en los hechos, un tribunal acuerda una nueva reparación, debe tener, a esos fines, jurisdicción en términos del art. III de la Constitución.

Nota del Instituto: el equity es un sistema de derecho o rama de la justicia reparadora administrado por tribunales distintos de los que aplican las normas del sistema del common law, facultados para decretar “equidad” en el sentido de justicia equitativa o imparcial, y originariamente creados para mitigar la rigidez del common law.